A 2030, ser una entidad promotora y líder en procesos de articulación interinstitucional, sinergia entre agentes y actores, y corresponsabilidad organizacional, impactando positivamente en los índices de crecimiento económico del país y aumentando los indicadores de Colombia en el marco de los compromisos adquiridos con la OCDE.
Ser un vínculo entre las instituciones, los sectores, las empresas, las organizaciones, y la sociedad civil para generar procesos que en su totalidad, son más que la suma de sus partes.
Conéctate
Sinergia y emergencia sistémica entre agentes y actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación [SCTI], Sistema Nacional de Competitividad [SNC], Sistema Nacional Ambiental [SINA], ANDI, FENALCO, CAMACOL, y Cámara Colombiana de Infraestructura, para la provisión articulada, conjunta, inter, multi, y transdisciplinaria de bienes y servicios a los sectores gobierno, privado, y mixto, con relación a: I. Los procesos de [LEAN MANUFACTURING] de planes, programas y proyectos que permiten eliminar los desperdicios de sobreproducción excesiva, los tiempos muertos por retrasos de espera, los movimientos innecesarios de insumos en los procesos, los excesos de esfuerzos de sobreprocesamiento, la excesiva existencia de materiales, productos, y servicios de los inventarios, los desplazamientos innecesarios de los movimientos residuales, los errores que requieren corrección y descarte de los procesos defectuosos, el no uso de las habilidades del personal relacionado con el talento humano desaprovechado, y el mejoramiento de la eficiencia y la maximización de la entrega de valor; a partir de, la identificación del valor, el mapeo de los procesos con la definición de la cadena de valor, el aseguramiento del flujo de trabajo sin interrupciones, y la producción de los requerimientos en los tiempos específicos; con el soporte de las metodologías, [KAIZEN] de mejoramiento continuo, [5S] de organización del lugar del trabajo con la clasificación, orden, limpieza, estandarización y sostenimiento, [KANBAN] de sistema visual de control de producción, [POKA-YOKE] de mitigación de errores, y el diseño de mapas de flujo de valor para la visualización y la optimización de procesos; para experimentar reducción de los costos operativos, aumento de la velocidad de producción, mejoramiento en la calidad del servicio, mayor compromiso del equipo, y aumento de la satisfacción de los usuarios. II. Los procesos de [FLEXIBLE MANUFACTURING] de planes, programas y proyectos, que permiten, la adaptación organizacional ante los cambios de la rápida demanda, la producción de los diferentes tipos de servicio sin requerir grandes ajustes, y la reorganización de la secuencia de operaciones con presencia de interrupciones o cambios; a través de, la automatización del ensamblaje y la manipulación, el control numérico computarizado con máquinas [CNC], el diseño rápido de prototipos, los controladores lógicos programables [PLC] y los software de gestión y control de los sistemas; para, flexibilizar los procesos y permitir procesar diferentes servicios sin detener la línea, personalizar eficientemente los procesos facilitando la adaptación a los requerimientos de los usuarios, generar mayor velocidad y precisión aplicando la automatización que reduce errores y acelera los procesos aplicando el principio de la calidad constante para menores requerimientos de intervención humana y menor variabilidad, reducir los costos laborales que permite disminuir requerimientos de obra directa, y aplicar la inteligencia y el control mejorado orientados a la recopilación de datos para optimizar decisiones y procesos. III. Los procesos de [AGILE MANUFACTURING] de los planes, programas y proyectos que permiten a las organizaciones responder de forma rápida, flexible, y eficiente ante los cambios de las demandas, conservando los altos estándares de calidad y el control de los costos centrados en la adaptabilidad y la velocidad de respuesta; a través del diseño modular de servicios que permite la modificación y la personalización de productos con facilidad, la automatización de la comunicación interna para acelerar las decisiones con las Tecnologías de la Información [TICS], la generación de las alianzas estratégicas requeridas a partir de las colaboraciones temporales para mejorar los tiempos de entrega, y la generación de la cultura del conocimiento relacionada con la formación continua que genera adaptación rápida a los cambios por parte de los equipos; para la generación de mayores capacidades de adaptación a la demanda, la reducción del tiempo de lanzamiento de servicios ante demandas, la personalización sin sacrificar eficiencia, y la generación de ventajas competitivas frente a proveedores de servicios de gestión social tradicionales. IV. Los procesos de [SMART MANUFACTURING] de los planes, programas y proyectos que integran el Internet de las Cosas [IOT] con sensores conectados que recopilan datos en tiempo real, la Inteligencia Artificial [IA], y el [MACHING LEARNING] orientados a la analítica de datos y la optimización de procesos, la Big Data con el procesamiento masivo de información para la toma de decisiones estratégicas, la computación en la nube con el acceso remoto y seguro a los datos y sistemas, la robótica avanzada y la automatización para la ejecución de tareas repetitivas y de alta precisión; a través de la recopilación de datos de máquinas y procesos con sensores inteligentes, la gestión de la producción y de los recursos empresariales del sistema [MES/ERP], la simulación de procesos físicos para optimizar decisiones, el mejoramiento de la capacitación y el mantenimiento con la realidad aumentada y virtual, el aseguramiento de la trazabilidad y la transparencia en la cadena de suministro con [BLOCKCHAIN] orientado a la optimización de recursos con menor desperdicio, mayor eficiencia, y productividad con procesos automatizados y rápidos, la flexibilidad con la adaptación ante cambios de la demanda y diseño de procesos, el aumento constante con el monitoreo en tiempo real, la corrección automática, y la seguridad cibernética con la protección de los datos y la implementación de sistemas críticos. V. Los procesos de [ADVANCED MANUFACTURING], de los planes, programas y proyectos que combinan las tecnologías innovadoras, la automatización inteligente ,y los procesos altamente integrados; para la transformación del diseño, producción, y distribución de los servicios con el fin de garantizar la sostenibilidad en los entornos globales cambiantes; a partir de la digitalización total con el uso de software, sensores, y herramientas de conectividad para la evaluación, seguimiento, control, y monitoreo a los procesos en tiempo real, la automatización inteligente con robots colaborativos y sistemas [CNC], la integración de procesos desde el diseño hasta el reciclaje del producto, la personalización masiva aumentando la capacidad de producción de servicios altamente personalizados sin perder eficiencia, la sostenibilidad con la reducción de residuos, la eficiencia energética, y la trazabilidad ambiental; para aumentar la eficiencia operativa, la reducción de costos y tiempos, el mejoramiento de la calidad del producto, el aumento de la capacidad de adaptación rápida a las demandas sociales, y el impulso de la innovación y la diferenciación. VI. Los procesos de [CELLULAR MANUFACTURING], de los planes, programas y proyectos que orientan la organización de máquinas y estaciones de trabajo de producción eficiente y flexible de servicios; a través de la reducción de tiempos de ciclo de servicios terminados lapsos menores, el aumento de la flexibilidad con la fácil adaptación a los cambios en diseño o demanda, la reducción de desperdicios con el decremento de los movimientos y errores innecesarios, el mejoramiento de la calidad con la adquisición e implementación de equipos más enfocados y responsables, y el trabajo en equipo con el fomento de la colaboración y el mejoramiento continuo; para la reducción de tiempos de procesos y transporte, la minimización de inventarios en proceso, el mejoramiento de la comunicación entre operarios, y la detección y solución de problemas. VII. Los procesos de [CONTINOUS MANUFACTURING], de planes, programas y proyectos que permiten que los materiales y procesos fluyan de manera constante e ininterrumpida a lo largo de la cadena, desde el inicio hasta la entrega final de valor; para maximizar la eficiencia, reducir los tiempos muertos y mejorar la calidad mediante la automatización y el monitoreo real; a partir del aumento de la velocidad de producción, la reducción los tiempos de procesamiento de los servicios de semanas a días, la reducción de la variabilidad del producto final con la estandarización de procesos uniformes y predecibles, el decremento del desperdicio con la optimización de recursos y la reducción de errores, el aumento de la eficiencia energética con menor presencia de eventos de inicio, fin, y consumo excesivo no requeridos, y el mejoramiento de la trazabilidad con datos en tiempo real para el control de la calidad. VIII. Los procesos de [HYBRID MANUFACTURING], de planes, programas y proyectos que combinan secuencias aditivas y sustractivas en un único flujo de trabajo; a partir del diseño complejo de procesos imposibles de abordar con métodos tradicionales, el aumento de la alta precisión, el mecanizado previo y posterior, la reducción del número de pasos, tareas, y actividades, la existencia de menores tiempos de producción, la reducción del desperdicio con el uso eficiente de material requerido, y la producción personalizada de procesos específicos y de bajo volumen. IX. Los procesos de [DISTRIBUTED MANUFACTURING], de planes, programas y proyectos que permiten descentralizar el diseño, la producción, el procesamiento, y la distribución de los servicios cerca al receptor final como respuesta directa a los desafíos modernos de la globalización, y la personalización y la resiliencia de las cadenas de suministro; a partir de la descentralización de los múltiples centros de producción, la coordinación digital con el uso de software en la nube, la implementación de las herramientas [IOT] y de plataformas colaborativas, la personalización regional de los servicios adaptados a los requerimientos locales, y la reducción de los costos logísticos con la producción cerca a las demandas objetivo; con orientación hacia el aumento de la resiliencia, la reducción de tiempos de entrega y costos de producción y transporte, el empoderamiento local, la sostenibilidad ambiental con la generación reducida de emisiones, y la producción de procesos de mayor eficiencia. X. Los procesos de [KNOWLEDGE - BASE MANUFACTURING], de planes, programas y proyectos que permiten la integración del conocimiento técnico, organizacional, y computacional en las etapas del ciclo de vida de los servicios, con la automatización de las decisiones complejas, el mejoramiento de la eficiencia, y el aumento de la capacidad de la innovación en entornos de producción altamente personalizados; a partir de la reutilización de soluciones previas con diseño conceptual, la planificación de procesos con la selección automática de los métodos de fabricación, la producción con la programación [CNC] basada en reglas inteligentes, la inspección con la validación automatizada según especificaciones, y la automatización inteligente para la toma de decisiones técnicas por parte de los expertos; con fines de reducir la presencia de errores, y la dependencia de la interpretación humana, aumentar la reutilización y el aprovechamiento de diseños de procesos previos, mejorar la integración entre diseño, ingeniería, y producción, aumentar la agilidad en los procesos de innovación, y adaptar a las organizaciones con los nuevos procesos y servicios accesorios. XI. Los procesos de [DIGITAL MANUFACTURING] como pilar de la Industria [4.0] de los planes, programas y proyectos que permiten la provisión de servicios de gestión social mediante el uso intensivo de tecnologías digitales, la integración de los procesos desde la fase de diseño hasta la de entrega en entornos conectados con la automatización y la optimización basadas en los datos existentes; a partir de la implementación de herramientas del Internet de las Cosas [IOT] con sensores que recopilan datos en tiempo real, el análisis avanzado de [BIG DATA] y [ANALYTICS] orientado al mejoramiento de la toma de decisiones operativas, el uso de la Inteligencia Artificial [IA] para la predicción de fallos y la optimización de procesos, la simulación digital con el modelado virtual de procesos previos a la ejecución, la implementación de sistemas [CAD]/[CAM]/[PLM] con el diseño y gestión del ciclo de vida del servicio, la conexión del diseño del servicio con software [CAD] y simulaciones, la planificación de procesos con sistemas [ERP/MEJ] en la nube, la producción física con máquinas automatizadas y robótica inteligente, la logística, y la distribución con la optimización a partir del diseño de algoritmos con base en los datos existentes. XII. Los procesos de [GREEN MANUFACTURING] de planes, programas y proyectos que permiten minimizar el impacto ambiental de los procesos sin sacrificar eficiencia y rentabilidad en el marco de los principios de diseño sostenible de los bienes y servicios pensados para durar, reciclar, y biodegradar, la implementación de la Producción Más Limpia [PML] al interior de los procesos que minimizan las emisiones, los residuos, y el consumo de agua, la implementación de las Energías Renovables [ER] con el uso de fuentes solares, eólicas, o geotérmicas, y la transformación del sistema productivo hacia la Economía Circular [ER] con la reutilización de materiales y productos al final del ciclo de vida; a partir de la masificación del uso de energías renovables con plantas que funcionan con energía solar y eólica, el aumento de la eficiencia energética con equipos inteligentes que reducen el consumo eléctrico, la reducción de residuos con el diseño de servicios que generan menor cantidad de desperdicios, el reciclaje, y el uso de materias reciclados y biodegradables, la producción local con menores demandas de transporte que inciden en menores cantidades de emisiones de carbono, la implementación de gemelos digitales para simular procesos y reducir errores previo a la ejecución, el monitoreo inteligente con sensores [IOT] para controlar el consumo energético, el [BLOCKCHAIN] para la trazabilidad ecológica de la cadena de suministro, la ejecución distribuida para reducir procesos de transporte y generación de huella de carbono, la conservación de la energía y de los recursos naturales, la mitigación de la generación de residuos y emisiones, el ahorro en los costos del consumo al largo plazo en energía, insumos, y pago de sanciones y multas ambientales, el cumplimiento normativo, la reducción de riesgos asociados con la normatividad y la ley dentro de las matrices de riesgo diseñadas, el mejoramiento de los índices de confianza ciudadana de la sociedad civil y entre los receptores de los servicios, la innovación en servicios y procesos, el acceso a certificaciones ecológicas en tiempo real, y la coordinación de todos los atributos ambientales en plataformas digitales centralizadas y universales para la toma de decisiones eficaz, efectiva, y eficiente. XIII. Los segmentos del Sistema de Clasificación Global Estándar para la identificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas [UNSPSC]. A. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. B. Explotación de minas y canteras. C. Industrias manufactureras. D. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. E. Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental. F. Construcción. G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. H. Transporte y almacenamiento. I. Alojamiento y servicios de comida. J. Información y comunicaciones. K. Actividades financieras y de seguros. L. Actividades inmobiliarias. M. Actividades profesionales, científicas y técnicas. N. Actividades de servicios administrativos y de apoyo. O. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. P. Educación. Q. Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. R. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. S. Otras actividades de servicios. T. Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio. U. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. XIV. Las familias del Sistema de Clasificación Global Estándar para la identificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas [UNSPSC]. 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas. 02. Silvicultura y extracción de madera. 03. Pesca y acuicultura. 05. Extracción de carbón de piedra y lignito. 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural. 07. Extracción de minerales metalíferos. 08. Otras actividades de explotación de minas y canteras. 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras. 10. Elaboración de productos alimenticios. 11. Elaboración de bebidas. 12. Elaboración de productos de tabaco. 13. Fabricación de productos textiles. 14. Fabricación de prendas de vestir. 15. Fabricación de productos de cuero y productos conexos. 16. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho. 17. Fabricación de papel y productos de papel. 18. Actividades de impresión y reproducción de grabaciones. 19. Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo. 20. Fabricación de sustancias y productos químicos. 21. Fabricación de productos farmacéuticos. 22. Fabricación de productos de caucho y plástico. 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 24. Fabricación de metales comunes. 25. Fabricación de productos elaborados de metal. 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27. Fabricación de equipo eléctrico. 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.. 29. Fabricación de vehículos automotores. 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte. 31. Fabricación de muebles. 32. Otras industrias manufactureras. 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo. 35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. 36. Captación, tratamiento y distribución de agua. 37. Evacuación y tratamiento de aguas residuales 38. Recolección, tratamiento y disposición de desechos. 39. Actividades de saneamiento ambiental. 41. Construcción de edificios. 42. Obras de ingeniería civil. 43. Actividades especializadas para la construcción. 45. Comercio y reparación de vehículos automotores y motocicletas. 46. Comercio al por mayor. 47. Comercio al por menor. 49. Transporte terrestre y por tuberías. 50. Transporte acuático. 51. Transporte aéreo. 52. Almacenamiento y actividades complementarias al transporte. 53. Correo y servicios de mensajería. 55. Alojamiento. 56. Actividades de servicios de comidas y bebidas. 58. Actividades de edición. 59. Actividades audiovisuales y de producción de contenido. 60. Programación y transmisión. 61. Telecomunicaciones. 62. Desarrollo de sistemas informáticos. 63. Servicios de información. 64. Servicios financieros. 65. Seguros y fondos de pensiones. 66. Actividades auxiliares financieras. 68. Actividades inmobiliarias. 69. Actividades jurídicas y de contabilidad. 70. Actividades de administración empresarial. 71. Arquitectura e ingeniería. 72. Investigación científica. 73. Publicidad y estudios de mercado. 74. Otras actividades profesionales. 75. Actividades veterinarias. 77. Alquiler y arrendamiento. 78. Actividades de empleo. 79. Agencias de viajes y turismo. 80. Seguridad e investigación. 81. Servicios a edificios y paisajismo. 82. Actividades administrativas de apoyo. 84. Administración pública y defensa. 85. Educación. 86. Atención de la salud humana. 87. Atención residencial. 88. Asistencia social sin alojamiento. 90. Actividades creativas y artísticas. 91. Bibliotecas, museos y cultura. 92. Juegos de azar. 93. Actividades deportivas y recreativas. 94. Actividades de asociaciones.95. Reparación de equipos y enseres. 96. Servicios personales. 97. Personal doméstico. 98. Producción para uso propio. 99. Actividades de organizaciones internacionales. XV. Las clases del Sistema de Clasificación Global Estándar para la identificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas [UNSPSC]. 011. Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas. 012. Cultivo de arroz. 013. Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 014. Cultivo de caña de azúcar. 015. Cultivo de tabaco. 016. Cultivo de plantas textiles. 017. Cultivo de flores. 018. Otros cultivos transitorios. 021. Cultivo de frutas y nueces. 022. Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. 023. Cultivo de especias y plantas aromáticas. 02. Otros cultivos permanentes. 031. Propagación de plantas. 041. Cría de ganado bovino y búfalos. 042. Cría de caballos y otros equinos. 043. Cría de ovejas y cabras. 044. Cría de cerdos. 045 Cría de aves de corral. 046. Cría de otros animales. 051. Explotación mixta. 052 Actividades de apoyo a la agricultura. 053. Actividades posteriores a la cosecha. 054. Tratamiento de semillas. 061. Silvicultura. 062. Extracción de madera. 063. Recolección de productos forestales. 064. Servicios forestales. 071. Pesca. 072. Acuicultura. 081. Extracción de carbón. 082. Extracción de lignito. 091. Extracción de petróleo. 092. Extracción de gas. 101. Extracción de minerales de hierro. 102. Extracción de minerales no ferrosos. 111. Extracción de piedra, arena y arcillas. 112. Extracción de minerales para abonos. 113. Extracción de sal. 114. Otras actividades extractivas. 101. Procesamiento y conservación de carne. 102. Procesamiento y conservación de pescado. 103. Procesamiento de frutas y hortalizas. 104. Elaboración de aceites y grasas. 105. Elaboración de productos lácteos. 106. Elaboración de productos de molinería. 107. Elaboración de otros productos alimenticios. 108. Elaboración de alimentos para animales. 110. Elaboración de bebidas. 120. Elaboración de productos de tabaco. 131. Preparación e hilatura de fibras textiles. 132. Tejeduría de productos textiles. 133. Acabado de productos textiles. 139 Fabricación de otros productos textiles.141 Fabricación de prendas de vestir. 142 Fabricación de artículos de piel. 151 Curtido y recurtido de cueros. 152. Fabricación de calzado. 161. Aserrado y acepillado de madera. 162 Fabricación de productos de madera. 163. Fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables. 170. Fabricación de papel y productos de papel. 181. Actividades de impresión. 182 Reproducción de grabaciones. 191. Fabricación de coque. 192. Refinación de petróleo. 201. Fabricación de sustancias químicas básica. 202. Fabricación de otros productos químicos. 203. Fabricación de fibras sintéticas. 210 Fabricación de productos farmacéuticos. 221. Fabricación de productos de caucho. 222. Fabricación de productos de plástico. 231. Fabricación de vidrio. 239. Fabricación de productos minerales no metálicos. 241 Industrias básicas de hierro y acero. 242. Industrias básicas de metales preciosos. 243. Fundición de metales. 251. Fabricación de productos metálicos. 252. Fabricación de armas. 259. Otros productos metálicos. 261. Fabricación de componentes electrónicos. 262. Fabricación de computadoras y equipo periférico. 263. Fabricación de equipos de comunicación. 264. Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 265. Fabricación de instrumentos de medición. 266. Fabricación de equipos de irradiación y médicos. 267. Fabricación de instrumentos ópticos. 268. Fabricación de medios magnéticos y ópticos. 271. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 272. Fabricación de pilas y baterías. 273. Fabricación de cables y dispositivos de cableado. 274. Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 275. Fabricación de aparatos de uso doméstico. 279. Fabricación de otros equipos eléctricos. 281. Fabricación de maquinaria de uso general. 282. Fabricación de maquinaria de uso especial. 291. Fabricación de vehículos automotores. 292. Fabricación de carrocerías y remolques. 293. Fabricación de partes y accesorios. 301. Construcción de buques. 302. Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 303. Fabricación de aeronaves. 304. Fabricación de vehículos militares. 309. Fabricación de otros equipos de transporte. 310. Fabricación de muebles. 321. Fabricación de joyas. 322. Fabricación de instrumentos musicales. 323. Fabricación de artículos deportivos. 324. Fabricación de juegos y juguetes. 325 Fabricación de instrumentos médicos. 329. Otras industrias manufactureras. 331. Reparación de productos metálicos. 332. Instalación de maquinaria y equipo. 351. Generación de energía eléctrica. 352. Producción de gas. 353. Suministro de vapor. 360. Captación y distribución de agua. 370. Tratamiento de aguas residuales. 381 Recolección de desechos. 382. Tratamiento de desechos. 383. Recuperación de materiales. 390. Actividades de saneamiento. 410. Construcción de edificios. 421. Obras de ingeniería civil. 422. Proyectos de servicios públicos. 429. Otras obras de ingeniería. 431. Demolición y preparación de terrenos. 432. Instalaciones eléctricas y de fontanería. 433. Terminación de edificios. 439. Otras actividades especializadas. 451. Comercio de vehículos automotores. 452. Mantenimiento y reparación de vehículos. 453. Comercio de partes y accesorios. 454. Comercio y reparación de motocicletas. 461. Comercio al por mayor a cambio de retribución. 462. Comercio al por mayor de materias primas. 463. Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 464. Comercio al por mayor de enseres domésticos. 465. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 466. Otros comercios al por mayor. 469. Comercio al por mayor no especializado. 471. Comercio al por menor en establecimientos no especializados. 472. Comercio al por menor de alimentos. 473. Comercio al por menor de combustibles. 474. Comercio al por menor de equipos TIC. 475. Comercio al por menor de otros enseres domésticos. 476. Comercio al por menor de cultura y entretenimiento. 477. Comercio al por menor de otros productos. 478. Comercio en puestos móviles. 479. Comercio por internet o catálogo. 491. Transporte ferroviario. 492. Transporte terrestre. 493. Transporte por tuberías. 501 Transporte acuático marítimo. 502 Transporte acuático interior. 511. Transporte aéreo de pasajeros. 512. Transporte aéreo de carga. 521. Almacenamiento. 522. Actividades complementarias al transporte. 531. Correo. 532. Mensajería. 551. Alojamiento. 552. Actividades de campamentos. 553. Otros alojamientos. 559. Otros tipos de alojamiento. 561. Restaurantes. 562. Catering. 563. Expendio de bebidas. 581. Edición de libros. 582. Edición de software. 591. Producción de películas. 592. Grabación de sonido. 601. Radio. 602. Televisión. 611. Telecomunicaciones alámbricas. 612. Telecomunicaciones inalámbricas. 613. Telecomunicaciones satelitales. 619. Otras telecomunicaciones. 620. Desarrollo de sistemas informáticos. 631. Procesamiento de datos. 639. Otros servicios de información. 641. Intermediación monetaria. 642. Actividades de holdings. 643. Fondos y fideicomisos. 649. Otros servicios financieros. 651. Seguros. 652. Reaseguros. 653. Fondos de pensiones. 661. Actividades auxiliares financieras. 681. Actividades inmobiliarias con bienes propios. 682. Actividades inmobiliarias por comisión. 691. Actividades jurídicas. 692. Contabilidad. 701. Actividades de oficinas principales. 702. Consultoría de gestión. 711. Arquitectura e ingeniería. 712. Ensayos técnicos. 721. Investigación científica. 722. Investigación en ciencias sociales. 731. Publicidad. 732. Estudios de mercado. 741. Diseño especializado. 742. Fotografía. 749. Otras actividades profesionales. 750. Actividades veterinarias. 771. Alquiler de vehículos. 772. Alquiler de efectos personales. 773. Alquiler de maquinaria. 774. Arrendamiento de propiedad intelectual. 781. Actividades de empleo. 782. Agencias de empleo. 783. Suministro de personal. 791. Agencias de viaje. 799. Otros servicios de reservas. 801. Seguridad privada conforme a lo estipulado por el decreto 356 de 1994 por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. 802. Sistemas de seguridad. 803. Investigación privada. 811. Servicios a edificios. 812. Limpieza. 813. Jardinería. 821. Actividades administrativas de oficina. 822. Centros de llamadas. 823. Organización de eventos. 829. Otras actividades de apoyo. 841. Administración pública. 842. Defensa. 843. Seguridad social conforme a lo estipulado por la ley 100 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan disposiciones complementarias. 851. Educación preescolar. 852. Educación primaria. 853. Educación secundaria. 854. Educación superior conforme a lo estipulado en la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior y en la ley 1740 de 2014 por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22, y 26 del articulo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan disposiciones complementarias. 855. Otros tipos de educación. 856. Actividades de apoyo a la educación. 861. Hospitales. 862. Servicios médicos. 863. Servicios odontológicos. 864. Otras actividades de salud. 871. Atención residencial médica. 872. Atención a salud mental. 873. Atención a personas mayores. 879. Otras residencias. 881. Asistencia social sin alojamiento. 889. Otros servicios sociales. 900. Actividades creativas. 910. Bibliotecas y museos. 920. Juegos de azar. 931. Actividades deportivas. 932. Actividades recreativas. 941. Actividades de asociaciones empresariales. 942. Sindicatos conforme a lo estipulado por el artículo 364 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo y la ley 50 de 1990 por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo. 949. Otras asociaciones. 951. Reparación de computadoras. 952. Reparación de efectos personales. 960. Actividades de servicios personales. 970. Hogares como empleadores. 981. Producción de bienes para uso propio. 982. Producción de servicios para uso propio. 990. Organizaciones extraterritoriales. XVI. Los productos del Sistema de Clasificación Global Estándar para la identificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas [UNSPSC]. 0111. Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas. a. Todas las formas de cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas en campos abiertos, incluidos el cultivo considerado orgánico y el cultivo de plantas genéticamente modificadas. En muchos casos una misma unidad agrícola se dedica a varios de esos cultivos. b. El cultivo de cereales, como: trigo, maíz, sorgo, cebada, centeno, avena, mijo y otros cereales n.c.p. c. El cultivo de legumbres, como: frijoles, habas, garbanzos, caupies, lentejas, arvejas, guandúes y otras leguminosas n.c.p. d. El cultivo de semillas oleaginosas, como: soya, cacahuates o maníes, semillas de algodón, semillas de ricino, semillas de linaza, semillas de mostaza, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de sésamo, semillas de cártamo y otras semillas oleaginosas n.c.p. 0112. Cultivo de arroz. a. El cultivo de arroz (incluidos el cultivo orgánico del arroz y el cultivo de arroz genéticamente modificado). 0113. Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. a. El cultivo de hortalizas de hoja o de tallo, como: alcachofas, espárragos, repollos, lechugas, espinacas y otras hortalizas de hoja o de tallo. b. El cultivo de hortalizas de fruto, como: pepinos, pepinillos, tomates, berenjenas, sandías, melones y otras hortalizas de fruto. c. El cultivo de hortalizas de raíz, bulbosas o tuberosas, como: zanahorias, nabos, ajos, cebollas, puerros y otras hortalizas de raíz, bulbosas o tuberosas. d. El cultivo de hortalizas de flor como el coliflor y el brócoli. e. El cultivo de setas (hongos) y trufas. f. El cultivo de semillas, excepto semillas de remolacha no azucarera. g. El cultivo de remolacha azucarera. h. El cultivo de otras hortalizas. i. El cultivo de raíces y tubérculos, como: papa, batata o camote, yuca, ñame, arracacha y otras raíces y tubérculos. 0114. Cultivo de tabaco. a. El cultivo de tabaco en bruto. 0115. Cultivo de plantas textiles. a. El cultivo de algodón. b. El cultivo de yute, kenaf y otras plantas de fibras textiles blandas. c. El cultivo de lino y cáñamo. d. El cultivo de sisal, fique y otras plantas de fibras textiles del género agave. e. El cultivo de abacá, ramio y otras plantas de fibras textiles. f. El cultivo de otras plantas de fibra. g. El enriamiento de plantas que dan fibras textiles naturales, como: el yute, el fique, el lino, el bonote, entre otros. 0116. Cultivo de flores. 0119. Otros cultivos transitorios n.c.p.. a. Los cultivos transitorios no clasificados en otra parte. b. El cultivo de remolacha forrajera, raíces forrajeras, trébol, alfalfa, alpiste, maíz forrajero y otras plantas forrajeras. c. El cultivo de semillas de remolacha (excepto las de remolacha azucarera) y cultivo de semillas de plantas forrajeras. d. El cultivo de semillas de flores. e. El cultivo transitorio de plantas aromáticas y medicinales. f. El cultivo transitorio de especias, como: perejil, cilantro, mostaza, entre otras. 0121. Cultivo de frutas tropicales y subtropicales. a. El cultivo de: uvas, aguacates, dátiles, higos, mangos, papayas, piñas, pomelos, limones y limas, naranjas, mandarinas, manzanas, albaricoques, cerezas, melocotones, duraznos, peras, ciruelas, arándanos, grosellas, kiwis, frambuesas, fresas, entre otras. b. El cultivo de semillas de frutas. c. El cultivo de nueces comestibles, como: almendras, anacardos, nuez de macadamia, castañas, avellanas, pistachos, nueces de nogal y otras nueces. d. El cultivo de otros frutos de árboles y arbustos como las algarrobas. 0122. Cultivo de plátano y banano. 0123. Cultivo de café. a. El cultivo de café. b. El proceso de beneficio del café (cosecha, despulpado, fermentación, lavado y secado) siempre y cuando este se realice dentro de la misma unidad de producción agrícola. 0124. Cultivo de caña de azúcar). 0125. Cultivo de flor de corte. a. El cultivo de especies de flor de corte, que se realiza en invernaderos con estructura de madera o metálica cubierta de plástico. b. Cualquier otra forma de cultivo y sus sistemas de riego. c. El cultivo de plantas que dan flores y capullos. 0126. Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos. a. El cultivo de palma para aceite (palma africana). b. El cultivo de frutos oleaginosos, como: cocos, olivas (aceitunas), entre otros. 0127. Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. a. El cultivo de plantas con las que se preparan bebidas, como: té, mate, cacao y otras plantas para preparar bebidas. 0128. Cultivo de especias y plantas aromáticas. a. El cultivo de especias y de plantas aromáticas como: cardamomo, achiote o bija, cimarrón, azafrán, laurel, pimienta, tomillo, achicoria, ruscos, sábila, anís, badián, hinojo, canela, clavos, jengibre, vainilla, lúpulo, nuez moscada, albahaca, flor de jamaica y de otras especias y plantas aromáticas. b. El cultivo de plantas medicinales y narcóticas. c. El cultivo de plantas utilizadas principalmente en perfumería, en farmacia o para la preparación de insecticidas, fungicidas o propósitos similares. d. El cultivo de ajíes y pimientos. 0129. Otros cultivos permanentes. a. El cultivo de árboles de caucho. b. El cultivo de árboles para la extracción de savia. c. El cultivo de materiales vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería. 0130. Propagación de plantas. a. La producción de todo tipo de materiales vegetales para plantación, incluidos esquejes, chupones y plantones para la propagación directa de plantas o para crear patrones o pies en los que hacer injertos para plantación posterior. b. El cultivo de plantas para plantación. c. El cultivo de plantas con fines ornamentales, incluido césped para trasplante. d. El cultivo de plantas vivas para utilizar sus bulbos, tubérculos y raíces; esquejes e injertos. e. La explotación de viveros, excepto viveros forestales. f. El cultivo de semillas de hongos. 0141. Cría de ganado bovino y búfalos. a. La cría y reproducción de ganado bovino y bufalino. b. El engorde de ganado bovino y búfalos en corrales. c. La producción de leche cruda de vaca y de búfala. d. La producción de semen bovino y bufalino. 0142. Cría de caballos y otros equinos. a. La cría y reproducción de caballos (incluso caballos de carreras, polo, salto y tracción), asnos, mulas y burdéganos. 0143. Cría de ovejas y cabras. a. La cría, reproducción y engorde de ovejas y cabras. b. La producción de leche cruda de oveja y de cabra. c. La producción de lana cruda o en bruto. 0144. Cría de cerdos. a. La cría, reproducción y engorde de ganado porcino (cerdos). 0145. Cría de aves de corral. a. La cría y reproducción de aves de corral, como: pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, codornices, entre otros. b. La producción de huevos. c. La explotación de criaderos de polluelos. 0149. Cría de otros animales. a. La cría y reproducción de animales semidomesticados y otros animales vivos, como: avestruces, aves diferentes a las de corral, insectos, conejos y otros animales de pelo. b. La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, como parte de la explotación ganadera. c. La explotación de criaderos de gusanos, de moluscos terrestres, de caracoles, etcétera. d. La cría de gusanos de seda y producción de capullos del gusano de seda. e. La apicultura y producción de miel y cera de abeja. f. La cría y reproducción de animales domésticos (excepto peces), como: perros, gatos, pájaros, hámsteres, etcétera. g. La cría y reproducción de camellos, dromedarios y otros camélidos. h. La cría de diversos animales n.c.p. 0150. Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 0161. Actividades de apoyo a la agricultura. a. Las actividades agrícolas a cambio de una retribución o por contrata, como: - Acondicionamiento de terrenos. - Plantación o siembra de cultivos. - Tratamiento de cultivos. - Fumigación de cultivos, incluida la fumigación aérea. - Poda de árboles frutales y viñas. - Transplante de arroz, entresacado de la remolacha. - Cosecha. - Control de las plagas (incluidos los conejos) en relación con la agricultura. b. La explotación de equipo de riego agrícola. c. El suministro o alquiler de maquinaria agrícola con operadores y personal. d. El mantenimiento de tierras para usos agrícolas. 0162. Actividades de apoyo a la ganadería. a. Las actividades agropecuarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, como: - Actividades para mejorar la reproducción, el crecimiento y el rendimiento de los animales. - Servicios de inspección sanitaria, servicios de arreo y pastoreo de ganado, castración de aves de corral, limpieza de gallineros, etcétera. - Actividades relacionadas con la inseminación artificial. - Servicios de sementales. - Esquilado de ovejas. - Albergue y cuidado de animales de granja. - Actividades de herradores. 0163. Actividades posteriores a la cosecha. a. La preparación de la cosecha para su comercialización en los mercados primarios: limpieza, recorte, clasificación, desinfección. b. El desmotado del algodón. c. La preparación preliminar de las hojas de tabaco. d. La preparación de cacao en grano. e. El encerado de frutas. f. El secado al sol de frutas y hortalizas. g. El proceso de beneficio del café cuando se realiza por fuera de la unidad de producción agrícola. 0164. Tratamiento de semillas para propagación. a. Todas las actividades posteriores a la cosecha dirigidas a mejorar la calidad de las semillas para propagación, mediante la remoción de los materiales diferentes de las semillas y de las semillas demasiado pequeñas, inmaduras o dañadas mecánicamente o por los insectos, así como la eliminación de la humedad de las semillas hasta un nivel que permita su almacenamiento seguro. La actividad abarca el secado, la limpieza, la clasificación y el tratamiento de las semillas hasta su comercialización. Se incluye asimismo el tratamiento de las semillas genéticamente modificadas. 0170. Caza ordinaria y mediante trampas. a. La caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales. b. La captura de animales (vivos o muertos) para alimento, por sus pieles y cueros, o para utilizarlos en actividades de investigación, en zoológicos o como mascotas. c. La producción de pieles finas, cueros de reptiles o plumas de aves como resultado de actividades de caza ordinaria y mediante trampas. d. La captura de mamíferos marinos, como focas y morsas. 0210. Silvicultura y otras actividades forestales. a. La explotación de madera en pie: plantación, replante, transplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestadas. b. El cultivo de monte bajo y de madera para pulpa (pasta) y para leña. c. La explotación de viveros forestales. Estas actividades pueden realizarse en bosques naturales o en plantaciones forestales. 0220. Extracción de madera. a. La extracción y transformación de madera en bruto (descortezada y simplemente escuadrada). b. La producción de madera para industrias manufactureras que utilizan productos forestales. c. La producción de troncos de madera para su utilización en bruto, como puntales, estacas, cercas y postes. d. La recolección y producción de leña. e. La producción de carbón vegetal en bosques (usando métodos artesanales). 0230. Recolección de productos forestales distintos de la madera. a. La recolección de productos forestales diferentes de la madera y otras plantas silvestres. b. La recolección de materiales silvestres, como: setas (hongos), trufas, nueces, balata, savia y gomas similares al caucho, corcho, goma laca y resinas; bálsamos y ceras vegetales como carnauba; cera de palma, crin vegetal, bellotas, castañas, musgos y líquenes. 0240. Servicios de apoyo a la silvicultura. 0311. Pesca marítima. a. La pesca comercial de altura y costera. b. La extracción de crustáceos y moluscos marinos. c. La captura de ballenas. d. La extracción de animales acuáticos marinos: tortugas, ascidias y otros tunicados, erizos de mar, etcétera. e. La recolección de otros organismos y materiales marinos: perlas naturales, esponjas, corales y algas. 0312. Pesca de agua dulce. a. La pesca comercial en aguas interiores. b. La extracción de crustáceos y moluscos de agua dulce. c. La extracción de animales acuáticos de agua dulce. d. La recolección de materiales de agua dulce. 0321. Acuicultura marítima. a. La cría de peces en agua de mar, incluida la cría de peces ornamentales marinos. b. La producción de larvas de bivalvos (ostras, mejillones, etcétera), crías de bogavante, camarones en estado poslarval, alevines y jaramugos. c. El cultivo de laver y otras algas comestibles. d. La cría de crustáceos, bivalvos, otros moluscos y otros animales acuáticos, en agua de mar. e. Las actividades de acuicultura en aguas salobres. f. Las actividades de acuicultura en tanques o depósitos llenos de agua salada. g. La explotación de criaderos de peces (marinos). h. La explotación de criaderos de gusanos marinos. 0322. Acuicultura de agua dulce. a. La cría de peces en agua dulce, incluida la cría de peces ornamentales de agua dulce. b. La cría de crustáceos y bivalvos de agua dulce, otros moluscos de agua dulce y otros animales acuáticos. c. La explotación de criaderos de peces (de agua dulce). d. La cría de ranas y anfibios. e. La cría de cocodrilos, caimanes. 0510. Extracción de carbón de piedra. a. La extracción de diversos tipos de hulla: antracita, carbones bituminosos u otros tipos de carbón mineral por el método superficial o a cielo abierto. b. Las labores de acceso y desarrollo de la extracción; lo cual incluye la construcción de bancos escalonados, útiles para arrancar masas de carbón, profundas e inclinadas, acondicionamiento del mineral, transporte, mantenimiento de instalaciones y algunas labores de beneficio del mineral para facilitar el transporte y mejorar su calidad. c. La extracción por el método subterráneo comprende generalmente: labores de acceso o desarrollo (construcción de pozos, túneles, socavones, etc.), de preparación (construcción de pozos interiores, tambores, chimeneas, etc.), de arranque manual con pico o con martillo picador, perforación manual y explosivos, perforación semimecanizada y explosivos, perforación mecanizada y explosivos y otros, y labores auxiliares (ventilación, desagüe, transporte dentro de la mina y hasta el sitio de acopio generalmente cerca a la boca de mina). d. La explotación del mineral por el método de licuefacción, al igual que los procesos de beneficio como el lavado, el cribado (tamizado), la clasificación, la pulverización u otras actividades propias de la minería, que permiten mejorar la calidad para su almacenamiento, comercialización y utilización. e. Las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras. f. La gasificación del carbón in situ. 0520. Extracción de lignito. a. La extracción de carbón lignito (carbón pardo), en minas subterráneas o a cielo abierto, incluso la minería a través de métodos de licuefacción. También incluye las labores de lavado, deshidratación, pulverización u otras operaciones para mejorar la calidad del carbón lignito y facilitar su transporte o almacenamiento. 0610. Extracción de petróleo crudo. a. La extracción de petróleo crudo, condensado y bitumen por perforación de pozos en yacimientos sobre tierra o plataformas marinas. b. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación, desalinización, deshidratación, estabilización, eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos, siempre y cuando no alteren las propiedades fundamentales del producto. c. La extracción de petróleo condensado; el drenado y separación de fracciones líquidas de hidrocarburos. d. La extracción de esquistos y arenas bituminosas. e. La producción de petróleo crudo de esquistos y arenas bituminosos. 0620. Extracción de gas natural. a. La producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural). b. La extracción de hidrocarburos condensados. c. El drenaje y separación de las fracciones líquidas. d. La desulfuración del gas. e. La extracción de hidrocarburos líquidos, obtenidos a través de licuefacción o pirolisis. 0710. Extracción de minerales de hierro. a. La extracción de minerales ferrosos, valorados principalmente por su contenido de hierro, tales como: magnetita, hematita, siderita y limonita. b. El beneficio y aglomeración de minerales de hierro. c. La producción de minerales de hierro sinterizados. 0721. Extracción de minerales de uranio y torio. a. La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de uranio y de torio (pecblenda, etc.). b. La producción de torta amarilla (yellowcake) que se obtiene de la concentración del óxido de uranio extraído de las minas. 0729. Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos. a. La extracción de todos los minerales valorados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, cromo, manganeso, plomo, zinc, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tantalio, vanadio), antimonio, arsénico, bismuto, mercurio, plomo, selenio, titanio, tungsteno, tierras raras u otros minerales metalíferos no ferrosos. En Colombia, esta actividad se realiza principalmente con la extracción de sulfuros metálicos, minerales de cobre, manganeso, zinc y aluminio (bauxita). b. La extracción de minerales de columbita y tantalita valorados principalmente por su contenido de columbio, niobio y de tantalio. Esta mezcla de minerales es conocida como coltán. 0811. Extracción de piedra, arena y arcillas comunes. a. La extracción de materiales naturales para la construcción. El término materiales naturales para la construcción se utiliza para definir una gran cantidad de elementos utilizados en las obras civiles, tales como piedras naturales y de revestimiento, agregados pétreos (arenas y gravas), base y sub-base granular, arcillas y puzolana, utilizadas como se encuentran en la naturaleza, o como materias primas esenciales para la elaboración de muchos productos de uso estructural, más conocidos como obra negra. b. Entre las rocas naturales que tienen mayor interés para la construcción, se encuentran las areniscas, los granitos, las sienitas, los pórfidos, el travertino y el mármol y algunas calizas y esquistos, estos últimos para revestimientos no muy finos. c. La explotación de canteras para producir piedra para construcción y talla en bruto, tallada en masa o bajo forma de piedras groseramente desbastadas o simplemente cortadas mediante aserrado o por otros medios utilizados en las canteras para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito y basalto. d. La extracción de arena de peña, la arena de río y las arenas lavadas y semilavadas. e. Las combinaciones en el sitio de acopio de los productos conocidos como roca muerta (mezcla de arena de peña y piedra). f. La extracción y preparación de las arcillas utilizadas principalmente para la elaboración de productos para construcción como ladrillos, tejas, tubos, etc. g. Las actividades propias de las explotaciones de tipo empresarial, es decir, los procesos de extracción, arranque, acumulación y cargue del producto arcilloso, ya que en esta minería son fácilmente separables los procesos de beneficio (industriales) de las actividades de extracción propiamente dicha (minería). h. La actividad de explotación y extracción de arena de río, grava y gravilla, la cual va desde la colocación de tambres en los ríos, su acumulación en montones y su cargue en los vehículos de transporte. i. La actividad de mezcla manual en el sitio de acopio para producir compuestos conocidos como mixtos (mezcla de arena de río, grava y gravilla). j. La extracción de yeso y anhidrita, que son minerales de sulfato de calcio (yeso de roca, alabastro yesoso, etc.). 0812. Extracción de arcillas especiales. a. La extracción de caolín, arcillas grasas, arcillas refractarias, bentonita, arcillas blanqueadoras, arcillas misceláneas y otras de uso industrial, diferentes a las utilizadas en la elaboración de ladrillo, tejas y similares. b. La extracción a cielo abierto o subterráneo de caliza y dolomita sin calcinar (rocas carbonatadas), el transporte dentro y fuera de la mina, hasta el sitio de acopio. c. La extracción de arenas y gravas silíceas en agregados naturales de fragmentos de minerales y de rocas sin consolidar o pobremente consolidados. d. La explotación a cielo abierto o el dragado de yacimientos bajo agua de depósitos sedimentarios marinos y continentales de las arenas y gravas industriales relativas a esta clase. e. La extracción manual o mecánica y las operaciones de trituración, tamizado, lavado, mezcla y almacenamiento del material, labores realizadas en cercanías al sitio de extracción. f. Algunos procesos de beneficio como trituración, molienda, clasificación y otros necesarios para mejorar la calidad y facilitar el transporte, siempre y cuando se hagan cerca al sitio de extracción y por cuenta del explotador. 0891. Extracción de minerales para la fabricación de abonos. a. La extracción de minerales valorados principalmente por su contenido de elementos químicos tales como potasio, nitrógeno, fósforo y azufre, entre otros. Los minerales cuya explotación forma parte de esta clase pueden haber sido triturados, molidos, cribados y clasificados, siempre y cuando estos procesos se realicen como parte de la extracción y por cuenta del explotador. b. La extracción de roca fosfórica, fosfatos naturales y sales de potasio naturales. c. La extracción de azufre nativo o combinado con otros elementos, formando sulfuros, sulfatos y compuestos orgánicos. d. Los procesos de extracción, transporte y trituración del mineral de mena (pirita, calcopirita, cinabrio, covelita, estibina, argentita, galena, esfalerita, tenardita y anhidrita). e. La extracción de sulfato y carbonato de bario naturales (baritina, barita y witherita), boratos naturales, sulfatos de magnesio naturales (kieserita). f. La extracción de minerales ferrosos valorados principalmente por su contenido de pirita y pirrotina, que son sulfuros de hierro. g. La extracción de fluorita o fluorespato que es la mena principal para la obtención de flúor en Colombia. También son menas o fuentes de valor comercial de flúor, la criolita y el fluorapatito. h. La extracción de tierras colorantes y otros minerales estimados principalmente por ser fuente de sustancias químicas. i. La extracción de guano. 0892. Extracción de halita. a. Las actividades de extracción de la sal halita también conocida como sal gema o sal de roca deben diferenciarse de las realizadas por establecimientos que realizan modificaciones para usos específicos los cuales se tratan en la exclusiones de esta clase. b. La extracción de sal de roca (sal gema). c. La extracción de sal del subsuelo, incluso mediante disolución con agua dulce de los cloruros solubles contenidos en el mineral extraído, dando lugar a una salmuera que es transportada por tubería (salmuera ducto) a una segunda planta de procesamiento donde se inicia el proceso industrial para obtener la sal. d. La extracción de halita (sal) por evaporación de agua marina, que consiste en la entrada de agua a la piscina; concentración de la salmuera; precipitación de compuestos de calcio, magnesio y hierro; bombeo a charcas de cal para remover el exceso de sulfato de calcio y la transferencia a charcas de cosecha. e. La trituración, la purificación y la refinación (cristalización) de sal cuando el proceso de refinación se lleva a cabo en el sitio de la extracción por el productor. 0899. Otras actividades de explotación de minas y canteras. a. La extracción en minas y canteras de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte. b. La extracción de feldespatos, en especial las variedades ortoclasa, microclina, albita, oligoclasa y andesina. c. La extracción de asbestos, de los cuales el más importante es la variedad fibrosa de serpentina llamada crisólito. d. La extracción de minerales de las micas; los minerales principales del grupo de las micas son las moscovitas (mica blanca), la flogopita (mica ámbar) y la biotita (mica negra). e. La extracción de magnesita, mineral de mena a partir del cual se obtiene el elemento magnesio. f. La extracción de talco (esteatita), pumita y de diatomitas llamadas también tierras de diatomáceas. g. La extracción de asfalto natural, rocas asfálticas y bitumen natural sólido. i. La extracción del cuarzo, rocas de cuarcita en bruto. j. La extracción de grafito natural. k. La extracción y aglomeración de turba para mejorar la calidad o facilitar su transporte o almacenamiento. 0910. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas. a. Actividades de servicios de extracción de petróleo y gas a cambio de una retribución o por contrata: - Servicios de exploración relacionados con la extracción de petróleo y gas; por ejemplo, métodos tradicionales tales como el muestreo y la realización de observaciones geológicas en los posibles yacimientos. - La perforación dirigida y la reperforación, la perforación inicial, la erección, reparación y desmantelamiento de torres de perforación, la cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; el bombeo de los pozos, el taponamiento y abandono de pozos, etc. - La licuefacción y regasificación de gas natural para su transporte, cuando se realiza en el lugar de extracción. - Los servicios de drenaje y de bombeo, a cambio de una retribución o por contrata. - Sondeos para la extracción de petróleo o gas. b. Servicios de prevención y extinción de incendios en campos de petróleo y gas. 0990. Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas. a. Los servicios de apoyo a cambio de una retribución o por contrata, necesario para las actividades mineras de las divisiones 05, «Extracción de carbón de piedra y lignito», 07, «Extracción de minerales metalíferos», y 08, «Extracción de otras minas y canteras». b. Los servicios de exploración; por ejemplo, métodos de prospección tradicionales, como la toma de muestras y la realización de observaciones geológicas en posibles sitios de explotación. c. Los servicios de drenaje y bombeo, a cambio de una retribución o por contrata. d. Las pruebas de perforación y sondeo de exploración. 1011. Procesamiento y conservación de carne. a. El funcionamiento de plantas de beneficio que realizan actividades de sacrificio de animales, tales como: res, cerdo, aves, oveja, cabra, conejo, especies de caza u otros animales. b. La producción de carne fresca, refrigerada o congelada. c. La producción de carne seca, salada o ahumada. d. La producción de productos cárnicos: salchichas, salchichón, morcillas, mortadela, longaniza, butifarra y otros embutidos; patés, jamón, tocineta. e. La producción de pieles y cueros en verde, procedentes de las plantas de beneficio animal, incluidas pieles depiladas. f. La producción de harinas y sémolas a base de carne o despojos de carne. g. La extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, derivadas de estas actividades. h. La obtención de despojos animales, tales como: vísceras y menudencias, lana de matadero, plumas y plumones, dientes, huesos y cuernos de animales. i. La obtención de grasa de lana, como subproducto de la producción de lana de matadero. 1012. Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. a. La preparación y conservación de pescado, crustáceos y moluscos: congelado, ultracongelado, desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, etcétera. b. La producción de pescado, crustáceos y moluscos: filetes de pescado, huevas, caviar, sucedáneos del caviar, etcétera. c. La producción de pescado fermentado, pasta de pescado o bolitas de pescado. d. La producción de harina de pescado para consumo humano o para piensos. e. La producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado y de otros animales acuáticos no aptas para el consumo humano. f. Las actividades de embarcaciones que se dedican a la pesca y a la elaboración y conservación de pescado (buques factoría). g. El procesamiento de algas marinas. 1013. Elaboración de productos cárnicos. 1020. Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. a. La fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. b. La conservación de frutas, nueces, legumbres y hortalizas: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera. c. La elaboración y conservación de pulpa de frutas. d. La elaboración de jugos naturales de frutas u hortalizas. e. La elaboración de helados a base de frutas. e. La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas. f. El procesamiento, pelado y conservación de papas: elaboración de papas congeladas preparadas, elaboración de puré de papas deshidratado, elaboración de harina y sémola de papa, elaboración de aperitivos a base de papa. g. El tostado y preparación de nueces. h. La elaboración de alimentos y pastas de nueces. i. La producción de concentrados a partir de frutas y hortalizas frescas. j. La elaboración de productos perecederos de frutas, legumbres y hortalizas, como: ensaladas, hortalizas peladas o cortadas, tofu (cuajada de soja), entre otros. 1030. Procesamiento y conservación de frutas y hortalizas. 1040. Elaboración de productos lácteos. a. La elaboración de leche fresca líquida pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y/o tratada a altas temperaturas. b. La elaboración de bebidas a base de leche. c. La elaboración de crema a partir de leche fresca líquida, pasteurizada, esterilizada u homogenizada. d. La elaboración de leche en polvo o leche condensada, azucarada o sin azúcar. e. La elaboración de leche evaporada. f. La elaboración de leche o crema en forma sólida. g. La elaboración de mantequilla. g. La elaboración de yogur, queso y cuajada. h. La elaboración de suero de leche. i. La elaboración de caseína y lactosa. j. La elaboración de helados, sorbetes y postres a base de leche. k. La elaboración de dulce de leche o arequipe. 1051. Elaboración de productos de molinería. a. La molienda de cereales: producción de harina, sémola y gránulos trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales. b. La molienda de arroz: producción de arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado y precocido; producción de harina de arroz. c. La molienda de legumbres: producción de harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles. d. La elaboración de cereales utilizados generalmente en el desayuno. e. La elaboración de mezclas de harinas y de harina y masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, bizcochos, galletas, panqueques, arepas, etcétera. f. La elaboración de alimentos mediante el tostado, soplado, macerado, perlado, hojaldrado, pulimento o expansión de granos de cereales. 1052. Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. a. La elaboración de almidones a partir de arroz, papas, maíz, etcétera. b. La elaboración de glucosa, jarabe de glucosa, maltosa, inulina, etcétera. c. La elaboración de gluten. d. La elaboración de tapioca (almidón de yuca) y sucedáneos de tapioca a partir de almidones. e. La molienda en húmedo de maíz. 1061. Trilla de café. 1062. Descafeinado, tostión y molienda del café. a. La eliminación de la cafeína al café trillado. b. El tostión del café trillado. c. La molienda del café. 1071. Elaboración y refinación de azúcar. a. La elaboración o refinación de azúcar (sacarosa) y sucedáneos de azúcar obtenidos a partir de la remolacha azucarera, arce y palma, entre otros. b. La elaboración de jarabes de azúcar. c. La elaboración de melazas. d. La elaboración de jarabe y azúcar de arce.1072. Elaboración de panela. a. La elaboración de panela a partir del jugo de caña y de sus subproductos. 1073. Elaboración de cacao, chocolate y confitería. 1074. Elaboración de pastas alimenticias. 1075. Elaboración de comidas y platos preparados. 1079. Elaboración de otros productos alimenticios. 1080. Elaboración de alimentos preparados para animales. 1101. Destilación y mezcla de bebidas alcohólicas. a. La elaboración de bebidas alcohólicas destiladas: whisky, coñac, ginebra, mezclas, etcétera. b. La mezcla de bebidas alcohólicas destiladas. c. La producción de aguardientes. d. El embotellado y etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción. 1102. Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. a. La elaboración de vinos. b. La elaboración de vinos espumosos. c. La elaboración de vinos a partir de mosto concentrado de uva. d. La elaboración de bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas: sake, sidra, perada, aguamiel, guarapo, chicha, masato, sabajón y otros vinos de frutas y mezcla de bebidas que contienen alcohol. d. La elaboración de vermut y bebidas similares. e. La mezcla de vinos. f. La elaboración de vinos de baja graduación o sin alcohol. g. El embotellado y etiquetado de bebidas fermentadas no destiladas, siempre y cuando se realicen en la misma unidad de producción. 1103. Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. a. La elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas corrientes, de fermentación alta, negras y fuertes. b. La elaboración de malta. c. La elaboración de cerveza de baja graduación o sin alcohol. d. El embotellado y etiquetado de bebidas malteadas, siempre y cuando se realice en la misma unidad de producción. 1104. Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. a. La elaboración de bebidas no alcohólicas, excepto cerveza sin alcohol y vino sin alcohol. b. La producción de aguas minerales naturales y otras aguas embotelladas. c. La elaboración de bebidas no alcohólicas aromatizadas y/o edulcoradas: gaseosas, bebidas a base de jugos de frutas, aguas tónicas, etcétera. d. La elaboración de helados aderezados con extractos artificiales de frutas, jarabes u otras sustancias similares. e. La elaboración de bebidas isotónicas (bebidas rehidratantes o bebidas deportivas) y energizantes. f. El embotellado y el etiquetado de bebidas no alcohólicas, siempre y cuando se realicen en la misma unidad de producción. g. La producción de hielo, incluido hielo para elaboración de productos alimenticios y para otros fines (ej.: para refrigeración). 1200. Elaboración de productos de tabaco. a. La elaboración de productos de tabaco y sucedáneos de productos de tabaco: cigarrillos, picadura para cigarrillos, cigarros, tabaco de pipa, tabaco de mascar, rapé, etcétera. b. La elaboración de tabaco homogeneizado o reconstituido. c. El desvenado y secado de las hojas de tabaco. 1311. Preparación e hilatura de fibras textiles. a. Las operaciones de preparación de las fibras textiles tales como: el devanado (enrollado) y lavado de seda, el desengrase y carbonización de lana y teñido de vellón, el cardado (suavizado) y el peinado de todas las clases de fibras animales, vegetales (yute, fique, sisal, lino, algodón, ramio, cáñamo de manila, coco, entre otros) y fibras artificiales y sintéticas. b. La hilatura y la fabricación de hilados e hilos constituidos por distintos tipos de materiales textiles (incluso mezclas), para tejeduría y costura, para la venta al por menor o al por mayor, y para el procesamiento posterior (no integrada al proceso de obtención de fibras). c. El texturizado, el trenzado, el retorcido, el plegado, el cableado y el remojo de hilaturas de filamentos sintéticos o artificiales. d. La fabricación de hilados de papel. e. La fabricación de fibras a partir de hilachas, tanto si se realiza dentro de un proceso integrado de producción, como si se hace de forma exclusiva. f. La fabricación de hilados a base de fibras discontinuas artificiales y sintéticas. g. La fabricación de hilados a partir de filamentos, estopas, fibras discontinuas o hilos. 1312. Tejeduría de productos textiles. a. Lo que hace referencia a todo lo que constituye tejido plano. b. Las unidades en que se realizan conjuntamente las operaciones de hilatura y tejeduría. c. La fabricación de tejidos anchos de todo tipo de materiales textiles (algodón, lana, lana peinada, seda, entre otros), incluidos los tejidos fabricados a partir de mezclas o de hilaturas artificiales o sintéticas. d. La fabricación de otros tejidos anchos de lino, ramio, cáñamo, yute, fibras blandas e hilaturas especiales. e. La fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, a partir de tejidos de producción propia. f. Las operaciones de acabado de productos textiles mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado y sanforizado, cuando estas se realizan en la misma unidad donde se realiza la tejeduría de dichos productos. g. La fabricación de tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, esponja, entre otros. h. La fabricación de telas tejidas con hilados de fibras de vidrio. i. La fabricación de tejidos de hilados sintéticos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliéster. j. La fabricación de tejidos e hilos que imitan pieles finas. k. La fabricación de tejidos de hilos de carbono y de aramid (fibra sintética). 1313. Acabado de productos textiles. a. El acabado de textiles mediante procesos tales como blanqueo, teñido, estampado no serigráfico, calandrado y perchado de fibras, hilados, tejidos y artículos textiles, incluso prendas de vestir. b. El apresto, secado, vaporizado, encogimiento, remallado, sanforizado y mercerizado de textiles y artículos textiles, incluso prendas de vestir. c. El impermeabilizado, revestido, encauchado o impregnado de prendas. d. El lavado y terminado de yines. e. El plisado de textiles y operaciones similares. Estas actividades son, por lo general, desarrolladas a cambio de una retribución o por contrato, o mediante la compra de productos textiles en proceso para su acabado y posterior venta. 1391. Fabricación de tejidos de punto. a. Las actividades de fabricación y elaboración a mano o mediante máquinas, de tejidos de punto y ganchillo, incluyendo la transformación de material textil en tejido de punto y ganchillo. b. La fabricación de tejidos de punto, de urdimbre y de trama, circulares y otros, con o sin hilados elásticos, así como los tejidos aterciopelados, afelpados y de rizo. c. La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la confección de visillos tricotados en máquinas. d. La fabricación de pieles de imitación mediante tejido de punto y ganchillo. e. La fabricación de otros tejidos de punto o ganchillo. f. Los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 1392. Fabricación de artículos confeccionados textiles. a. La confección de artículos tejidos de cualquier material textil (incluso con tejidos de punto y ganchillo). b. La fabricación de artículos tales como frazadas, incluso mantas de viaje, lencería de cama (sábanas, sobre sábanas), de mesa (individuales, servilletas), de baño y de cocina. c. La fabricación de artículos con relleno como acolchados, edredones, cojines, pufs, almohadas, sacos para dormir (sleeping), incluidos los de bebé, etc. d. La fabricación de accesorios para el hogar como cortinas, cenefas, visillos, paños para desempolvar, fundas para muebles o aparatos, entre otros. e. La fabricación de encerados, tiendas de campaña, artículos para acampar, velas para embarcaciones, toldos de protección contra el sol, fundas para automóviles, para máquinas, etc. f. La confección de banderas, gallardetes, estandartes y artículos similares confeccionados mediante el bordado. h. La fabricación de chalecos salvavidas, paracaídas, entre otros, cuya fabricación es basada en la combinación de diversos materiales textiles. i. La fabricación de gobelinos o flandes, cañamazo y tapicería de aguja de punto de cruz, que se utilizan en la decoración de interiores o para recubrir paredes. j. La fabricación de sacos (bolsas) o talegos, del tipo utilizado para empaque o embalaje de mercancías, de cualquier material textil. k. La fabricación de tejidos para mantas eléctricas. l. La fabricación de tapices tejidos a mano (gobelinos). m. La fabricación de lonas para llantas. n. La fabricación de tejidos utilizados para el tapizado interior de vehículos automotores y para cinturones de seguridad. 1393. Fabricación de alfombras. a. La fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, entre otros, utilizando materiales textiles tales como hilados de lana, de algodón, de fibras artificiales o sintéticas, de yute, de fique, de fibras de coco (bonote), de sisal y de fibras similares: tapices, alfombras, esteras, tapetes y recuadros de moqueta. b. La fabricación de cubrimiento de pisos de fieltro punzado.1394. Fabricación de cuerdas y redes. a. La fabricación de cuerdas, cordeles, cables, sogas, bramantes y artículos de hilados de fibras textiles, cintas o similares, estén impregnados o no, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico. b. La fabricación de redes o mallas anudadas de cuerdas, cordeles y bramantes. c. La fabricación de productos de cuerda o red tales como las redes de pesca, defensas para embarcaciones, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos, las redes para deporte, cordones, mechas para traperos y artículos similares. d. La confección de hamacas. 1399. Otros productos textiles. a. Todas las actividades relacionadas con textiles o productos textiles, no especificadas en las divisiones: 13. «Fabricación de productos textiles»; 14. «Confección de prendas de vestir», y 15, «Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles». b. Comprende la fabricación de artículos, tales como: tejidos estrechos, incluso los de urdimbre sin trama, de hilos o de fibras paralelas sujetos por una sustancia adhesiva, los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales. Marbetes, insignias, escudos, etiquetas y artículos similares no bordados de materias textiles. c. La fabricación de accesorios textiles para automotores. d. La fabricación de cinta-tejido sensible a la presión (velcro). e. La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados. f. La fabricación de artículos de pasamanería: trencillas, borlas, guantes, madroños y artículos similares. g. La fabricación de tules y otros tejidos de mallas anudadas, de encajes y bordados, en piezas, tiras y motivos decorativos. h. La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la confección de visillos de encaje tricotado en máquinas. i. La fabricación de fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima constitutiva. j. La fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con plástico. k. La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas. l. La fabricación de tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas o lonas para llantas. m. La fabricación de otros tejidos tratados o bañados: papel tela, lienzos preparados para pintores, bocací y tejidos endurecidos similares, tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas. n. La fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles a partir de tejidos de producción propia comprendidos en esta clase. o. La fabricación de aplicadores para cosméticos de material textil. p. La fabricación de guata utilizada en acolchados y prendas de vestir. q. La fabricación de artículos textiles diversos: mechas de materiales textiles, camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación, mangueras, correas transportadoras y de transmisión (estén o no reforzados con metal u otros materiales), y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como: tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales como geotextiles. 1410. Fabricación de prendas de vestir. a. La confección de prendas de vestir. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles finas a excepción de las utilizadas para fabricar sombreros y gorros) como telas, telas no tejidas, telas plastificadas, tejidos elásticos, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, entre otros. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados. En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura. b. Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata. c. La confección de prendas de vestir sobre medidas y/o en serie. d. La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado, incluido el cuero utilizado para la confección de accesorios de trabajo industriales, tales como los protectores de cuero para soldar. e. La confección de ropa de trabajo. f. La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados, de telas no tejidas, entre otros, para mujeres hombres y niños: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, entre otros. g. La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas, de punto y ganchillo, de encaje, entre otros, para hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, entre otros. h. La confección de ropa de bebé. i. Las sudaderas, vestidos de baño, trajes para practicar deporte, trajes para esquiar, entre otros. j. La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel. k. La confección de otros accesorios de vestir, guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado de peletería (cuero), entre otros. l. La confección de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero. m. La confección de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos. n. La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de suelas. o. La confección de partes de los productos mencionados. p. La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel.1420. Fabricación de artículos de piel. a. La fabricación de artículos de piel: prendas de vestir y accesorios de piel; artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas, cuadrados, tiras, hojas que contienen cuero o fibras de cuero, entre otros; artículos diversos de piel: alfombras, pufes sin relleno y paños para pulimento industrial. b. La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles. 1511. Curtido y recurtido de cueros. a. El recurtido y teñido de pieles finas, cueros y pieles sin depilar, incluye las operaciones tales como: descarnadura (extracción de grasa y tejidos subcutáneos), raspado (igualar la piel por proceso de cepillado del lado de la carne), curtido, recurtido, engrase, blanqueado, esquilado (corte), depilado y teñido de pieles y cueros con pelo. b. La producción de cueros curtidos (cueros imputrescibles) y adobados o recurtidos (cueros con procesos más allá del curtido con excepción del engrasado); el curtido puede ser vegetal, mineral o químico al cromo. c. La fabricación de cueros gamuzados, apergaminados, charolados, metalizados, grabados. d. La fabricación de cueros regenerados. 1512. Fabricación de artículos de viaje, bolsos y similares. a. La fabricación de artículos de viaje, maletas, morrales, bolsos de mano, carteras y similares, de cuero, y cuero regenerado; elaboración de artículos de talabartería (artículos en cuero) y guarnicionería (por ejemplo: artículos para caballería como monturas y arneses de equitación), además otros artículos de cuero natural, cuero regenerado o combinaciones de estos con otros materiales, siempre que el material básico sea el cuero. b. La fabricación de maletines, maletas escolares, confeccionados en cuero natural o recuperado, o combinaciones de estos con otros materiales, siempre que la materia constitutiva básica sea el cuero. c. La fabricación de otros artículos de cuero, como juguetes caninos de carnaza. d. La fabricación de correas de reloj no metálicas en cuero natural o cuero regenerado. e. La fabricación de artículos diversos de cuero o cuero regenerado: correas de transmisión, embalajes, entre otros. f. La fabricación de cordones de cuero para zapatos. g. La fabricación de látigos y fustas (barra delgada y flexible para dirigir el caballo) en cuero. h. La fabricación de tiros, frenos, estribos, hebillas, traíllas, rodilleras, bozales, abrigos para perros y artículos similares para animales. 1520. Fabricación de calzado. 1610. Aserrado y acepillado de madera. a. Las actividades de los aserraderos (industrias de primera transformación de la madera que provee una segunda industria de transformación como carpintería, ebanistería, construcción, etc.) y plantas acepilladoras (lugar en donde se labra con cepillo la madera), sean o no móviles, en bosques y otros lugares. b. El aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeras para producir maderos. d. La acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes. e. La transformación de madera rebanada o desenrollada de un espesor mayor al que se utiliza en los tableros contrachapados. f. El tableado, descortezado y desmenuzado de troncos. g. La impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias inmunizantes (productos concentrados hidrosolubles, diseñados para la protección de madera aserrada contra hongos e insectos). h. La fabricación de lana de madera, harina de madera, astillas y partículas de madera, cuando consisten en una actividad primaria. i. La fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera, incluso para los pisos de parqué. j. La fabricación de traviesas de madera (durmientes) para vías férreas. k. El secado de la madera. 1621. Fabricación de hojas de madera. 1622. Fabricación de productos de madera. 1623. Fabricación de partes de carpintería. 1629. Otros productos de madera. 1701. Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. a. La fabricación de pulpa (pasta) de madera: mecánica, química (soluble o no soluble, blanqueada, semiblanqueada o sin blanquear) y semiquímica. b. La fabricación de pasta a partir de borra (pelusa) de algodón y de otras materias celulósicas fibrosas mediante procesos mecánicos, químicos o semiquímicos. c. La eliminación de tinta y fabricación de pasta a partir de desechos de papel o cartón, trapos, bagazo, etc. d. La fabricación de guata de celulosa y materiales de fibras de celulosa, excepto guata de materiales textiles. e. La fabricación de papel y cartón no acondicionados para la venta al por menor. f. La fabricación de papel y cartón no cuché y sin revestir. g. La fabricación de papel y cartón cuché (couché, estucado, esmaltado o satinado), o papel de impresión cubierto con una capa de caolín, en rollos o en hojas. h. La fabricación de papel periódico y de otros papeles para imprimir o escribir. i. La fabricación de rollos continuos para la fabricación de papel higiénico, papel facial, servilletas, pañuelos y papeles similares para aseo personal. j. La fabricación de papel para cigarrillos. k. La fabricación de papel y cartón en rollos, sin revestir. l. La fabricación de papel kraft rizado o plegado para la elaboración de sacos, bolsas y similares. m. La fabricación de papel semiquímico para acanalar, papel paja y demás papeles para acanalar. n. La fabricación de papeles y cartones sulfurizados (pergamino vegetal); de papeles impermeables a la grasa, de papeles para calcar o glaseados, transparentes o translúcidos; de papel y cartón multilaminar. o. La fabricación de papeles y cartones formados hoja por hoja (papel hecho a mano). p. La fabricación de papel crepé rizado o plegado; papeles y cartones compuestos (por ejemplo, papeles y cartones impregnados con betún u otra sustancia adherente). q. La fabricación de papeles y cartones mixtos, no revestidos superficialmente ni impregnados. r. La fabricación de papeles y cartones rizados, plegados, gofrados o perforados. s. La fabricación de papel y cartón revestidos, recubiertos o impregnados. t. La fabricación de papel carbón o papel esténcil en rollos de grandes hojas. u. La fabricación de laminados y láminas metálicas (aluminio), en el caso de los laminados sobre una base de papel o cartón. v. La fabricación de pulpa (pasta) de madera: mecánica, química (soluble o no soluble, blanqueada, semiblanqueada o sin blanquear) y semiquímica. x. La fabricación de pasta a partir de borra (pelusa) de algodón y de otras materias celulósicas fibrosas mediante procesos mecánicos, químicos o semiquímicos. y. La eliminación de tinta y fabricación de pasta a partir de desechos de papel o cartón, trapos, bagazo, etc. z. La fabricación de guata de celulosa y materiales de fibras de celulosa, excepto guata de materiales textiles. a. La fabricación de papel y cartón no acondicionados para la venta al por menor. b. La fabricación de papel y cartón no cuché y sin revestir. c. La fabricación de papel y cartón cuché (couché, estucado, esmaltado o satinado), o papel de impresión cubierto con una capa de caolín, en rollos o en hojas. d. La fabricación de papel periódico y de otros papeles para imprimir o escribir. e. La fabricación de rollos continuos para la fabricación de papel higiénico, papel facial, servilletas, pañuelos y papeles similares para aseo personal. f. La fabricación de papel para cigarrillos. g. La fabricación de papel y cartón en rollos, sin revestir. h. La fabricación de papel kraft rizado o plegado para la elaboración de sacos, bolsas y similares. i. La fabricación de papel semiquímico para acanalar, papel paja y demás papeles para acanalar. j. La fabricación de papeles y cartones sulfurizados (pergamino vegetal); de papeles impermeables a la grasa, de papeles para calcar o glaseados, transparentes o translúcidos; de papel y cartón multilaminar. k. La fabricación de papeles y cartones formados hoja por hoja (papel hecho a mano). l. La fabricación de papel crepé rizado o plegado; papeles y cartones compuestos (por ejemplo, papeles y cartones impregnados con betún u otra sustancia adherente). m. La fabricación de papeles y cartones mixtos, no revestidos superficialmente ni impregnados. n. La fabricación de papeles y cartones rizados, plegados, gofrados o perforados. o. La fabricación de papel y cartón revestidos, recubiertos o impregnados. p. La fabricación de papel carbón o papel esténcil en rollos de grandes hojas. q. La fabricación de laminados y láminas metálicas (aluminio), en el caso de los laminados sobre una base de papel o cartón. r. La reelaboración de pasta, papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) a partir de papel o cartón reciclado para la elaboración de guata de celulosa y materiales de fibras de celulosa; la fabricación de papel o cartón kraft; papel carbón y esténcil en rollos; papel cuché revestido, recubierto o impregnado, papel crepé rizado o plegado; además el procesamiento adicional del papel y del cartón (bañado, recubierto e impregnado con diversos materiales), siempre y cuando el papel o el cartón se constituyan en el elemento base o principal. 1709. Fabricación de otros artículos de papel y cartón. a. La fabricación de papeles y cartones con presentación acondicionada para la venta al por menor y la fabricación de artículos de papel y cartón: fabricación de papel para imprimir y escribir listo para su uso, fabricación de papel para impresoras de computadores listo para su uso, fabricación de papel de autocopiado listo para su uso, fabricación de papel esténcil o para plantillas y papel carbón listos para su uso, etc. b. La fabricación de sobres para correspondencia (sobres-carta), aerogramas, esquelas o tarjetas postales no ilustradas. c. La fabricación de cajas de sobres, carpetas y otros productos análogos (de papel y cartón) que contienen un surtido de artículos para correspondencia. d. La fabricación de papel higiénico fraccionado, pañuelos, pañitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón o pasta moldeada, para uso doméstico, como por ejemplo, bandejas, platos y vasos. e. La fabricación de guata de materiales textiles y los artículos de guata de materiales textiles como los tampones y toallas higiénicas, pañales desechables y otros artículos similares. f. La fabricación de otros artículos moldeados de papel, cartón o pasta de papel como cajas para empacar huevos, canillas de bobinas, carretes, tubos, conos (para el enrollamiento de hilados, textiles o alambres), tapas; papel y cartón de filtro; papel en rollos o en hojas cuadrangulares o circulares; papel de carta u otros papeles utilizados para escribir o para gráficos, cortados en distintos tamaños o formas, estampados o perforados para varios usos tales como los utilizados en los telares con mecanismos de jacquard; papel engomado o adhesivo, en hojas, cintas o rollos (cinta de enmascarar); etiquetas en blanco e impresas. g. La fabricación de libros de registros, libros de contabilidad, cuadernos, cubiertas para libros, agendas para listas de teléfonos, álbumes, talonarios para facturas, recibos y similares, y demás artículos de papelería de uso educativo o comercial. h. La fabricación de papel de colgadura y papeles similares para cubrir muros, incluyendo papel de colgadura de material textil y recubierto de vinilo, y papeles diáfanos para vidrieras. i. La fabricación de papel de regalo. j. La fabricación de artículos de fantasía de papel y cartón (confetis, serpentinas, artículos decorativos para tarjetas, sobres y regalos, y artículos similares). 1811. Actividades de impresión. a. La impresión usando varias técnicas: prensa, offset, fotograbado, flexografía, máquinas reproductoras, impresoras controladas por computadores, repujadora, serigrafía, oleografía; dichas técnicas pueden ser ejecutadas sobre diferentes materiales o sustratos (papel, textiles, plásticos, vidrio, metal, madera y cerámica). El material impreso es normalmente registrado y amparado con derechos legales de reserva. Fabricación de formas continuas en papel autocopia impresas, formas continuas con hojas intercaladas en papel carbón. La impresión de periódicos, libros de todo tipo, incluso libros animados, la impresión de publicaciones periódicas (revistas, folletos); mapas, directorios telefónicos y similares. b. La impresión de tarjetas para tabulación, cuadernos para dibujo, cuadernos de ejercicios y similares. c. La impresión de sellos postales, timbres fiscales y papel moneda, formas para cheques y letras, bonos y demás documentos de título valor, entre otros. d. La impresión de tarjetas con cinta magnética o con circuito integrado (tarjetas inteligentes) utilizadas en tarjetas de crédito, débito, para acceso a sitios restringidos, transporte masivo, tarjetas SIM y similares. e. La impresión litográfica de envases, empaques y embalajes. f. La impresión de tarjetas postales y juegos didácticos, cromos, estampas, naipes, calcomanías, etc. g. La impresión de materiales publicitarios, tales como: carteles y avisos litográficos; afiches; catálogos publicitarios; almanaques y calendarios; diarios y agendas temáticas; formularios comerciales; papel de correspondencia, y otros materiales impresos. h. La impresión directa sobre productos de papel, madera, plástico, vidrio, metal y cerámica. i. La impresión directa sobre textiles y prendas de vestir por impresión serigráfica u otras técnicas de impresión similares. 1812. Servicios relacionados con la impresión. a. Esta clase la constituyen las actividades de servicios de preprensa y posprensa. b. La entrada de datos incluyendo la exploración y el reconocimiento de caracteres ópticos. c. La composición corriente, composición tipográfica, fotocomposición, incorporación de datos antes de la impresión, incluso mediante escaneado y reconocimiento óptico de caracteres, composición electrónica. d. Los servicios de preparación de placas, incluida la composición de imágenes y de placas (para imprentas tipográficas y de offset). e. El grabado de cilindros para rotograbado. f. Los procesos que se realizan directamente en las planchas (también planchas de fotopolímeros). g. La preparación de planchas y tintes para el estampado y la impresión en relieve. h. La preparación para la impresión de obras artísticas, incluso piedras litográficas y planchas de madera preparadas. i. La producción de pruebas de impresión. j. La producción de productos de reprografía, el diseño de productos impresos; por ejemplo, bocetos, diagramas, patrones, etc. k. La encuadernación de hojas impresas para confeccionar libros, folletos, revistas, catálogos, etc., mediante colado, ensamblado, cosido, engomado, encolado, basteado, encuadernación con adhesivo, recortado, estampado en oro. l. Otras actividades gráficas como el estampado en hueco y el estampado a troquel, la impresión de libros en braille, el troquelado y el perforado, el estampado en relieve, el barnizado y el laminado, el alzado, el encarte, el plegado, etc. 1820. Producción de copias a partir de grabaciones originales. a. La producción de copias de música y otros sonidos en discos gramofónicos, discos compactos y cintas magnetofónicas a partir de grabaciones originales. b. La producción de copias de discos flexibles, duros o compactos, a partir de originales. c. La producción de copias de programas de informática, a partir de originales. d. La duplicación de copias de películas cinematográficas, a partir de originales. 1910. Fabricación de coque. a. El proceso de coquización consiste en la separación de los compuestos volátiles del carbón mineral, mediante calentamiento a alta temperatura (1000 a 1200 ºC) en ausencia de oxigeno. La mezcla de productos volátiles separados constituye el gas de coquería, mientras el material sólido de aspecto poroso constituye el coque; así mismo en este proceso se obtienen por lixiviación compuestos como el alquitrán de hulla. b. La producción de coque y semicoque a partir de la hulla y el lignito, ya sea en grandes baterías de coquización o pequeños hornos de colmena. c. La producción de gas de coquería, aunque generalmente el funcionamiento de hornos de coque sea utilizado parcial o totalmente para el abastecimiento de los mismos hornos. d. La producción de alquitrán de hulla y de lignito crudo. e. La producción de brea y coque de brea. f. La aglomeración de coque. 1921. Fabricación de productos de la refinación del petróleo. a. Fabricación de combustibles líquidos o gaseosos o de otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos o de los productos de su fraccionamiento. b. La refinación del petróleo entraña una o más de las actividades siguientes: fraccionamiento, destilación del petróleo crudo y pirolisis. 1922. Fabricación de productos de combustibles. c. La producción de combustible gaseoso como etano, propano y butano. Esta mezcla al comprimirla pasa al estado líquido y se conoce como gas licuado de petróleo (GLP). d. La producción de combustibles líquidos como gasolinas, queroseno, diésel, bencina, etc. e. El procesamiento y la mezcla de disolventes derivados del petróleo para la obtención de otros con propiedades y aplicaciones particulares, como por ejemplo, thinner. f. El procesamiento de derivados del petróleo tales como las bases lubricantes, combustibles, disolventes, etc., para mejorar algunas de sus propiedades, mediante la adición de antioxidantes, anticorrosivos, etc. g. La producción de productos petroquímicos e industriales tales como: disolventes alifáticos, benceno, tolueno y xilenos mezclados, propileno, ciclohexano, bases lubricantes, asfaltos, azufre petroquímico y arotar (alquitrán). h. La fabricación y obtención de derivados de la refinación y purificación de las bases lubricantes como la vaselina, cera parafínica, parafina y ceras. i. La producción de aceite de alumbrado, grasas lubricantes y otros productos, a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos (excepto el carbón o hulla), o que resultan de su procesamiento por destilación fraccionada, o extracción con solventes como el asfalto, ácidos nafténicos, etc. j. La fabricación de briquetas de hulla (carbón de piedra) y lignito. k. La fabricación de briquetas de petróleo. 2011. Fabricación de sustancias químicas básicas. a. Fabricación de gases industriales, gases inorgánicos comprimidos, gases licuados y gases medicinales como oxígeno, nitrógeno y gases halógenos como el cloro y el flúor; los gases refrigerantes producidos a partir de hidrocarburos como los freones; gas carbónico (hielo seco), aire líquido o comprimido, mezclas de estos gases con aplicaciones específicas y gases aislantes. b. La fabricación de colorantes y pigmentos de cualquier fuente, en forma básica o como concentrados. c. La producción de elementos químicos aislados y sus isótopos: metales alcalinos y alcalinotérreos como el calcio, y el fósforo; metales de transición (excepto el hierro, y metales preciosos), metaloides (silicio) y no metales (azufre). d. La producción de compuestos químicos inorgánicos (excepto ácido nítrico). e. Los ácidos inorgánicos, tales como sulfúrico, sulfhídrico, clorhídrico, fluorhídrico, y sus sales como sulfatos, sulfuros, sulfitos, cloruros, cloratos, cloritos, bromatos, perbromatos, yodatos y peryodatos, fosfatos, fosfitos, boratos, cromatos y dicromatos, permanganatos, cianuros, fluoruros, etc. f. Las bases como óxidos básicos e hidróxidos: óxidos de calcio, hidróxido de sodio (sosa cáustica o soda cáustica) e hidróxido de potasio (potasa cáustica) excepto amoniaco. g. El enriquecimiento de minerales de uranio y torio y producción de elementos combustibles para reactores nucleares. h. La fabricación de uranio empobrecido en U235 y sus compuestos, torio y sus compuestos. i. La producción de compuestos químicos orgánicos como hidrocarburos, ácidos carboxílicos, anhídridos, aldehídos, cetonas, ésteres, éteres, epóxidos, tioles, sulfuros, aminas, amidas, alcoholes, fenoles, nitrilos, etc. j. La fabricación de hidrocarburos saturados aislados, insaturados (olefinas o alquenos como: etileno, propileno, butadieno, isopreno, etc.), compuestos aromáticos (cíclicos insaturados como: benceno, tolueno, estireno); sus derivados halogenados (cloruro de vinilo, cloroformo), derivados sulfonados, nitrados o nitrosados, etc. k. La fabricación de alcoholes (metílico, propílico, etc.), fenoles (resorcinol e hidroquinona); alcoholes cíclicos, y éteres (éter etílico). l. La fabricación de alcohol etílico no desnaturalizado (potable), fabricación de alcohol etílico desnaturalizado (impotable) de cualquier concentración y alcohol carburante. m. La fabricación de alcohol carburante a partir de caña de azúcar, cereales, hortalizas, raíces, tubérculos o a partir de otra fuente vegetal. n. Los ácidos mono y policarboxílicos (tales como el fórmico, y el benzoico; ácidos grasos como el esteárico, el oleico y sus sales), sus anhídridos y derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados. o. Las sales orgánicas (tales como acetatos, ftalatos, estearatos, benzoatos, formiatos, acrilatos, tartratos, etc.). p. La fabricación de glicerina sintética. q. Las aminas (tales como la etilendiamina, anilina); amidas (benzamida y acetanilida); los nitrilos (acrilonitrilo); las lactonas y las lactamas (caprolactama). r. La producción de carbón vegetal mediante la destilación de la madera. s. Otros compuestos orgánicos, incluidos la extracción de productos volátiles mediante destilación de madera, como la trementina y sus derivados, terpenos, mentol, alcanfor y colofonia. t. Los agentes sintéticos orgánicos e inorgánicos para el tratamiento y curtido del cuero como los derivados del ácido gálico, del ácido tánico y las sales básicas de cromo. u. La producción de sustancias y productos químicos mediante procesos biotecnológicos, utilizando para ello cultivos de microorganismos (procesos fermentativos) o preparaciones enzimáticas solubles e inmovilizadas, y células inmovilizadas, y las sustancias químicas producidas por estos métodos tales como los ácidos: cítrico, láctico, glucónico, glutámico, etc. v. La producción de aguas destiladas. w. Los productos del tipo de los utilizados como agentes avivadores fluorescentes o como luminóforos. x. La fabricación de sustancias básicas químicamente definidas, utilizadas en la preparación de los productos característicos de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. y. El tostado de piritas de hierro. z. La obtención de magnesio a través de procesos de separación o transformación química a partir de fuentes minerales. a. La fabricación de disolventes o diluyentes sin mezclar de constitución químicamente definida. b. La fabricación y preparación de radiofármacos terapéuticos utilizados en medicina nuclear. 2012. Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. a. La producción de abonos puros mezclados o compuestos: nitrogenados, fosfáticos y potásicos, elaborados mediante mezcla de minerales, sales y productos químicos inorgánicos como los fosfatos (triamónico, de hierro, de magnesio). b. La producción de compuestos inorgánicos nitrogenados como el amoníaco y derivados como cloruro de amonio, sulfatos y carbonatos de amonio; ácido nítrico y sulfonítrico y sus sales como los nitratos y nitritos de potasio. c. La urea, fosfatos naturales crudos y sales de potasio naturales crudas. d. La fabricación de otros productos utilizados como fertilizantes; por ejemplo, los superfosfatos. e. La fabricación de sustratos hechos principalmente de turba. f. La fabricación de sustratos hechos de mezclas de tierra natural, arena, arcilla y minerales. 2013. Fabricación de plásticos en formas primarias. a. La fabricación de plásticos que generalmente se obtienen por procesos de polimerización tales como resinas, materiales plásticos y la mezcla de resinas por encargo así como la fabricación de resinas sintéticas de uso general. b. Las formas primarias de plásticos se obtienen generalmente por procesos de polimerización de sustancias químicas básicas. c. La expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. d. La fabricación de polímeros de etileno, propileno, estireno; policloruro de vinilo (PVC), el teflón (politetrafluoruro de etileno); poliacetatos de vinilo, resinas acrílicas obtenidas del ácido acrílico y sus derivados como el acrilato de metilo. e. La fabricación de poliacetales, resinas alquídicas, resina de poliésteres y poliéteres, resinas epóxicas, policarbonatos, poliamidas, amino-resinas, resinas fenólicas (baquelita), resinas urea-formol, poliuretanos, politerpenos sintéticos y siliconas. f. La fabricación de resinas de intercambio iónico a base de polímeros. g. La fabricación de celulosa y sus derivados químicos como nitrocelulosa, acetato de celulosa, carboximetilcelulosa, etc. 2021. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. a. La preparación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminación de plantas y reguladores del crecimiento y demás productos agroquímicos n.c.p.. b. La fabricación de desinfectantes para uso agropecuario. c. La fabricación de desinfectantes para el hogar, la industria y otros usos. d. La producción de insecticidas biológicos o bioinsecticidas, cultivos artificiales de microorganismos para mejoramiento de cultivos agrícolas. 2022. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas. a. La fabricación de pigmentos y tintes, opacificantes y colores preparados. b. La fabricación de pinturas, barnices, esmaltes o lacas. c. La fabricación de esmaltes vitrificables, barnices para vidriar, enlucidos cerámicos o preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio. Los esmaltes y barnices se refieren a mezclas utilizadas para vitrificación de elementos cerámicos ya preparados, sin ningún tipo de pigmento. d. La fabricación de masillas, compuestos para calafatear (rellenar o sellar), o preparados similares no refractarios para relleno como las masillas para pegar vidrios, para obturar grietas o fisuras diversas (excepto los pegantes y adhesivos generalmente a base de oxicloruros de zinc y magnesio, a base de azufre, de yeso o de materiales plásticos y de caucho). e. La fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos n.c.p., que se utilizan para mejorar la viscosidad y facilitar la homogeneización de las pinturas. f. La fabricación de removedores de pintura o barniz preparados. g. La fabricación de tintas para impresión: tintas litográficas, flexográficas, web offset, para fotograbado, tixotrópicas, tipográficas y demás tintas de imprenta a base de agua u otros solventes orgánicos como acetatos. 2023. Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. a. La fabricación de jabones en barra, pastillas, piezas moldeadas, líquidos, pastas o en otras formas. Estos jabones se elaboran mediante procesamiento de grasas y aceites, de origen vegetal o animal con algún álcali (soda o potasa cáustica, etc.). b. La fabricación de productos orgánicos tensoactivos en formas similares, por ejemplo, derivados de ácidos sulfónicos como sulfonatos. Jabones metálicos de magnesio, cobre, etc., obtenidos a partir de grasas, aceites y mezclas de ácidos grasos. c. La fabricación de preparaciones y agentes tensoactivos utilizados como dispersantes, emulsificantes o antiespumantes, para fregar platos y suavizantes textiles. d. La fabricación de papel, fieltro o guata, impregnados, revestidos o recubiertos con jabones o detergentes. e. La fabricación de preparaciones y agentes de actividad superficial (tensoactivos) utilizados para lavar y limpiar; para limpiar vidrios, alfombras; blanqueadores, desmanchadores y desengrasantes. f. La obtención de glicerina cruda y demás derivados de la industria jabonera. g. La fabricación de preparaciones capilares, incluidos los champúes, lacas para fijar el cabello, preparados para alisar u ondular el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios. h. La fabricación de preparados aromáticos de uso personal como perfumes, aguas de colonia o aguas de tocador. i. La fabricación de preparados de belleza y maquillaje, incluso los preparados para manicure y pedicure tales como removedores; cremas solares y preparados bronceadores. j. La fabricación de preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas. k. La fabricación de otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como los desodorantes, las sales de baño y otros preparados de uso personal. l. La elaboración de betunes y cremas para el cuero, para la madera; destapadores; bruñidores para carrocerías, vidrios y metales; cremas para pisos; pastas y polvos abrasivos, y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares o caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos de estas preparaciones. m. La fabricación de preparados para perfumar o desodorizar ambientes. n. La fabricación de ceras artificiales y ceras preparadas mediante mezclado de ceras. 2029. Fabricación de otros productos químicos n.c.p.. a. Los explosivos y pólvoras preparados a partir de azufre, nitratos, nitrocelulosa, trinitrotolueno (TNT), nitroglicerina, pólvora sin humo, pólvoras propulsoras, incluso propergoles (combustibles para cohetes), productos pirotécnicos como antorchas, encendedores, teas, etc., otros preparados explosivos como mechas detonadoras, de seguridad y mechas lentas (o de minería), cápsulas y cebos fulminantes, etc. b. La fabricación de fuegos artificiales, bengalas de señales, dispositivos para señalización y demás artículos similares como cohetes, fósforos y cerillas. c. La fabricación de gelatina y sus derivados como los tanatos, el agar-agar y sus derivados, colas de origen animal, colas y adhesivos preparados como las colas de gluten, los adhesivos preparados a base de caucho y plástico, obtenidos a partir de emulsiones o soluciones de polímeros. d. La fabricación de peptonas y derivados extraídos de la carne, de la sangre, etc., y otras sustancias proteínicas n.c.p., como las albúminas y los caseinatos. e. La fabricación de preparaciones para la concentración de minerales. f. La extracción y refinación de aceites esenciales y resinoides. g. La fabricación de extractos de productos aromáticos naturales. h. La fabricación de aguas destiladas aromáticas (agua floral), obtenidas en procesos de destilación por arrastre con vapor. i. La fabricación de mezclas de productos odoríferos para la elaboración de perfumes o alimentos. j. La producción de sal mineralizada apta para ganado. k. La fabricación de aceites y grasas modificadas químicamente. l. La fabricación de preparaciones para destapar cañerías. m. La fabricación de preparaciones anticongelantes y de preparaciones antidetonantes. n. La fabricación de sustancias para el acabado de productos textiles como preparaciones mordientes, para el teñido, preparaciones ignífugas, fijadores del color, antiencogimiento, suavizantes, humectantes, etc., las cuales consisten en mezclas de sustancias químicas como sulfatos, acetatos, óxidos metálicos y ésteres, aldehídos, aceites sulfonados, etc. o. La fabricación de productos para el acabado del cuero como ligantes, impermeabilizantes, pinturas, lubricantes, constituidos por ceras emulsionantes resinosas, etc. p. La fabricación de preparaciones para mejorar las propiedades del papel como su brillo, suavidad, generalmente a base de ceras, resinas, colas, polímeros acrílicos, gomas, etc. q. La fabricación de polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena, constituidas básicamente por el metal de aporte (aleaciones de estaño, plomo, cobre, etc.) y productos auxiliares para favorecer el contacto entre metales evitando la oxidación; constituidos básicamente por mezclas de zinc o de amonio, bórax, colofonia, lanolina, etc. r. La fabricación de aditivos para cementos. s. La fabricación de productos para el pulimento de metales, generalmente para el decapado o eliminación de los óxidos, herrumbre, etc., constituidos por sustancias abrasivas, ácidos, álcalis diluidos. t. La fabricación de carbón activado, grafito artificial y demás minerales activados químicamente como la alúmina activada, níquel randy (aleación níquel-aluminio), etc. u. La fabricación de aditivos para aceites lubricantes: antidesgaste, antioxidantes, antiespumantes, anticorrosivos, antiherrumbre, etc. v. La fabricación de líquidos para frenos hidráulicos. x. La fabricación de pasta para moldear como las de entretenimiento de los niños. y. La fabricación de preparados para acelerar la vulcanización del caucho. z. La fabricación de catalizadores, intercambiadores iónicos, excepto los fabricados a base de polímeros y copolímeros. a. La fabricación de otros productos químicos de aplicación industrial como anticorrosivos, neutralizantes, preparaciones plastificantes, desengrasantes, antiespumantes y espumantes, aditivos para concreto, impermeabilizantes, estabilizantes, adherentes, etc. b. La fabricación de preparados y cargas para extintores e incluso la recarga de extintores. c. La fabricación de antiincrustantes para calderas. d. La fabricación de reactivos compuestos para análisis químico, diagnóstico y análisis de laboratorio. e. La fabricación de productos para tratamiento de aguas y otros productos químicos de uso industrial. f. La fabricación de preparados químicos de usos fotográficos como emulsiones, reveladores, fijadores, reforzadores, etc. g. La fabricación de placas fotográficas, películas, papeles y cartones sensibilizados para usos fotográficos y heliográficos. h. La fabricación de tintas para escribir y dibujar utilizadas en bolígrafos, plumas, estilógrafos, plumígrafos, marcadores y demás elementos de escritura; tintas para sellos, tintas para sellos de seguridad, y tintas para sellos de impresión digital. i. La producción de biodiesel a partir del aceite refinado de palma africana o a partir de cualquier otra fuente vegetal, sebos y grasas animales por procesos de transesterificación. 2030. Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. a. La producción de fibras sintéticas y artificiales, es común que las actividades de este grupo tengan integración vertical debido a que las unidades procesan monómeros para obtener fibras sintéticas o procesan polímeros naturales para obtener fibras artificiales e incluso combinaciones de estas. b. La fabricación de fibras sintéticas elaboradas a partir de polímeros sintéticos que provienen de etileno, propileno, acrilonitrilo como los poliésteres, poliamidas, poliuretano, obteniéndose básicamente fibras como orlón, dacrón, poliésteres, nailon, teflón, polipropileno, desechos de fibras sintéticas, etc. c. La fabricación de fibras discontinuas artificiales o sintéticas sin cardar, peinar ni elaborar de otro modo para su hilatura. d. Las fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, fibras algínicas, obtenidas por transformación de ciertas algas. e. La fabricación de fibras continuas o discontinuas, texturizadas o no, retorcidas o cableadas. f. La fabricación de estopas de filamento artificial o sintético. g. La fabricación de placas y tiras no filamentosas de fibras artificiales o sintéticas (por ejemplo, paja artificial). h. La fabricación de hilados a partir de fibras continuas o filamentos sintéticos o artificiales, incluidos texturizados o no, retorcidos o cableados incluidos los hilados de gran resistencia, siempre y cuando este proceso esté integrado a la producción de las fibras. i. La fabricación de monofilamentos o hebras sintéticas o artificiales. 2100. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales productos botánicos de uso farmacéutico. a. La fabricación de productos y preparaciones farmacéuticos para uso humano o veterinario. Estos productos químicos deben ser grado farmacéutico, aptos para consumo humano o aplicación medicinal o veterinaria. La fabricación de sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos químicos farmacéuticos, ya sea mediante cultivos de microorganismos o mediante procesos químicos y que constituyen los ingredientes activos. b. La fabricación de ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos o soluciones de medicamentos, etc. c. Las vitaminas básicas, incluso proteínas, aminoácidos esenciales; el ácido ascórbico (vitamina C) y sus sales, complementos vitamínicos, etc. d. La producción de ácido salicílico y acetilsalicílico con sus sales y ésteres. e. La fabricación de medicamentos que actúan en la sangre: inhibidores de la coagulación; preparaciones antianémicas, sueros, antisueros, plasmas y otras fracciones de la sangre. f. La fabricación de antiinfecciosos en general: antibióticos sistémicos; agentes sistémicos para infecciones por hongos; antimicobacterianos; antivirales y vacunas. g. La fabricación de productos químicos anticonceptivos de uso externo y de medicamentos anticonceptivos hormonales. h. La fabricación de sustancias de diagnóstico: pruebas de diagnóstico (test de embarazo y ovulación). i. La fabricación de sustancias radiactivas para realizar diagnósticos in vitro. j. La fabricación de productos de biotecnología. l. La fabricación de azúcares químicamente puros como glucosa, dextrosa, galactosa y glucósidos. m. La fabricación de apósitos médicos impregnados, guatas medicinales, vendajes para fracturas y otros productos para suturas. n. Los productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados; incluye los productos homeopáticos sólidos, líquidos o glóbulos, para uso farmacéutico. o. Los derivados del opio, como la morfina, la cocaína y sus derivados para uso terapéutico. p. Los demás alcaloides vegetales y glucósidos extraídos de plantas o semillas, como la quinina y la atropina, para uso terapéutico. q. Las sulfas, sulfamidas y derivados, utilizados generalmente como antibióticos. r. La fabricación de soluciones de uso hospitalario: soluciones intravenosas, soluciones de irrigación y la producción de agua esterilizada para ampolletas. s. La elaboración de productos endocrinos y fabricación de extractos endocrinos, etc. 2211. Fabricación de llantas y neumáticos de caucho. a. La fabricación de llantas de caucho para todo tipo de vehículos, incluidas las llantas y neumáticos para equipo o maquinaria móvil, las llantas neumáticas y las llantas sólidas o mullidas (blandas). b. La fabricación de llantas para aeronaves, máquinas excavadoras, juguetes, muebles y para otros usos. c. La fabricación de partes de llantas tales como bandas de rodamiento intercambiables y fajas de protección del neumático. d. La fabricación de tiras (perfiles sin vulcanizar) para el reencauche de llantas. e. La fabricación de neumáticos (cámara de aire) para llantas. 2219. Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho, n.c.p.. a. La fabricación de productos de caucho natural o sintético vulcanizado, sin vulcanizar o endurecido, caucho mezclado y caucho espumado o celular para procesos de transformación más complejos. b. La fabricación de formas básicas, tales como planchas, láminas, varillas, tiras, barras, mangueras de caucho, perfiles y tubos, que son materia prima para la producción de diferentes artículos de caucho. c. La fabricación de productos de caucho acabados o semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado o sin vulcanizar; productos de caucho espumado o celular, productos fabricados total o parcialmente en caucho natural o sintético o en gomas parecidas al caucho, productos a base de caucho regenerado. d. La fabricación de mangueras, bandas transportadoras, correas, cintas de transmisión, artículos higiénicos y de farmacia, hilos, cuerdas de caucho, guantes, prendas de vestir, trajes isotérmicos y de buceo, cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura. e. La fabricación de cubiertas para rodillos. f. La fabricación de colchones de caucho inflables y globos inflables. h. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de caucho vulcanizado no endurecido. i. La fabricación de arandelas, conectores y sellos de caucho. j. La fabricación de partes, piezas y accesorios de caucho para motores eléctricos y para todo tipo de aparatos eléctricos, electromecánicos o electrónicos. k. La fabricación de materiales para la reparación de productos de caucho (parches, etc.). l. La fabricación de tejidos textiles impregnados, revestidos, recubiertos o laminados con caucho en los que este material es el componente principal. m. La fabricación de colchones de caucho para camas de agua. n. La fabricación de peines de caucho duro, rulos y cepillos de caucho, artículos sexuales, preservativos, chupos para biberón, bolsas de agua caliente, gorros de baño y delantales de caucho. o. El encauchado de hilados y tejidos. 2220. Fabricación de productos de plástico. 2310. Fabricación de vidrio y productos de vidrio. a. La fabricación de vidrio en todas sus formas, mediante cualquier proceso, y la fabricación de artículos de vidrio. b. La fabricación de vidrio en masa y bajo otras formas, trabajado o no, incluidos las láminas, las planchas, y los tubos o las varillas. c. La fabricación de vidrio plano de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado o teñido. d. La fabricación de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o laminado, o formado por hojas encoladas. e. La fabricación de bloques de vidrio para pavimentar y de unidades aislantes de vidrio de capa múltiple. f. La fabricación de espejos de vidrio. g. La fabricación de lunas o lunetas de seguridad sin enmarcar para vehículos. h. La fabricación de vidrio de seguridad para vehículos automotores, incluidos los conformados para parabrisas, ventanas, etcétera. i. La fabricación de espejos retrovisores para vehículos. j. La fabricación de botellas, frascos y otros envases de vidrio o cristal. k. La fabricación de artículos de vidrio obtenidos por prensado o moldeado, utilizados en la construcción, por ejemplo, baldosas de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas, tapones y artículos de cierre; las bombas de vidrio para recipientes aislantes; artículos de vidrio para la cocina y para la mesa, por ejemplo, vasos y otros artículos domésticos de vidrio o cristal. l. La fabricación de cristalería de laboratorio como cajas para el cultivo de microorganismos (caja de Petri), buretas, campanas especiales y cuentagotas generalmente trabajados en vidrio especial, cristalería higiénica y farmacéutica como irrigadores, lavaojos, inhaladores, etc. m. La fabricación de vidrios para relojes y análogos; vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin trabajar ópticamente. n. La fabricación de piezas de vidrio utilizadas en bisutería, entre ellas joyas de fantasía como imitaciones de perlas finas y de coral. o. La fabricación de fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibra de vidrio como esteras, colchones de aislamiento termoacústico, tapetes, paneles, tableros y artículos similares. p. La fabricación de aislantes de vidrio y accesorios aislantes de vidrio. q. La fabricación de figuras y adornos de vidrio. r. La restauración de vitrales. s. La fabricación de bulbos en vidrio para bombillas. t. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de vidrio. 2391. Fabricación de productos refractarios. a. La fabricación de morteros, hormigones y cementos refractarios, constituidos por preparaciones de materiales específicos como dolomita, tierras especiales, etc., en proporciones definidas, mezclados con un aglomerante; utilizados posteriormente en el revestimiento interno de hornos y demás equipos sometidos a altas temperaturas. b. La fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico o acústico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles, es decir, rocas formadas por restos de caparazones de infusorios fósiles (diatomeas). c. La fabricación de ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria. d. La fabricación de productos de cerámica resistentes a elevadas temperaturas; por ejemplo, retortas, crisoles, muflas para la industria metalúrgica y química, etc. e. La fabricación de artículos refractarios que contengan magnesita, dolomita o cromita. 2392. Fabricación de materiales de arcilla. 2393. Fabricación de productos cerámicos. 2394. Fabricación de cemento, cal y yeso. a. La fabricación de clinkers y cementos hidráulicos, incluidos cemento Portland, cemento aluminoso, cemento de escorias y cemento hipersulfatado. b. La fabricación de cal viva (caliza y/o dolomita calcinada). c. La fabricación de cal apagada. d. La fabricación de cal hidráulica. e. La fabricación de yesos a partir de yeso calcinado y/o sulfato de calcio. f. La fabricación de dolomita calcinada. 2395. Fabricación de artículos de hormigón, cemento, y yeso. a. La fabricación de materiales y artículos prefabricados de hormigón, cemento, yeso o piedra artificial utilizados en la construcción como losetas, losas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos, postes, etc. b. La fabricación de componentes estructurales prefabricados de cemento, hormigón o piedra artificial para obras de construcción o de ingeniería civil. c. La fabricación de materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (lana de madera, paja, cañas, juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral. d. La fabricación de artículos de asbesto-cemento, fibrocemento de celulosa o materiales similares como láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros; marcos para ventanas y otros artículos. e. La fabricación de morteros en polvo. f. La fabricación de mezclas preparadas y secas para la elaboración de hormigón y mortero constituidas por arena, piedra, sustancia aglomerante (cemento) y agua. g. La fabricación de otros artículos de hormigón, cemento y yeso tales como estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc. h. La fabricación de artículos de hormigón no refractario. 2396. Corte, tallado y acabado de la piedra. a. El corte, tallado y acabado de la piedra para la construcción de edificios, carreteras, muebles de piedra, monumentos funerarios, estatuas (no originales artísticas), andenes, techos y otros usos. b. El trabajo de la piedra en bruto extraída de canteras. 2399. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. a. La fabricación de hilas, hilados y telas de asbesto; cordones y cordeles; elaborados con telas de asbesto como prendas de vestir, cubrecabezas, calzado, papel, fieltro, etc. b. La fabricación de materiales de fricción sobre una base de asbesto, de otras sustancias minerales y de celulosa, combinados o no con otros materiales como por ejemplo, placas, bandas, etc. c. La fabricación de materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcillas dilatadas, materiales similares para aislamiento térmico o sonoro y para absorber el sonido. d. La fabricación de productos de lana de vidrio. e. La fabricación de artículos de asfalto o de materiales similares como, por ejemplo, losas, losetas, ladrillos, adhesivos a base de asfalto, brea de alquitrán de hulla, etc. f. La producción de piedras de molino, de piedras de afilar o de pulir, de abrasivos naturales y artificiales, en polvo o en grano, aplicados sobre una base de material textil, de papel, de cartón y de otro material (por ejemplo, papel de lija). g. La fabricación de productos de fibras de grafito y carbón (excepto electrodos y productos para aplicaciones eléctricas). h. La fabricación de artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba o de grafito (que no sean artículos eléctricos) o de otras sustancias minerales. 2410. Industrias básicas de hierro y acero. a. Las operaciones de conversión por reducción del mineral de hierro en altos hornos y convertidores de oxígeno; o de escoria o chatarra ferrosa en hornos eléctricos; o por directa reducción del mineral de hierro sin fusión para obtener acero en bruto, el cual es fundido y refinado en el horno cuchara, y es vertido y solidificado en la colada continua para producir productos planos y largos semielaborados, los cuales son usados después de recalentados en operaciones de laminado, estirado y extrusión para fabricar productos terminados tales como: planchas, láminas, tiras, varillas, barras, tubos y perfiles huecos. b. El funcionamiento de los altos hornos, hornos eléctricos, convertidores de acero, coladas continuas, talleres y/o trenes de laminado y de acabado, bancos de trefilación. c. La producción de ferroaleaciones. d. La fabricación de hierro granular (granalla) y polvo de hierro. e. La producción de productos ferrosos mediante reducción directa de hierro y de otros productos de hierro esponjoso. La producción de hierro de pureza excepcional mediante electrólisis u otros procesos químicos. f. La producción de arrabio y hierro en lingotes, bloques y en otras formas primarias, incluso hierro especular. g. La refundición de lingotes de chatarra de hierro o acero. h. La producción de coque, cuando constituye una actividad integrada a los procesos metalúrgicos (alto horno), para la obtención de acero. i. La producción de acero mediante procesos neumáticos o de cocción. j. La producción de lingotes de acero o de acero de aleación y de otras formas primarias de acero. k. La producción de palanquillas, tochos, barras, palastros u otras formas de hierro, acero o acero de aleación en estado semiacabado. l. La fabricación de productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, estirados, trefilados, extrudidos, entre otros procesos de manufactura. El procesamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío, o puede empezar en caliente y terminar en frío. Los productos manufacturados bajo estos procesos son: - Ángulos, perfiles y secciones de acero inoxidable u otra aleación del acero; barras y varillas de acero inoxidable u otra aleación del acero; productos laminados de hierro y acero sin alear; ángulos, material de construcción en acero para vías de ferrocarril (carriles o rieles no ensamblados). - Tubos y perfiles huecos en acero sin costura por medio del laminado, extrudido o estirado en caliente, o por medio del estirado o laminado en frío. - Tuberías y perfiles huecos en acero, soldados, remachados o unidos en forma similar, tubos soldados mediante conformación en frío o en caliente y por procesos de soldadura. - Conectores de tubo de acero: clavijas planas y clavijas con anillos forjados de acero, conectores de soldadura a tope de acero, conectores roscados o reforzados con hilos, y otros conectores de acero. - Barras o secciones de acero mediante el estirado en frío, rectificado o torneado, incluso barras plegadas o figuradas en frío. - Secciones abiertas mediante conformación progresiva en un laminador de rulos o mediante plegado en una prensa de productos laminados de acero. - Alambres de hierro y acero mediante trefilado o alargamiento en frío. - Planchas, rollos, platinas de hierro y acero, etc. 2420. Industrias básicas de metales preciosos. 2431. Fundición de hierro y acero. a. Las actividades de talleres de fundición de hierro y acero, tales como: modelación, moldeado, fundición y colada, limpieza y acabados, tratamiento térmico del hierro o acero, entre otras actividades. b. La fabricación de productos semiacabados y acabados a partir de la fundición de: hierro blanco, hierro gris, hierro de grafito, hierro nodular o hierro dúctil, hierro maleable, acero. c. La fabricación de tubos, caños y perfiles huecos y las conexiones de tubos o caños en hierro fundido, hierro gris, hierro dúctil, hierro maleable o acero de fundición. d. La fabricación de tubos y caños de acero sin costura por fundición centrífuga, y accesorios para tubería en acero fundido. e. La fabricación de piezas de acero con geometrías complejas por medio de la técnica de microfundición. 2432. Fundición de metales no ferrosos. a. Las actividades de talleres de fundición de metales no ferrosos, tales como: modelación, moldeado, fundición y colada, limpieza y acabados, tratamiento térmico del metal, entre otras actividades. b. La fabricación de productos semiacabados y acabados a partir de la fundición de aluminio, magnesio, titanio, cinc, entre otros metales no ferrosos, y de la aleación de estos metales; la fabricación de piezas a partir de la fundición de metal de alta y baja densidad, y de piezas con geometrías complejas por medio de la técnica de microfundición. 2511. Fabricación de productos metálicos para uso estructural. a. La fabricación de estructuras metálicas o armazones, partes de estructuras metálicas, elaboradas de acero y productos similares tales como puentes y secciones de puentes, torres, por ejemplo, para la extracción en pozos de minas, torres eléctricas, entre otros; columnas, vigas, andamiajes tubulares, armaduras, arcos, cabios, es decir, listones atravesados a las vigas para formar suelos y techos; castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles, espigones, es decir, construcciones metálicas muy corrientes en los puertos marítimos para protegerlos contra el oleaje. b. La fabricación de edificaciones y componentes prefabricados principalmente de metal (ej.: casetas de obra, oficinas, bodegas, hangares, elementos modulares para exposiciones, entre otros). c. La fabricación de puertas y ventanas metálicas y de sus marcos, postigos, cortinas metálicas, escaleras de incendio, rejas y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción. d. La fabricación de divisiones metálicas fijas al piso y estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías. e. Los productos característicos de esta clase se elaboran generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro, de acero o aluminio, o de elementos de hierro forjado, o de fundición moldeada, taladrados, ajustados o acoplados con remaches, pernos o por soldadura; se trata de artículos transportables, listos para ser montados, instalados o erigidos, por ejemplo, por una empresa constructora. f. La erección o montaje de estructuras metálicas y construcciones prefabricadas de metal a partir de piezas de fabricación propia. 2512. Fabricación de tanques y recipientes. a. La fabricación de recipientes de metal para gas comprimido o licuado, de cualquier capacidad. Algunos son de formas generalmente cilíndricas (tubos o botellas), resistentes, construidos para soportar presiones altas. Otros, constituidos por un depósito interior y una o varias capas envolventes entre las que se puede disponer un material aislante, hacer el vacío, tener reservado un espacio para un líquido criogénico (oxígeno líquido, nitrógeno líquido), para obtener un gran aislamiento térmico, están diseñados para ciertos gases licuados que se mantienen en general a presiones bajas. b. La fabricación de calderas y radiadores para calefacción central proyectada para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión (por debajo de las cinco libras). Comprende las que se utilizan, por ejemplo, para calefacción de las viviendas, fábricas, invernaderos, entre otros. c. La fabricación de tanques, cisternas o recipientes similares de metal utilizados habitualmente como equipo fijo para el almacenamiento o la producción de los establecimientos industriales. Pueden ser abiertos o cerrados, estar revestidos interiormente de ebonita, de plástico, o incluso, de un metal distinto del hierro, del acero o del aluminio. d. La fabricación de cubas y tanques sin accesorios térmicos y mecánicos. 2520. Fabricación de armas y municiones. a. La fabricación de armamento pesado (piezas de artillería, cañones móviles, incluidos aquellos montados en vagones de ferrocarril, lanzallamas, lanzacohetes, lanzamisiles y lanzaproyectiles; tubos lanzatorpedos, ametralladoras pesadas, entre otros). b. La fabricación de armas ligeras (revólveres, pistolas, rifles, fusiles, carabinas, escopetas, subametralladoras). c. La fabricación de armas y pistolas neumáticas (aire y gas comprimido) e hidráulicas. d. La fabricación de armas de fuego y artefactos similares utilizados para la caza, el tiro deportivo y la defensa. e. La fabricación de armas de fuego que disparan balas de fogueo, pistolas para lanzar bengalas de señales, pistolas similares de émbolo cautivo y otras armas de fuego. f. La fabricación de municiones, tales como: cartuchos, proyectiles, perdigones, balines, diábolos, arpones, flechas, entre otros. g. La fabricación de misiles balísticos de corto y mediano alcance, cohetes de combate y proyectiles para tanques de guerra. h. La fabricación de aparatos explosivos tales como bombas, granadas de mano, granadas de fusil, granadas de gas, granadas incendiarias y similares, minas y torpedos. i. La fabricación de partes, piezas y accesorios para las armas y municiones descritos anteriormente. 2591. Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. a. La fabricación de artículos metálicos, acabados o semiacabados, mediante forja, prensado, estampado o laminado, por medio de procesos en que se utilizan rodillos de compresión o procesos de pulvimetalurgia, utilizando polvos de metal que se someten a tratamiento calorífico (sinterización) o a compresión; en general, se trata de la fabricación de una amplia gama de productos que habitualmente se realiza por contrata o a cambio de una retribución, y de ser tomados por separado, serían característicos de otras actividades manufactureras. 2592. Tratamiento y revestimiento de metales. a. Las actividades de enchapado, pulimento, anodizado, coloración, cromado, cincado, galvanizado (electroplateado), bicromatizado, sulfatado, pavonado, entre otros, son procesos en los que se deposita otro metal sobre una superficie metálica y mediante la aplicación de corriente eléctrica se le confieren propiedades específicas de acabado. b. El revestimiento no metálico de metales: pintura, plastificado, esmaltado, lacado (laqueado), entre otros. c. Se incluyen procedimientos tales como el bruñido, desbarbado, limpieza con chorro de arena, pulimento en tambor giratorio, limpieza, soldadura, afilado, esmerilado, lapidado, brochado y otros tratamientos especiales del metal y de artículos de metal que se realizan por contrata o a cambio de una retribución. d. Los tratamientos térmicos de metales (temple, recocido, revenido, entre otros), excepto cuando hacen parte de las actividades desarrolladas para la obtención de productos metálicos de fundición. e. Los procesos de reducción de masa de metales como taladrado, torneado, limado, cepillado, fresado, erosión, triturado, aserrado, entre otros procesos de arranque de viruta o de abrasión. f. El corte y grabado de metales mediante el uso de rayos láser. 2599. Otros productos metálicos. a. La fabricación de sujetadores hechos de metal: clavos, remaches, tachuelas, alfileres, grapas, arandelas y productos similares sin rosca. b. La fabricación de productos de tornillería: tuercas, pernos, tornillos y productos roscados y no roscados. c. La fabricación de cables de metal, trenzas y artículos similares de hierro, acero, aluminio o cobre, aislados o no, pero no aptos para conducir electricidad. d. La fabricación de productos metálicos hechos con alta precisión en tornos revólver o automáticos. e. La fabricación de artículos hechos de alambre; alambre de púas, cercas de alambre, rejillas, redes y telas metálicas, entre otros. f. La fabricación de recipientes utilizados para el envase o transporte de mercancías: latas para productos alimenticios, barriles, tambores, bidones, tarros, cajas, entre otros, incluidos los de capacidad superior a 300 L. g. La fabricación de muelles, incluso muelles semiacabados de uso general, excepto muelles para relojes (muelles de ballesta, muelles helicoidales, barras de torsión, hojas para muelles, entre otros). h. La fabricación de vajillas de mesa de metales comunes, incluidas las enchapadas con metales preciosos, sartenes, cacerolas y otros utensilios de cocina. i. La fabricación de pequeños aparatos de cocina accionados a mano para preparar, aderezar, acondicionar o servir alimentos. j. La fabricación de utensilios de mesa y cocina no eléctricos, por ejemplo: sartenes y cacerolas. k. La fabricación de baterías de cocina (ej.: recipientes para hervir el agua). l. La fabricación de esponjillas metálicas. m. La fabricación de artículos sanitarios de metal como por ejemplo, bañeras, pilas, platones, lavabos y otros artículos sanitarios y de aseo, esmaltados o no. n. La fabricación de pequeños artículos de metal para oficina, excepto los muebles metálicos. o. La fabricación de cajas de caudales, cajas fuertes, pórticos y puertas de cámaras blindadas, acorazadas o reforzadas, entre otros. p. La fabricación de piezas y accesorios para vías de ferrocarril y de tranvía ensambladas y fijadas (por ejemplo, carriles ensamblados, plataformas giratorias, potros de contención, entre otros). q. La fabricación de otros artículos de metal no clasificados en otra parte, como por ejemplo, cadenas (excepto cadenas de transmisión de potencia), hélices para barcos y palas para hélices, anclas, campanas, marcos para fotos o cuadros, tubos y cajas colapsibles, cierres, hebillas, corchetes, almohadillas metálicas para fregar, señales de tránsito y artículos similares, cualquiera que sea el metal utilizado, excepto metales preciosos. r. La fabricación de vallas, avisos y similares de metal, excepto las iluminadas. s. La fabricación de material fijo, piezas ensambladas y de aparatos de señalización de vías férreas. t. La fabricación de imanes metálicos permanentes. u. La fabricación de bolsas o envoltorios metálicos. v. La fabricación de termos de metal. x. La fabricación de chapas de metal e insignias militares de metal. y. La fabricación de peines y rulos de metal. z. La fabricación de mangos y estructuras de metal para paraguas. a. La fabricación de jarros y botellas de metal. b. La fabricación herramientas mecánicas simples de medición elaboradas en metal. c. La fabricación de trofeos y estatuillas utilizadas en metales comunes para decoración interior. d. La fabricación de artículos de metal para órganos y pianos. e. La fabricación de pesas de metal usadas para el levantamiento de pesas. 2610. Fabricación de componentes y tableros electrónicos. a. La fabricación de semiconductores y de otros componentes para aplicaciones electrónicas. b. La fabricación de componentes electrónicos pasivos como resistencias, bobinas, condensadores, entre otros. c. La fabricación de cristales piezoeléctricos montados; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas y células solares. d. La fabricación de partes y piezas electrónicas componentes de computadoras. e. La fabricación de microprocesadores. f. La fabricación de tarjetas, tableros o placas de circuitos impresos. g. La fabricación de circuitos impresos (circuitos elaborados, estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional; elementos simplemente conductores, elementos de contacto u otros elementos pasivos impresos tales como inductores, resistencias y condensadores). h. La fabricación de tubos y válvulas electrónicas termoiónicas, de cátodo frío o fotocatódicos (por ejemplo, tubos catódicos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, entre otros). i. La fabricación de conectores electrónicos. j. La fabricación de circuitos integrados (analógicos, digitales o híbridos) y microensambles electrónicos. k. La fabricación de diodos, transistores y componentes electrónicos similares. l. La fabricación de inductores (estárteles, bobinas, transformadores) tipo componente electrónico. m. La fabricación de cristales electrónicos y montajes de cristal. n. La fabricación de solenoides, interruptores y transductores para aplicaciones electrónicas. o. La fabricación de dados u obleas, semiconductores, terminados o semiterminados. p. La fabricación de tarjetas interfaz (sonido, controles, red, módem), módems externos, y tarjetas inteligentes (tarjetas con circuito integrado) tales como tarjetas de crédito con chip incorporado, tarjetas SIM y GSM utilizadas en teléfonos celulares, tarjetas para transporte masivo, entre otras. q. La fabricación de partes componentes de pantallas (plasma, polímero, LCD). r. La fabricación de diodos emisores de luz (LED). s. La fabricación de cables de impresora, cables de monitor, cables USB, conectores y cables similares. t. La fabricación de cabezales (de grabación, lectura/escritura, entre otros). 2620. Fabricación de computadoras y equipo periférico. a. La fabricación y/o ensamble de computadoras electrónicas, tales como computadoras centrales, microcomputadoras, computadoras de escritorio y portátiles, y servidores informáticos; unidades periféricas, tales como equipos de almacenamiento y dispositivos de entrada y salida (impresoras, monitores, teclados). Las computadoras pueden ser analógicas, digitales o híbridas. Los computadores digitales son del tipo más común, y pueden realizar una o varias de las siguientes operaciones: 1) almacenar uno o varios programas de procesamiento y los datos necesarios para su ejecución 2) pueden ser programados libremente en función de las necesidades del usuario; 3) efectuar cálculos matemáticos especificados por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, programas de procesamiento que requiera la computadora para modificar su ejecución por decisión lógica durante un proceso en marcha. Los computadores analógicos permiten la simulación de modelos matemáticos y la comprensión de elementos de control y de programación analógicos. b. La fabricación de computadoras de escritorio. c. La fabricación de computadoras portátiles y tabletas electrónicas (tablets). d. La fabricación de computadoras centrales. e. La fabricación de computadoras de mano, por ejemplo, los PDA o Palm. f. La fabricación de unidades de discos magnéticos, memorias flash como tarjetas SD (Secure Digital) y memorias USB, y otros dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores. g. La fabricación de unidades de discos ópticos (CD-RW, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-RW, Blu-ray Disc y similares). h. La fabricación de impresoras; monitores; teclados; ratones (mouse), palancas (joystick) y accesorios de esfera móvil. i. La fabricación de terminales para computadores de uso específico. j. La fabricación de servidores. k. La fabricación de escáner, incluidos escáner de código de barras. l. La fabricación de lectores de tarjetas inteligentes. m. La fabricación de cascos de realidad virtual. n. La fabricación de proyectores multimedia (video beam). o. La fabricación de máquinas analógicas de procesamiento de datos, provistas de elementos analógicos de control y de programación. Elementos adicionales para computadoras analógicas con función de entrada o de salida. p. La fabricación de máquinas híbridas (analógico-digitales). q. La fabricación de terminales como cajeros automáticos; terminales de puntos de venta, no operados mecánicamente. r. La fabricación de equipo de oficina multifunción, tales como combinaciones de fax, escáner, copiadora e impresora. 2630. Fabricación de equipos de comunicación. a. La fabricación de teléfonos y equipos de comunicación de datos usados para transmitir señales electrónicamente sobre cables o a través del aire como emisoras de radio y televisión y equipos de comunicación sin cable (inalámbrica). b. La fabricación de equipos para centrales telefónicas. c. La fabricación de teléfonos inalámbricos. d. La fabricación de PBX. e. La fabricación de citófonos, teléfonos y equipo de fax, incluyendo máquinas contestadoras. f. La fabricación de equipo de transmisión de datos: puentes, enrutadores (routers), puertas de acceso, y bocas de conexión de paneles de control. g. La fabricación de tableros, paneles, consolas y elementos similares para telefonía y telegrafía. h. La fabricación de antenas de recepción y transmisión. i. La fabricación de cámaras de televisión de todo tipo. La fabricación de aparatos transmisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión que incorporen o no aparatos receptores o aparatos para la grabación o reproducción del sonido. j. La fabricación de equipos y elementos para televisión por cable. k. La fabricación de buscadores de personas, teléfonos celulares y otros equipos de comunicación móviles. l. La fabricación de equipos de emisión de radio y televisión. m. La fabricación de módems, diferentes a los utilizados en computadores. n. La fabricación de sistemas de alarma contra incendio y robo, que envían señales a una estación de control. o. La fabricación de aparatos infrarrojos (ej.: control remoto). p. La fabricación de equipo de telecomunicación para satélites. 2640. Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. a. La fabricación de equipos electrónicos de audio y video para entretenimiento en el hogar, vehículos automotores, y sistemas de amplificación electrónica y de amplificación de instrumentos musicales. b. La fabricación de videograbadoras y equipos de grabación similares. c. La fabricación de monitores y pantallas de televisión. d. La fabricación de aparatos para la grabación de sonido y sistemas de grabación. e. La fabricación de aparatos para la reproducción de casetes y otros aparatos para la reproducción de sonido. f. La fabricación de equipos de sonido. g. La fabricación de receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y de reproducción de sonido o con un dispositivo de relojería. h. La fabricación de cámaras de video del tipo casera. i. La fabricación de tocadiscos (rocolas). j. La fabricación de sistemas de altavoces (altoparlantes). k. La fabricación de amplificadores para instrumentos musicales y sistemas de amplificación electrónica. l. La fabricación de micrófonos. m. La fabricación de reproductores de CD, DVD, Blu-ray Disc y similares. n. La fabricación de máquinas karaoke. o. La fabricación de audífonos (radio, computadores), excepto los audífonos utilizados por personas con pérdida auditiva. p. La fabricación de consolas de videojuegos. 2651. Fabricación de equipo de medición, prueba y navegación. a. La fabricación de sistemas e instrumentos de búsqueda, detección, navegación, orientación aeronáuticos y náuticos: compases de navegación. b. La fabricación de controles automáticos y reguladores para diversas aplicaciones como calefacción, aire acondicionado, refrigeración, etc. c. La fabricación de instrumentos y aparatos para la medición, representación, indicación, grabación, transmisión y regulación constante y automática de variables de procesos industriales tales como temperatura, presión, humedad, viscosidad, combustión, nivel, densidad, acidez, concentración y rotación; medidores de fluido y aparatos contadores; instrumentos para medición y prueba de características eléctricas y de señales eléctricas; instrumentos y sistemas de instrumentación para análisis de laboratorio de la composición o concentración química o física de muestras de sólidos. d. Fluidos, gases o material compuesto y otros instrumentos de medida y prueba y partes para los mismos. e. La fabricación de equipo no eléctrico para medición, prueba, navegación y control. f. La fabricación de instrumentos para el monitoreo del funcionamiento de los motores de avión. Por ejemplo: tacómetros (miden el número de revoluciones del motor por minuto), horómetros (miden el número de horas de recorrido de la máquina), entre otros instrumentos. g. La fabricación de equipo de prueba de emisiones automotrices. h. La fabricación de aparatos para ensayar y regular los motores de vehículos mediante el control de todos los órganos de encendido (bobinas, bujías, condensadores, baterías, entre otros), el reglaje de la carburación mediante un analizador de los gases de escape y la medida de la compresión en cada uno de los cilindros. i. La fabricación de instrumentos y aparatos de navegación marítima o fluvial tales como compases de navegación (ejemplo: compases magnéticos, compases giroscópicos, y similares), instrumentos para determinar la situación (ejemplo: sextantes), los demás instrumentos para la navegación (ejemplo: timones automáticos, registradores de rumbo, entre otros) y sondas ultrasónicas. j. La fabricación de instrumentos de navegación aérea tales como altímetros, variómetros, machmetros, acelerómetros, y pilotos automáticos. k. La fabricación de equipos de búsqueda, detección, navegación, aeronáutica y náutica, incluyendo sonares. l. La fabricación de radares. m. La fabricación de máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de los materiales; máquinas y aparatos para establecer la dureza y otras propiedades de los metales o la resistencia al desgaste y otras propiedades de los textiles. Comprende un conjunto de máquinas o aparatos diseñados para efectuar ensayos de dureza, elasticidad, resistencia a la tracción, a la compresión, a la flexión, o de otras propiedades mecánicas de materiales diversos: madera, manufacturas de cemento o de hormigón, textiles (hilados, tejidos), papel y cartón, caucho, plástico, cueros, entre otros materiales. n. La fabricación de máquinas detectoras de mentiras (polígrafos). o. La fabricación de aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas, por ejemplo, osciloscopios y oscilógrafos que registran movimientos oscilatorios; y los instrumentos para verificar la corriente, el voltaje o la resistencia, estén provistos o no, de un dispositivo registrador, como por ejemplo, galvanómetros, amperímetros o voltímetros. La fabricación de instrumentos para medir y verificar señales eléctricas. p. La fabricación de aparatos para medir o verificar magnitudes no eléctricas; por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones. q. La fabricación de instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros, hipsómetros, neperímetros y aparatos para ensayar. r. La fabricación de instrumentos de agrimensura, geodesia y topografía tales como teodolito, para establecer planos y medir ángulos; niveles ópticos; alidada. s. La fabricación de controles de fuego y flama. t. La fabricación de espectrómetros (aparatos que identifican las diferentes componentes del espectro de frecuencias de una señal eléctrica). u. La fabricación de calibradores diseñados para altos niveles de precisión. v. La fabricación de contadores de consumo de electricidad, agua o gas, gasolina, entre otros. x. La fabricación de instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión u otras variables de líquidos o gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros de hielo, o de calentamiento, entre otros). y. La fabricación de detectores de minas, generadores de pulso (señal); detectores de metales. z. La fabricación de equipos de posicionamiento global (GPS). a. La fabricación de dispositivos y aparatos de control ambiental y controles automáticos (ej.: termostatos, para regular la temperatura; reguladores de presión llamados también manostatos o presostatos, de nivel de humedad [humidostatos] y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas magnitudes eléctricas). b. La fabricación de equipos de medida y grabación (caja negra). c. La fabricación de detectores de movimiento. d. La fabricación de instrumentos de análisis de laboratorio (equipos de análisis de sangre). e. La fabricación de balanzas de precisión, sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg.; estas balanzas están diseñadas para efectuar mediciones de precisión, son de metal inoxidable o de aleaciones ligeras, con cuchillas, cojinetes y planos de ágata. f. La fabricación de escalas de laboratorio, incubadoras y aparatos diversos de laboratorio para medición y prueba: la fabricación de instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos o químicos tales como polarímetros, para medir el ángulo de rotación del plano de polarización de un rayo luminoso que atraviesa sustancias ópticamente activas, es decir, dotadas de poder rotatorio; refractómetros, para determinar el índice de refracción de los líquidos o de los sólidos; colorímetros, para determinar el color de una sustancia (líquida o sólida); analizadores de gases o de humos (aparatos de Orsat), para el análisis de gases combustibles o de productos de la combustión (gases quemados) en los hornos de coque, gasógenos, altos hornos, etc., y que permiten dosificar principalmente el ácido carbónico, el óxido de carbono, el oxígeno y el hidrógeno; viscosímetros, que permiten determinar la viscosidad, es decir, el frotamiento interno que caracteriza a un líquido; instrumentos para medir la tensión superficial o interfacial de los líquidos (peso, volumen, altura); y los pehachímetros (medidores de pH) para medir la magnitud por la que se valora el carácter ácido o básico de un medio. g. La fabricación de microscopios (excepto los microscopios ópticos) y los aparatos de difracción, es decir, los microscopios electrónicos. h. La fabricación de instrumentos y aparatos de meteorología tales como veletas; anemómetros, para medir la velocidad del viento; evaporímetros, para medir la capacidad de la evaporación de la atmósfera; pluviómetros, para medir la cantidad de agua lluvia. i. La fabricación de instrumentos y aparatos de geofísica tales como sismómetros y sismógrafos, para registrar la hora, la duración y la amplitud de los movimientos de un punto de la corteza terrestre durante los terremotos, o para la detección del petróleo. j. La fabricación de telémetros para determinar la distancia que separa al observador de un punto alejado determinado. k. La fabricación de instrumentos de oceanografía y de hidrología; de aparatos de radar y de control remoto. l. La fabricación de otros instrumentos, aparatos o máquinas de medición, verificación o ensayo: termómetros de líquido, de metal y de cristales líquidos (excepto los de uso médico); barómetros (de mercurio o aneroide) para medir la presión atmosférica; hidrómetros, para apreciar el grado de humedad del aire (estado higrométrico), de otros gases o de materias sólidas; la fabricación de aparatos de contar: cuentarrevoluciones, que contabilizan las vueltas de cualquier órgano (por ejemplo, el árbol de una máquina); taxímetros, que se utilizan en los vehículos de transporte para indicar la distancia recorrida y el precio de esta distancia; podómetros (llamados también odómetros, cuenta-pasos), que sirven para medir, aproximadamente, las distancias recorridas; tacómetros; bancos de prueba, comparadores (incluidos los comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar); e instrumentos para verificar relojes o piezas de relojes. m. La fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y la regulación constante y automática de variables tales como la temperatura, la presión, la viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración. Estos instrumentos y aparatos poseen características específicas para su aplicación en procesos industriales tales como: mayor exactitud y precisión en la medición y la regulación de cada una de las variables. 2652. Fabricación de relojes. a. La fabricación de relojes de toda clase (de pulsera, de pared, de mueble, y similares), incluso relojes para paneles de instrumentos; cajas para relojes de pulsera, incluidas las cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluidos los mecanismos de relojería. b. La fabricación de aparatos de control del tiempo y equipos de medición, registro y otras formas de visualización de intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico (por ejemplo: parquímetros, relojes de control de asistencia, sellos con fecha y hora, temporizador de procesos); conmutadores horarios y otros aparatos que se activan con movimiento de relojería o con un motor sincrónico, como las cerraduras con temporizador. c. La fabricación de piezas para relojes de todo tipo como muelles, rubíes, esferas, chapas, manecillas, puentes y otras piezas. 2660. Fabricación de equipos de irradiación y médicos. a. La fabricación de aparatos electromédicos y electroterapéuticos, tales como equipos de imágenes de resonancias magnéticas, equipos médicos de ultrasonidos; marcapasos; aparatos para pérdida auditiva (audífonos); electrocardiogramas y equipo electromédico de endoscopia. Los equipos de radiación pueden generar rayos beta, rayos gama, rayos X u otra radiación ionizada. b. La fabricación de aparatos de irradiación y tubos para diversas aplicaciones: médicas (diagnósticos y terapias médicas), industriales, científicas y de investigación. c. La fabricación de generadores de alta tensión, cuando presenten características radiológicas; paneles; mesas y pantallas radiológicas de control y artefactos similares. d. La fabricación de escáner CT (Tomografía Computarizada). e. La fabricación de escáner PET (Tomografía por Emisión de Positrones). f. La fabricación de equipos MRI (Imagen por Resonancia Magnética). g. La fabricación de equipos médicos láser. h. La fabricación de equipos de irradiación de leche y alimentos para eliminación de microorganismos o alargar la vida útil del producto. 2670. Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. a. La fabricación de instrumentos ópticos y lentes, tales como binoculares, gemelos, catalejos, microscopios (excepto electrónicos y protónicos), telescopios, prismas y lentes (excepto oftalmológicos), revestido y pulido de lentes (excepto oftalmológicos), montura de lentes (excepto oftalmológicos), y la fabricación de equipos de fotografía tales como cámaras y luminómetros. b. La fabricación de equipo de miras telescópicas para armas. c. La fabricación de equipo de posicionamiento óptico. d. La fabricación de instrumentos de aumento óptico. e. La fabricación de herramientas ópticas de precisión para operarios de máquinas. f. La fabricación de comparadores ópticos. g. La fabricación de lentes ópticos, telescopios y binoculares. h. La fabricación de elementos ópticos de vidrio o de cualquier otro material, por ejemplo, de cuarzo, excepto el fundido, de espatoflúor, de plástico, de metal, de cristales cultivados, de óxido de magnesio o de halogenuros de los metales alcalinos o alcalinotérreos. i. La fabricación de prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros selectivos de colores para aparatos fotográficos principalmente, elementos polarizadores, entre otros. j. La fabricación de fibras ópticas las cuales están formadas por capas concéntricas (figuras geométricas) de vidrio o de plástico con diversos índices de refracción. k. La fabricación de microscopios ópticos compuestos, incluidos los microscopios para microfotografía y microproyección, que se caracterizan por permitir, además de la observación visual, la toma de imágenes aumentadas de los objetos. l. La fabricación de cámaras fotográficas (de rollo y digitales) o cinematográficas, esencialmente compuestas por una cámara oscura, un objetivo, un obturador, un diafragma, un soporte para la placa o la bobina y un visor; incluidas las cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado, las cuales pueden alcanzar grandes dimensiones y son generalmente de estructura bastante diferente a la de los demás aparatos fotográficos; para fotografía subacuática (aparatos de caja estanca), fotografía aérea, diseñados para registrar imágenes sucesivas a intervalos determinados, de modo que cubran cierta extensión de territorio por medio de fotografías solapadas; aparatos para producir microfilmes o microfichas; y cámaras de filmación con banda sonora. m. La fabricación de proyectores de imagen fija que proyectan la imagen de un objeto transparente (diapositiva); ampliadores y reductores de imagen, incluidas las máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microformatos. n. La fabricación de proyectores cinematográficos, aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. o. La fabricación de aparatos con lámparas de descarga (flashes electrónicos) y otros aparatos para la producción de luz de destello, excepto las lámparas de destello; aparatos para montajes láser. p. La fabricación de aparatos y equipo para laboratorios fotográficos o cinematográficos: cubas especiales para revelado de filmes, para lavado de las pruebas; secadoras, abrillantadoras, máquinas y aparatos para cortar los filmes o las películas, entre otros. 2680. Fabricación de medios magnéticos y ópticos. a. La fabricación de medios magnéticos y ópticos para el almacenamiento de datos tales como cintas magnéticas de audio y video en blanco (casetes), disquetes en blanco, discos ópticos en blanco, discos duros, tarjetas con banda magnética incorporada, entre otros soportes. 2710. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2720. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores. a. La fabricación de pilas recargables (acumuladores) y no recargables (pila eléctrica). La fabricación de pilas y baterías de pilas eléctricas: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata u otro material. b. La fabricación de acumuladores eléctricos, incluso partes de esos acumuladores tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo; acumuladores de plomo-ácido, níquel-hierro, níquel-cadmio o de otro tipo como, por ejemplo, baterías para automotores. c. La fabricación de baterías de ácido de plomo. d. La fabricación de baterías de níquel-cadmio. e. La fabricación de baterías de níquel e hidruro metálico. (Este es el tipo de batería recargable que utiliza un ánodo de oxi-hidróxido de níquel [NiOOH], como la batería de níquel-cadmio, pero su cátodo es de una aleación de hidruro metálico). f. La fabricación de baterías de litio. g. La fabricación de baterías de pilas secas. (Aquellas en las que el electrolito inmovilizado con sustancias absorbentes o geles forma una pasta. El electrolito usado puede ser líquido, pero está inmovilizado para evitar su vertido; por ejemplo, las utilizadas en aparatos portátiles). h. La fabricación de baterías de pilas húmedas. (Aquellas en las que el electrolito es un líquido que no está inmovilizado; las pilas de este tipo son sensibles a la posición en la que se coloquen). i. La reconstrucción de baterías para automotores. 2731. Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. a. La fabricación de hilos y cables (incluidos los cables coaxiales) recubiertos con material aislante (incluidos los laqueados o anodinados), y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores, hechos de acero, cobre y aluminio. b. La fabricación de cables de fibra óptica recubiertos individualmente de material aislado, para la transmisión de datos codificados (telecomunicaciones, video control de datos, entre otros) o la transmisión de imágenes en directo. 2732. Fabricación de dispositivos de cableado. a. La fabricación de dispositivos de cableado transportadores de corriente y no transportadores de corriente para circuitos eléctricos, independientemente del material utilizado en su fabricación. b. Las principales actividades manufactureras características de esta clase son: - La fabricación de barras colectoras y otros conductores eléctricos (excepto del tipo de los utilizados en conmutadores). - La fabricación de interruptores de circuito con pérdida a tierra (GFCI). - La fabricación de portalámparas. - La fabricación de conmutadores como interruptores a presión, de botón, de resorte entre otros. - La fabricación de enchufes y tomas de corriente. - La fabricación de cajas para cableado eléctrico (conexiones, salidas, cajas de interruptores). - La fabricación de dispositivos para postes de transmisión y herrajes para líneas eléctricas. - La fabricación de dispositivos plásticos de cableado no conductores de corriente incluido cajas plásticas de conexiones, tapas para tomas e interruptores y accesorios plásticos para tendidos aéreos. - La fabricación de conductos y juntas de metal aisladas para la conducción de electricidad (ejemplo: las usadas en máquinas de gran potencia y en equipos de control). - La fabricación de pararrayos. 2733. Fabricación de dispositivos de cableado. 2740. Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. a. La fabricación de bombillas y tubos eléctricos de luz y partes, y componentes (excepto bulbos vacíos en vidrio para bombillas eléctricas de luz) accesorios de iluminaciones eléctricas; equipo de iluminación no eléctrico; y componentes de aparatos de iluminación (excepto dispositivos de cableado transportadores de corriente). b. La fabricación de lámparas de descarga, incandescentes, fluorescentes, ultravioletas, infrarrojas, de destellos, etc., accesorios y bombillas. c. La fabricación de proyectores de teatro. d. La fabricación de accesorios de iluminación para techos. e. La fabricación de candelabros eléctricos. f. La fabricación de lámparas de mesa con accesorios de iluminación. g. La fabricación de juegos de luces para árboles de navidad. h. La fabricación de leña (tipo chimenea) eléctrica. i. La fabricación de linternas (por ejemplo de carburo, eléctricas, de gas, de gasolina, de queroseno entre otras). j. La fabricación de lámparas eléctricas mata insectos. k. La fabricación de faroles. l. La fabricación de reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques y demás equipos de iluminación exterior. m. La fabricación de equipos de iluminación de carretera (excepto semáforos). n. La fabricación de equipo de iluminación para equipos de transporte (ej.: para vehículos a motor, aviones, botes) como: faros (excepto faros reflectores sellados), lámparas o luces de estacionamiento, de aviso, direccionales o de iluminación interior. o. La fabricación de avisos y carteles iluminados, placas de matrícula iluminadas, y otros anuncios similares. 2750. Fabricación de aparatos de uso doméstico. a. La fabricación de pequeños electrodomésticos y utensilios domésticos eléctricos como: ventiladores, aspiradoras, brilladoras, utensilios de cocina, equipo de lavandería, refrigeradores, congeladores y otros utensilios y aparatos domésticos eléctricos y no eléctricos, tales como lavaplatos, calentadores de agua y unidades de eliminación de desperdicios. También se incluye en esta clase la fabricación de aparatos que operen con electricidad, gas u otra fuente de energía. b. La fabricación de electrodomésticos como: refrigeradores, congeladores, lavaplatos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores de desperdicio, aparatos para preparar o elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, entre otros), máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal, afilador de cuchillos, y campanas de ventilación y absorción de humos. c. La fabricación de aparatos termoeléctricos de uso doméstico como: calentadores de agua eléctricos, mantas eléctricas, aparatos de peluquería termoeléctricos (secadores, peines, cepillos, rizadores), planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, hornos eléctricos, hornos microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras o teteras, sartenes, asadores, parrillas, tapas, y resistencias eléctricas para calefacción. d. La fabricación de equipos de cocina y calefacción de uso doméstico, no eléctricos: calentadores de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas, calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos. e. El mantenimiento y reparación de aparatos y equipo doméstico cuando se realizan en la misma unidad que los produce. 2790. Fabricación de otros equipos eléctricos. a. La fabricación de cargadores de baterías de estado sólido. b. La fabricación de timbres eléctricos. c. La fabricación de cables de extensión de alambre aislado. d. La fabricación de máquinas de limpieza ultrasónica (excepto de laboratorio y de uso odontológico). e. La fabricación de cámaras bronceadoras. f. La fabricación de inversores de estado sólido, rectificadores, convertidores, células energéticas, fuentes de poder reguladas y no reguladas, y convertidores estáticos. g. La fabricación de sistemas de potencia interrumpidos UPS. (Dispositivo que mantiene el suministro continuo de energía eléctrica a un determinado equipo tomando energía de otra fuente cuando la misma no está disponible a través del servicio público de electricidad). h. La fabricación de limitadores de sobretensión (excepto para voltajes de distribución). Estos son dispositivos utilizados para proteger equipos que utilizan energía eléctrica (computadores) de tensiones o voltajes elevados a través de la reducción de dicha sobretensión. i. La fabricación de juegos de cable (a excepción de los juegos de cable de encendido para motores de vehículos automotores) de alambre aislado. j. La fabricación de electrodos de grafito y carbón, contactos y otros productos eléctricos de grafito y carbón. k. La fabricación de capacitancias, resistencias, transformadores, condensadores y componentes similares. l. La fabricación de electroimanes, incluso portaherramientas. Elementos de sujeción eléctrica, embragues, frenos, acoplamientos, abrazaderas o cabezales alzadores electromagnéticos o de imán permanente. m. La fabricación de dispositivos de señalización acústica tales como bocinas, sirenas y otros artefactos eléctricos similares. Otros aparatos de señalización visual o acústica accionados por electricidad (ej.: paneles indicadores, entre otros), excepto alarmas contra robos y alarmas contra incendio. n. La fabricación de tableros de marcación (como los usados en los estadios y escenarios deportivos). o. La fabricación de equipos de señalización eléctrica tales como semáforos. p. La fabricación de aislantes eléctricos (excepto vidrio o porcelana), tubos y juntas de metal común, forrados de material aislante para la conducción de electricidad. q. La fabricación de equipo eléctrico de soldadura autógena y de soldadura blanda, incluidos soldadores manuales. r. La fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque para motores de combustión interna, de encendido por chispa o por compresión. s. La fabricación de equipo y componentes eléctricos para motores de combustión interna. t. La fabricación de aparatos y sus partes eléctricas para motocicletas. u. La fabricación de máquinas y aparatos eléctricos no clasificados en otra parte: aceleradores de partículas (utilizan campos electromagnéticos para acelerar las partículas cargadas eléctricamente hasta alcanzar energías muy altas, pudiendo ser cercanas a la de la luz), generadores de señales, detonadores eléctricos de minas y desempañadores con resistencias eléctricas para aeronaves, embarcaciones, trenes y otras máquinas y aparatos eléctricos. v. La fabricación de dispositivos eléctricos de apertura y cierre de puertas. x. La fabricación de marcadores electrónicos. 2811. Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna. a. La fabricación de motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo, y de encendido por chispa eléctrica o por compresión, para usos móviles o estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores o aeronaves tales como: motores marinos, motores fuera de borda, motores para locomotoras, motores para tractores y motores para maquinaria agropecuaria, industrial y forestal. b. La fabricación de partes para todo tipo de motores de combustión interna; por ejemplo, válvulas de admisión y de escape, pistones, anillos para pistones y carburadores, etc. c. La fabricación de turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor. d. La fabricación de turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y maquinaria para su regulación. e. La fabricación de turbinas eólicas. f. La fabricación de turbinas a gas, excepto los turbopropulsores de reacción o de hélice, para la propulsión de aeronaves. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos. g. La fabricación de turbocalderas y máquinas de vapor estáticas con caldera integral. h. La fabricación de turboalternadores. i. La reconstrucción de los motores y las turbinas contemplados en esta clase. 2812. Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. a. La fabricación de componentes para equipos de potencia hidráulica y neumática (incluyendo bombas y motores hidráulicos, cilindros hidráulicos y neumáticos, válvulas, mangueras, empalmes y accesorios hidráulicos y neumáticos). b. La fabricación de dispositivos de preparación de aire para uso en sistemas neumáticos; por ejemplo, los filtros desunificadores para sistemas neumáticos e hidráulicos y dispositivos de limpieza de aire. c. La fabricación de sistemas de propulsión hidráulica o neumática. d. La fabricación de equipo de transmisión hidráulica. 2813. Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas. a. La fabricación de bombas de aire y vacío, compresores de aire u otros gases. b. La fabricación de bombas para líquidos, diferentes de las bombas hidráulicas, que tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo (bombas de aceite, agua y combustible para vehículos automotores), bombas para impeler hormigón y otras bombas. c. La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares metálicos o de plástico para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente. d. La fabricación de bombas manuales. e. La fabricación de grifos y válvulas sanitarios, la fabricación de grifos y válvulas de calefacción. 2814. Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. a. La fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes. b. La fabricación de equipo mecánico de todo tipo de material para la transmisión: manivelas; árboles de transmisión, chumaceras, cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes, engranajes, trenes de engranajes, ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles, fabricación de poleas. c. La fabricación de partes internas del motor, tales como árboles de levas, cigüeñales y volantes, empleados en todo tipo de motores de combustión interna, incluso para vehículos automotores, aeronaves y motocicletas. d. La fabricación de cadenas de eslabones articulados y cadenas de transmisión de potencia mecánica. 2815. Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. a. La fabricación de hornos, hogares (cámaras de combustión) y quemadores industriales y de laboratorio (muflas). b. La fabricación de equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico. c. La fabricación de quemadores e incineradores de combustible líquido, combustible sólido, pulverizado y gas. d. La fabricación de cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares. e. La fabricación de equipo de calefacción eléctrica, de montaje permanente, para ambientes y piscinas. f. La fabricación de equipos de calefacción no eléctrica, de montaje permanente, para uso doméstico tales como calefacción solar, calefacción por vapor, calefacción por petróleo y equipo de hogares y de calefacción similares. g. La fabricación de hogares eléctricos de tipo doméstico (hogares eléctricos de aire a presión o bombas de calor, etc.), hogares no eléctricos de aire a presión domésticos. 2816. Fabricación de equipos de elevación. a. La fabricación de máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. b. La fabricación de maquinaria sencilla o compleja, para acción continua o intermitente, estacionaria o móvil, y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas. c. La fabricación de polipastos y elevadores, cabrias y cabrestantes; gatos. d. La fabricación de grúas de brazo móvil; grúas corrientes, incluso grúas de cable; bastidores, elevadores móviles, camiones de pórtico alto, estén provistos o no de una grúa u otro equipo de elevación o manipulación, y sean autopropulsadas o no, como las que se utilizan en fábricas, almacenes, muelles, andenes de ferrocarril y otros lugares, incluso tractores para uso en los andenes de las estaciones ferroviarias. e. La fabricación de carretillas de faena, estén provistas o no de equipo de elevación o manipulación, y sean autopropulsadas o no, como las que se utilizan en fábricas (incluidas carretillas y carros de mano). f. La fabricación de otra maquinaria para elevación, manipulación, carga o descarga (por ejemplo, montacargas, ascensores, elevadores de líquidos, bandas transportadoras). g. La fabricación de teleféricos, transportadores por cable y funiculares. h. La fabricación de escaleras mecánicas y pasarelas móviles. i. La fabricación de manipuladores mecánicos y robots industriales diseñados específicamente para elevación, manipulación, carga y descarga. j. La fabricación de partes especiales de equipo de elevación y manipulación, incluso cangilones, cucharas y pinzas, excepto palas para topadoras, angulares o no. 2817. Fabricación de maquinaria de oficina. a. La fabricación de máquinas de escribir, taquigrafía o dictado, manuales y eléctricas; máquinas de escribir automáticas, es decir, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; dictáfonos, máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; y máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras. b. La fabricación de impresoras offset de carga manual para oficinas, hectógrafos o máquinas multicopistas de matriz estarcida y máquinas de imprimir direcciones. c. La fabricación de máquinas fotocopiadoras por sistema óptico, o por contacto, y máquinas termocopiadoras. d. La fabricación de cartuchos de tinta y tóner para fotocopiadoras e impresoras. e. La fabricación de calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para expedir boletos (tiquetes) y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo. f. La fabricación de otro tipo de maquinaria o equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan o cuentan monedas; escritura en cheques; expendedoras automáticas de billetes de banco, máquinas para poner bajo sobre o clasificar la correspondencia; máquinas de sufragio (voto); máquinas sacapuntas, dispensadores de cinta, perforadoras, equipo de encuadernado tipo oficina y engrapadoras, etc. 2818. Fabricación de herramientas manuales con motor. a. La fabricación de herramienta manual, con motor eléctrico, por combustión o de funcionamiento con aire comprimido (neumático) como: taladros y martillos taladro, taladros percutores, remachadoras neumáticas, engrapadoras, limadoras, lijadoras, pulidoras, afiladoras, máquinas equipadas con escobillas, martillos mecánicos y neumáticos, etc. b. La fabricación de sierras circulares y de percusión; cepilladoras, llaves de impacto, etc. 2819. Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. a. La fabricación de básculas y balanzas de uso doméstico y comercial, balanzas de plataforma portátiles o móviles, balanzas para el pesaje continuo de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etc. Balanzas equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de peso, pesas, etc. b. La fabricación de equipo de refrigeración o congelación de uso comercial tales como vitrinas refrigeradas. Equipo de refrigeración o congelación para otros usos distintos al doméstico. Ensambladuras de componentes principales de los refrigeradores y congeladores incluidos en esta clase, por ejemplo, compresores y condensadores montados en un bastidor común, aunque estén desprovistos de motor, evaporador o mueble. Muebles destinados a contener equipos de refrigeración. c. La fabricación de maquinaria para licuar aire y gas. d. La fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, incluyendo la fabricación de sistemas de aire acondicionado para vehículos automotores.La fabricación de máquinas y aparatos de filtración y depuración para líquidos y de gases. Este equipo varía considerablemente en tamaño, funciones y características de funcionamiento y por consiguiente, los procesos utilizados en su fabricación también son extremadamente variados. e. La fabricación de equipos para impeler, esparcir y asperjar líquidos y polvos accionados a mano o no; la fabricación de pistolas aspersoras y aparatos similares, extinguidores de incendio, máquinas de limpieza mediante aspersión de arena a presión, de limpieza a vapor y otras máquinas similares de proyección a chorro. f. La fabricación de maquinaria para empaquetar y envolver mercancías, incluidas las máquinas que realizan una o más funciones tales como las de llenar, cerrar, sellar, encapsular o etiquetar recipientes como botellas, latas, cajas o sacos; maquinaria para limpiar o secar las botellas y otros recipientes; y maquinaria para gasificar bebidas. g. La fabricación de plantas destiladoras y rectificadoras para las refinerías de petróleo, la industria química, la industria de elaboración de bebidas, etc. h. La fabricación de intercambiadores de calor. i. La fabricación de gasógenos de gas pobre y gas de agua, y gasógenos de acetileno. j. La fabricación de ventiladores de uso industrial, campanas de ventilación para uso comercial, industrial y en laboratorios; ventiladores de ático o de techo. k. La fabricación de calandrias y otras máquinas de laminado, excepto las laminadoras de metal y de vidrio. l. La fabricación de centrifugadoras distintas de las descremadoras y de las secadoras de ropa. m. La fabricación de juntas (piezas de empalme) o similares, hechas de una combinación de materiales y de capas de estos materiales (ejemplo, las juntas de carbón o grafito). n. La fabricación de tanques, cisternas y contenedores provistos de dispositivos mecánicos o térmicos utilizados para el almacenamiento o transporte de productos. o. La fabricación de máquinas expendedoras. p. La fabricación de equipo de soldadura no eléctrico (a gas) para soldadura autógena, oxicorte y oxiacetilénica. q. La fabricación de niveles, cintas métricas y herramientas de mano similares, herramientas de precisión (excepto ópticas) para operarios. r. La fabricación de otra maquinaria y equipo de uso general no clasificada en otra parte, incluso partes especiales de maquinaria y equipo de uso general. 2821. Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. a. La fabricación de tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera), tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas, y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales. b. La fabricación de remolques o semirremolques de carga o descarga automática para uso agrícola, y de partes y accesorios para los mismos. c. La fabricación de máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal. d. La fabricación de máquinas para la recolección, cosecha o trilla: recolectoras de papa, trilladoras de cereales, segadoras-trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos, etc. e. La fabricación de sierras de cadena o motosierras. f. La fabricación de máquinas desmotadoras de algodón (de uso agrícola); segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); aspersores de uso agrícola; enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Dicha maquinaria puede ser autopropulsada, de arrastre por tractor o de tracción animal. g. La fabricación de máquinas para ordeñar. h. La fabricación de aspersores de uso agrícola; de otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura o la silvicultura; de máquinas utilizadas en avicultura, de equipo para la preparación de alimentos para animales, de máquinas empleadas en la apicultura, etc. 2822. Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. a. La fabricación de máquinas herramienta para trabajar metales y otros materiales tales como madera, piedra, corcho, hueso, ebonita, caucho endurecido, plásticos duros, vidrio en frío; incluidas aquellas que usan como medio de trabajo rayo láser, ondas ultrasónicas, chorro de plasma, pulso magnético, etc. b. La fabricación de máquinas herramienta para tornear, perforar, fresar, conformar, cepillar, taladrar, rectificar o realizar otras operaciones. c. La fabricación de máquinas herramienta para estampar y prensar: punzonadoras, prensas hidráulicas, cizallas mecánicas, cortadoras, machacadoras, martinetes, máquinas de forjar, etc. d. La fabricación de bancos de trefilar para barras, tubos, perfiles, alambres o productos similares; máquinas de aterrajar por laminado a presión y máquinas para trabajar alambre. e. La fabricación de máquinas herramienta de diseño sencillo (por ejemplo, prensas a pedal), de diseño tradicional (por ejemplo, accionadas a mano o por motor) o de diseño moderno (por ejemplo, de mando numérico y para hacer pasar el producto por varias estaciones de trabajo). f. La fabricación de máquinas para clavar, engrapar, encolar o montar de otra manera madera, corcho, hueso, ebonita, plásticos duros y otras materias duras similares. g. La fabricación de taladradoras rotatorias y de percusión, limadoras, remachadoras, cortadoras de láminas de metal, etc. h. La fabricación de prensas para la fabricación de tableros de partículas y fibras de contrachapados u otros materiales leñosos para la construcción, y otra maquinaria y equipo para trabajar la madera o el corcho. i. La fabricación de máquinas para producir mallas o telas metálicas, excepto las que funcionan según principios iguales a los telares como es el caso de las máquinas para producir mallas de alambre tejido. j. La fabricación de máquinas para la galvanoplastia. k. La fabricación de partes y accesorios de las máquinas herramienta incluidas en esta clase, tales como dispositivos para sujetar los materiales que son objeto de trabajo (mandriles, platos de mandril), cabezales divisorios y otros accesorios especiales para máquinas herramienta. 2823. Fabricación de maquinaria metalúrgica. a. La fabricación de máquinas y equipo para la manipulación de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia o en talleres de fundición de metales. b. La fabricación de máquinas laminadoras de metal y sus rodillos. 2824. Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. a. La fabricación de maquinaria de elevación y manipulación diseñada especialmente para uso en obras subterráneas como, por ejemplo, ascensores de acción continua o equipo de cintas o bandas transportadoras. b. La fabricación de maquinaria y equipo para perforar e hincar, destinados o no, a usos subterráneos. c. La fabricación de maquinaria para el tratamiento de minerales mediante: cribado, clasificación, separación, lavado, trituración, pulverización, mezcla, amasado y procesos similares, incluso mezcladoras de hormigón y mortero, máquinas de moldeamiento, extrusoras, etc. d. La fabricación de tractores de oruga y tractores utilizados en la construcción o en la explotación de minas. e. La fabricación de topadoras corrientes y de pala angular y otras máquinas para movimiento de tierra, autopropulsadas o no; explanadoras, niveladoras, traíllas, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras de cucharón, apisonadoras y aplanadoras. f. La fabricación de máquinas para hincar y arrancar pilotes, y máquinas compactadoras. g. La fabricación de máquinas utilizadas en la construcción no clasificadas ni incluidas en otra parte: esparcidoras de hormigón, equipo de construcción de carreteras (por ejemplo, esparcidoras de asfalto), maquinaria y equipo para pavimentar con hormigón (estriadoras, alisadoras, escaqueadoras), etc. h. La fabricación de palas para topadoras corrientes y de pala angular y otras partes especiales de las máquinas mencionadas anteriormente. 2825. Fabricación de maquinaria para alimentos. a. La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria lechera: descremadoras, homogeneizadoras, maquinaria para transformación de la leche (mantequeras, malaxadoras y moldeadoras); maquinaria para hacer quesos (máquinas de homogeneizar, moldear y prensar). b. La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria de la molienda de granos: máquinas para limpiar, seleccionar o clasificar semillas, granos o leguminosas secas (aventadoras, bandas o cintas, cribadoras, separadores ciclónicos, separadores aspiradores, acepilladoras y máquinas similares); máquinas para la trilla; maquinaria para producir harinas, sémolas u otros productos molidos (trituradoras, agramadoras, alimentadoras, cribadoras, depuradoras de afrecho, mezcladoras, descascarilladoras de arroz, partidoras de guisantes, etc.). c. La fabricación de prensas, trituradoras y máquinas similares utilizadas en la elaboración de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares. d. La fabricación de maquinaria y equipo especial para uso en panadería, y para preparar macarrones, espaguetis y productos similares: mezcladoras, fraccionadoras y moldeadoras de masa, cortadoras, máquinas para depositar tortas, incluidos los hornos de panadería, entre otros. e. La fabricación de maquinaria para la extracción y la preparación de grasas o aceites fijos de origen animal o vegetal. f. La fabricación de maquinaria y equipo para la preparación de tabaco y la elaboración de cigarrillos o cigarros o de tabaco para pipa, tabaco de mascar y rapé. g. La fabricación de máquinas y equipos para la elaboración y procesamiento de alimentos no clasificados en otra parte: maquinaria para el procesamiento de cacao, chocolate y productos de confitería; para la fabricación de azúcar; para cervecería; para procesar carne vacuna y aves de corral (máquinas para depilar y desplumar, cortar y aserrar, picar, cortar en cubitos, y machacar carne, etc.); para preparar frutas, nueces, hortalizas y legumbres; para preparar pescado, crustáceos y otros productos de mar comestibles. La fabricación de otra maquinaria para la preparación y la elaboración de alimentos y bebidas. h. La fabricación de secadores para productos agrícolas y la fabricación de maquinaria para filtrar y depurar alimentos. i. La fabricación de maquinaria para la preparación de comidas en hoteles y restaurantes (cocinas comerciales). 2826. Fabricación de maquinaria textil. a. La fabricación de máquinas para extrudir, estirar o cortar fibras, hilados u otros materiales textiles de origen artificial o sintético. b. La fabricación de máquinas de preparación de fibras textiles (fibras naturales y fibras cortas artificiales) para la hilatura y máquinas similares para la preparación de fibras que se utilizan como material de relleno o en la manufactura del fieltro o guata; desmotadoras de algodón (de uso textil), abridoras de balas, transformadoras de hilachas en fibras, batanes de algodón, desengrasadoras y carbonizadoras de lana, peinadoras, cardadoras, mecheras, entre otros. c. La fabricación de máquinas para transformar las mechas en hilos, incluso las manuales, de retorcer dos o más hilos para obtener hilos retorcidos y cableados. d. La fabricación de máquinas de preparación de hilados textiles para su uso en telares corrientes y telares para tejidos de punto, devanadoras, urdidoras y máquinas conexas. e. La fabricación de telares corrientes, incluso telares manuales. Telares para tejidos de punto (rectilíneos y circulares). f. La fabricación de máquinas para hacer tejidos de mallas anudadas, tules, encajes, trencillas y otros tejidos especiales, incluso hilados entorchados. g. La fabricación de otras máquinas y equipo auxiliar para las máquinas descritas anteriormente: bastidores con vástagos para urdidoras; lizos y mecanismos de Jacquard, mecanismos de parada automáticos, mecanismos de cambio de lanzaderas, mecanismos para el cambio automático de canillas, esponjadoras para el desengrase de lana; y partes de las máquinas antes mencionadas, tales como correderas, peines y barras correderas; mallas metálicas, agujas y lanzaderas para telares de tejidos de punto; enjulios; husos para trenzadoras, etc. h. La fabricación de maquinaria para lavar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir e impregnar hilados textiles, telas y artículos confeccionados de materiales textiles; máquinas para aplicar la pasta al tejido u otro material de base utilizadas en la fabricación de linóleo u otros materiales similares para revestimiento de pisos; máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar y calar telas. i. La fabricación de máquinas para la serigrafía y para el estampado de hilados textiles y prendas de vestir. j. La fabricación de máquinas de planchar, incluso planchas de fusión. k. La fabricación de máquinas de lavar y secar del tipo utilizado en lavandería; máquinas de limpiar en seco. l. La fabricación de máquinas de coser y cabezales de máquinas de coser, incluidas aquellas para uso doméstico: máquinas para coser materias textiles, cuero, pieles, etc.; para confeccionar prendas de vestir, calzado, bordados, maletas, cubrecabezas, sacos, etc. m. La fabricación de agujas para máquinas de coser. n. La fabricación de máquinas para la manufactura y el acabado del fieltro y de textiles no tejidos, en piezas o en cortes con formas determinadas, incluso máquinas para la fabricación de sombreros de fieltro. o. La fabricación de máquinas para preparar, curtir y trabajar cueros y pieles, incluso depiladoras, descarnadoras, batanes de mazo y de tambor, tundidoras y máquinas de acabar, tales como máquinas de cepillar, glasear o granear el cuero. p. La fabricación de maquinaria para fabricar y reparar calzado y otros artículos de cuero o piel. q. La fabricación de carretes y bobinas que forman parte de maquinaria textil. 2829. Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. a. La fabricación de máquinas y equipos para elaboración de caucho o de plásticos y para la fabricación de productos de esos materiales: extrusoras y moldeadoras, máquinas para la fabricación o el recauchutado de llantas y otras máquinas para la elaboración de determinados productos de caucho o de plásticos como por ejemplo, los discos gramofónicos. b. La fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la pasta o pulpa de papel, el papel y el cartón: máquinas diseñadas especialmente para el trabajo en caliente de la pasta de papel, el papel y el cartón (por ejemplo, digestores); cortadoras, pulverizadoras o trituradoras destinadas especialmente a preparar la madera, el bambú, el esparto, la paja, los trapos, los desechos de papel, etc., para la fabricación de pasta de papel, papel o cartón; máquinas que transforman materias celulósicas en pasta de papel (batidoras, refinadoras, coladoras, etc.). c. La fabricación de maquinaria y equipo para fabricar papel, cartón corriente o cartón ondulado. Maquinaria para el acabado del papel o el cartón (máquinas de revestir, rayar o estampar). d. La fabricación de maquinaria y equipo para la producción de papel de tamaños o formas determinados o para la producción de artículos tales como sobres, bolsas de papel, cajas o cajones de cartón (por ejemplo, máquinas de cortar en tiras y de rayar, perforar, troquelar, plegar, alimentar, enrollar, fabricar vasos de papel, moldear pasta de papel, etc.). e. La fabricación de maquinaria y equipo para la fundición de caracteres de imprenta (por ejemplo, fundidoras manuales o automáticas de caracteres). f. La fabricación de maquinaria y equipo de composición tipográfica (por ejemplo, monotipia y otras máquinas de fundición y composición provistas de teclado). Caracteres de imprenta hechos de madera, metal o plástico. g. La fabricación de máquinas para la elaboración de matrices y planchas de estereotipia, de elaboración de planchas y grabado al agua fuerte y de fototipia y composición tipográfica. Clichés, planchas, cilindros y otros medios de impresión debidamente tratados para poder grabar o imprimir en ellos o con ellos (por ejemplo, piedras litográficas, cilindros de metal pulido o graneado, clichés de metal o de plástico para impresoras en offset, planchas de fotograbado, etc.). h. La fabricación de maquinaria y aparatos para imprimir (por ejemplo, prensas corrientes, de platina, de cilindros y rotativas, incluso impresoras especiales como máquinas para marcar corcho, u otros artículos no usuales), excepto la utilizada para impresión sobre textiles. i. La fabricación de máquinas auxiliares de la impresión (por ejemplo, cargadoras, alimentadoras, plegadoras, encoladoras, engrapadoras, etc.). j. La fabricación de máquinas para encuadernación, incluso cosedoras de libros, encuadernadoras para el montaje de lomos de espiral plástica o metálica y foliadoras. k. La fabricación de maquinaria para producir baldosas, ladrillos, pastas de cerámica moldeadas, tubos, electrodos de grafito, tiza de pizarrón, moldes de fundición, etc. l. La fabricación de secadoras centrífugas para ropa, de uso industrial. m. La fabricación de máquinas para ensamblar lámparas, tubos (válvulas) o bombillas eléctricas o electrónicas en ampollas de vidrio; máquinas para la producción o el trabajo en caliente de vidrio o productos de cristalería, fibras o hilados de vidrio como, por ejemplo, laminadoras de vidrio; máquinas o aparatos para la separación de isótopos. n. La fabricación de robots industriales de uso múltiple. o. La fabricación de maquinaria y equipo para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores. p. La fabricación de secadores para madera, pasta de madera, papel o cartón. q. La fabricación de artefactos de lanzamiento de aeronaves, catapultas transportadoras de aeronaves y equipo relacionado. r. La fabricación de equipo para balanceo y alineación de llantas, equipos de balanceo. s. La fabricación de sistemas de engrasado central. t. La fabricación de cámaras de bronceado. u. La fabricación de máquinas para atracciones de ferias, tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco; equipo automático para juegos de bolos, instaladores de pinos, etc. v. La fabricación de cajas de moldear para talleres de fundición de metal; fondos de moldes; patrones para moldear, moldes para metal (excepto lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico. x. La fabricación de otro equipo y maquinaria de uso especial no clasificados en otra parte 2910. Fabricación de vehículos automotores. 2920. Fabricación de carrocerías y remolques. 2930. Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. a. La fabricación de partes, piezas y accesorios en todo tipo de material madera, corcho, plástico, caucho, metal y/o combinaciones de estos y otros materiales para vehículos automotores, incluso para sus carrocerías tales como: frenos, cajas de velocidades, aros de ruedas, amortiguadores, radiadores, silenciadores, tubos de escape (exhostos), convertidores catalíticos o catalizadores, embragues, volantes, columnas y cajas de dirección, ejes y árboles de transmisión, y otras partes, piezas y accesorios no clasificados en otra parte. b. La fabricación de partes y piezas blindadas para vehículos automotores. c. La fabricación de sistemas (kits) de conversión de gas natural comprimido, destinados únicamente para vehículos automotores. d. La fabricación de parabrisas y lunas de seguridad enmarcadas, y lunetas con dispositivos de conexión eléctrica a la red desempañante para vehículos automotores. e. La fabricación de partes, piezas y accesorios para carrocerías de vehículos automotores: cinturones de seguridad, dispositivos inflables de seguridad (airbags o bolsas de aire), puertas y parachoques. f. La fabricación de asientos para vehículos automotores, tapizados o sin tapizar. g. El tapizado de vehículos automotores. h. La fabricación del equipo eléctrico y sus partes para automotores, tales como: generadores, alternadores, motores de arranque, bujías, los cables preformados, juegos o mazos de cables para encendido de motores; sistemas de puertas y ventanas eléctricas, ensamblaje de medidores en el panel de instrumentos, reguladores de voltaje, limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y desempañadores eléctricos para automóviles, entre otros. 3011. Construcción de barcos y de estructuras flotantes. a. La construcción de barcos (excepto yates y otras embarcaciones para deportes o recreo), incluida la fabricación de secciones de buques y barcos. b. La construcción de embarcaciones para uso comercial (barco transbordador o ferry, barcos mercantes, petroleros, remolcadores, entre otros) o para el transporte de pasajeros, particularmente las embarcaciones de usos múltiples. c. La construcción de embarcaciones diseñadas para la navegación marítima, costera o fluvial. d. La construcción de barcos para pesca y embarcaciones pesqueras para el procesamiento de pescado (barcos factoría). e. La construcción de embarcaciones no motorizadas para transporte de carga en puertos (por ejemplo, gabarras). f. La construcción de embarcaciones de fondeo fijo (por ejemplo: barcos faros). g. La construcción de embarcaciones cuyo uso principal no es la navegación (por ejemplo, dragas). h. La construcción de aerodeslizadores (excepto los de tipo recreativo). i. La construcción de embarcaciones con cascos similares a los de barcos de recreo pero equipadas especialmente para su uso comercial o conexo. j. La construcción de buques de guerra o combate, embarcaciones navales auxiliares y artefactos, como los barcos para el transporte de tropas (nodrizas), y barcos hospitales y logísticos. k. La construcción de embarcaciones diseñadas o equipadas para la investigación científica. i. La construcción de estructuras flotantes: puertos flotantes, pontones, balsas inflables para uso no recreativo, diques flotantes, plataformas de perforación flotante o sumergible, pistas flotantes, barcazas, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, grúas flotantes, entre otros. j. La reconstrucción o conversión de embarcaciones o estructuras flotantes realizada en fábrica. k. La fabricación de sillas y asientos utilizados en embarcaciones y estructuras flotantes. 3012. Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. a. La construcción de yates, pequeñas motonaves, barcos para pesca deportiva, botes de remo, canoas, botes y balsas inflables de recreo o deporte; embarcaciones que son usualmente más pequeñas que los barcos. b. La construcción de aerodeslizadores de recreo. c. La construcción de embarcaciones de recreo equipadas con motor dentro o fuera de borda, o impulsadas por el viento, por canaletes o por remos. d. La construcción de chalanas, esquifes, botes salvavidas a remo, cúteres, kayacs, canoas, botes de carrera, botes de pedal, entre otros. e. La reconstrucción o conversión de embarcaciones de recreo y deporte, realizada en fábrica. 3020. Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. a. La fabricación de locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior o por acumuladores eléctricos; locomotoras diésel, eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión o por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor, motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora. b. La fabricación de vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía o de ferrocarril, cualquiera sea la fuerza motriz, incluidos los vehículos autopropulsados de mantenimiento o de servicio para tranvías o ferrocarriles (por ejemplo, vagones-taller, grúas, vagones de ensayos). c. La fabricación de material rodante no autopropulsado para tranvías o ferrocarriles: vagones de pasajeros, furgones de carga, vagones cisternas, furgones y vagones de tipo volquete y furgones taller, vagones grúas y similares. d. La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras o tranvías o de su material rodante: bogues, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos y mecanismos de enganche, topes y piezas de tope; amortiguadores (excepto muelles); bastidores de vagones y locomotoras; carrocerías; plataformas de intercomunicación, entre otros. e. La fabricación de equipo mecánico (incluso electromecánico) de señalización, seguridad, control o regulación del tráfico para ferrovías, carreteras, vías de navegación interiores, playas de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Se trata de aparatos cuyas señales se ponen en funcionamiento desde un centro de mando, que generalmente se encuentra a cierta distancia, mediante manivelas, palancas, varillas, alambres, cadenas, entre otros; mediante dispositivos hidroneumáticos; o mediante motores eléctricos (por ejemplo, equipo de cajas de señales, aparatos de manejo de las agujas, frenos de carril, aparatos automáticos de señales para niebla, mecanismos de control de pasos a nivel). f. La fabricación de asientos para ferrocarriles. g. La fabricación de locomotoras y de vagones para minería. h. La reconstrucción o conversión de locomotoras y vagones de ferrocarril realizada en fábrica. 3030. Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. a. La fabricación de vehículos aéreos más pesados que el aire, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales. b. La fabricación de vehículos aéreos de ala fija y de manejo por tripulaciones, utilizados para el transporte de mercancías o pasajeros, para uso militar, para el deporte u otros fines. c. La fabricación de aeronaves de ala giratoria, para todo uso. d. La fabricación de planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor. e. La fabricación de dirigibles, globos utilizados en aeronáutica y meteorología. f. La fabricación de naves espaciales equipadas o no, para la vida en el espacio. g. La fabricación de vehículos de lanzamiento de naves espaciales. h. La fabricación de aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra. i. La fabricación de artefactos y dispositivos para el aterrizaje sobre cubierta y dispositivos similares. j. La fabricación de partes, piezas y accesorios de los productos antes mencionados; principales ensamblajes tales como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustibles, góndolas, entre otros. k. La fabricación de partes especiales de ensamblajes principales, diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y partes de naves espaciales y de vehículos de lanzamiento. l. La fabricación de hélices, rotores de helicóptero y palas de hélice propulsadas. m. La fabricación de motores del tipo utilizado generalmente para la propulsión de aeronaves. n. La fabricación de motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de encendido por chispa eléctrica para aeronaves y la reconstrucción de dichos motores. o. La fabricación de turborreactores, turbopropulsores (turbohélices) y turboventiladores para aeronaves. p. La fabricación de motores de reacción: estatorreactores, pulsorreactores y motores de cohetes. q. La fabricación de partes y piezas para turborreactores, turbopropulsores (turbohélices), turboventiladores, estatorreactores, motores de cohetes y similares. r. La fabricación de simuladores de vuelo. s. La fabricación de asientos para aeronaves. t. La fabricación de misiles balísticos intercontinentales (ICBM). u. La reconstrucción o conversión en fábrica de aeronaves y de motores de aeronaves. 3040. Fabricación de vehículos militares de combate. a. La fabricación de tanques para combate; vehículos militares anfibios blindados; y otros vehículos militares para combate y abastecimiento. 3091. Fabricación de motocicletas. a. La fabricación de motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte. b. La fabricación de motores para motocicletas y la reconstrucción de los mismos. c. La fabricación de bicicletas de pedaleo asistido y patinetas eléctricas. d. La fabricación de sidecares, partes, piezas y accesorios de motocicletas. 3092. Fabricación de bicicletas. a. La fabricación de bicicletas no motorizadas, tales como: velocípedos equipados con una o más ruedas, triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, bicicletas biplaza (tándems), bicicletas de carrera o deportivas, y bicicletas para niños, excepto las bicicletas y triciclos en plástico y otros tipos de vehículos de rueda para niños. b. La fabricación de sillas de ruedas para personas con discapacidad, estén o no motorizadas y sean o no propulsadas por algún medio mecánico. c. La fabricación de coches en los diferentes materiales para bebés. d. La fabricación de partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillas de ruedas para personas con discapacidad. 3099. Fabricación de otros equipos de transporte. a. La fabricación de vehículos no clasificados en otra parte, a saber: vehículos de propulsión manual: carritos para equipaje, trineos, carritos para supermercados, carretoncillos; carros para rociar y espolvorear y similares. b. La fabricación de vehículos de tracción animal: calesas, calesines, carrozas fúnebres y similares. 3100. Fabricación de muebles. 3211. Fabricación de joyas y artículos conexos. a. La producción de piedras preciosas (rubíes, zafiros o esmeraldas) y semipreciosas (ágata, amatista, ámbar, jade, malaquita, ópalo o topacio) cortadas y talladas (pulidas), incluyendo la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas. b. La producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas o desbastadas para eliminar partes defectuosas, taladradas o cortadas. c. La talla de diamantes. d. La fabricación de artículos de joyería, partes o subproductos, elaborados con metales preciosos o con metales comunes chapados (P5) con metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas y otros materiales. e. La fabricación de artículos de orfebrería y sus partes y piezas, elaborados con metales preciosos o con metales comunes chapados con metales preciosos: cuberterías, vajillas y artículos de mesa, artículos de tocador, artículos de escritorio y oficina, artículos de uso religioso, etcétera. f. La fabricación de artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, espátulas, ánodos de galvanoplastia, etcétera. g. La fabricación de correas para relojes, pulseras, brazaletes y pitilleras, de metales preciosos. h. La fabricación y el acuñado de monedas (incluso monedas de curso legal), sean o no de metales preciosos. i. El grabado de objetos personales de metales preciosos y de metales no preciosos. j. La fabricación de insignias militares de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos. 3212. Fabricación de bisutería. a. La fabricación de artículos de bisutería: - Anillos, brazaletes, collares y artículos de bisutería similares, de metales comunes bañados en metales preciosos y de materiales diferentes a los metales preciosos. - Joyas que contienen piedras de imitación, como diamantes u otras gemas de imitación y similares. b. La fabricación de joyas de fantasía. c. La fabricación de correas de metal para relojes (excepto las de metales preciosos). 3220. Fabricación de instrumentos musicales. 3230. Fabricación de artículos deportivos. a. La fabricación de artículos deportivos y de atletismo (excepto prendas de vestir y calzado), artículos y equipo de cualquier material para la práctica de deportes y juegos al aire libre y bajo techo: - Pelotas de caucho, bolas y balones duros, blandos e inflables (para la práctica de deportes como béisbol, basquetbol, fútbol, golf, tenis, polo y bolos). - Raquetas, bates, mazos, palos de golf, entre otros. - Esquís para la nieve, fijaciones y/o botas, bastones y demás artículos para la práctica del esquí en nieve. - Esquís náuticos, tablas de vela, tablas de surf y demás artículos para la práctica de deportes náuticos. b. La fabricación de artículos para la práctica de deportes acuáticos (buceo, natación, entre otros). c. La fabricación de artículos para la pesca deportiva: anzuelos, aparejos y arpones, incluso redes de mano (salabres) y sus partes. d. La fabricación de artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas. e. La fabricación de guantes y gorros de cuero, cascos, cinturones y demás accesorios especiales, incluso artículos de protección (rodilleras, musieras, etcétera), para la práctica de deportes. f. La fabricación de patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos y patinetas. g. La fabricación de blancos de arquería y tiro, arcos, ballestas, flechas, incluso blancos para rifles. h. La fabricación de equipo para gimnasio (bicicletas estáticas, trotadoras, escaladoras y demás máquinas de ejercicio físico y de atletismo). i. La fabricación de artículos para la práctica de pilates, ballet y yoga. j. La fabricación de artículos para la práctica de deportes extremos. k. La fabricación de artículos para la práctica de deportes nacionales como: tejo, bolo criollo y rana. l. La fabricación de los equipos o sets completos para la práctica de los deportes, que incluyan estuches, cestas, bolsas, soportes, bases, redes, carnadas, entre otros. 3240. Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. a. La fabricación de muñecas, juegos y juguetes (incluso juegos electrónicos), modelos a escala y vehículos para niños (excepto bicicletas y triciclos de metal). b. La fabricación de todo tipo de juguetes, incluso sus partes y accesorios, de cualquier material como madera, cerámica, plástico, caucho, etc. c. La fabricación de muñecas, sus partes, piezas y accesorios, y ropa de muñecas. d. La fabricación de muñecos, que representan personajes, por ejemplo, animales u otras criaturas provenientes del cine, videojuegos o programas de televisión (figuras de acción), incluso figuras con movimiento (eléctricos o electrónicos). e. La fabricación de animales de juguete, incluso muñecos de peluche y de trapo (marionetas). f. La fabricación de instrumentos musicales de juguete. g. La fabricación de naipes. h. La fabricación de juegos de tablero y similares. i. La fabricación de juegos electrónicos como ajedrez, y otros. j. La fabricación de modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento, tales como trenes eléctricos, aeroplanos, buques, sets de construcción, entre otros. k. La fabricación de juegos accionados por monedas, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino, entre otros. l. La fabricación de artículos para ferias de atracciones, juegos de mesa o de salón. m. La fabricación de muebles y equipo doméstico de juguete. n. La fabricación de juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos (automóviles infantiles de pedales, trenes, entre otros), incluso bicicletas y triciclos de plástico. o. La fabricación de rompecabezas, pasatiempos, muñecos miniatura de colección y artículos similares. p. La fabricación de juguetes tales como canicas, cometas, manualidades, incluso juegos de imitación científicos (microscopios, juegos de química y de ciencias naturales) y similares. q. La fabricación de calzado para muñecos. r. La fabricación de juegos electrónicos con software incluido. 3250. Fabricación de instrumentos médicos y odontológicos. a. La fabricación de aparatos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y médicos, aparatos y suministros quirúrgicos, equipo, material e instrumental odontológico, instrumentos médicos y dentales eléctricos de uso manual, dentaduras postizas y aparatos de ortodoncia, artículos y aparatos ortésicos y protésicos. Se incluye la fabricación de muebles de uso médico y odontológico caracterizados por funciones específicas adicionales. b. La fabricación de mantas, almohadillas con esponjas y paños de algodón quirúrgicos, sabanillas e hilos y gasas estériles de uso quirúrgico. c. La fabricación de empastes y cementos dentales (excepto pegamento para dentaduras postizas), ceras dentales y otras preparaciones de uso odontológico. d. La fabricación de cementos para la reconstrucción de huesos y la fabricación de dientes postizos, puentes, entre otros, hechos por encargo en laboratorios dentales, incluso las amalgamas y las resinas de uso dental; también las articulaciones artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. Se incluyen las actividades de laboratorios de mecánica dental. e. La fabricación de instrumentos de odontología. f. La fabricación de hornos para laboratorio dental. g. La fabricación de maquinaria de limpieza por ultrasonidos para laboratorio y de esterilizadores medicoquirúrgicos y de laboratorio; también la fabricación de aparatos de destilación y centrifugadoras para laboratorio. h. La fabricación de muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, caracterizados por funciones específicas adicionales las cuales determinan el propósito del producto, tales como, mesas de operaciones (mesas de reconocimiento para usos clínicos), camillas para examen médico y con mecanismos para el transporte de los enfermos, camas de hospital con dispositivos mecánicos y sillas de odontología con funciones hidráulicas incorporadas. i. La fabricación de placas y tornillos para fijar huesos, jeringas, agujas, catéteres, cánulas, entre otros. j. La fabricación de aparatos ortésicos y protésicos, incluso bastones y muletas, fajas y bragueros quirúrgicos (para hernias inguinales, y umbilicales), corsés y fajas medicoquirúrgicas, cuyo diseño responde a una función ortésica determinada; zapatos ortopédicos; férulas y otros artículos y materiales para fracturas. k. La fabricación de ojos de cristal o vidrio. l. La fabricación de termómetros de uso médico. m. La fabricación de productos oftalmológicos, anteojos, lentes de sol, lentes graduados a prescripción, lentes de contacto, y gafas de seguridad o protección. n. La fabricación de aparatos para masajes que trabajan generalmente por fricción, vibración, entre otros, incluyendo aquellos de uso doméstico o personal, aparatos de mecanoterapia para el tratamiento de enfermedades de las articulaciones o de los músculos, excepto los que se usan principalmente en gimnasios. o. La fabricación de aparatos para pruebas psicotécnicas utilizados por profesionales para determinar, por medio de pruebas, el tiempo de reacción de la inteligencia práctica, la coordinación de los movimientos, y las modalidades de comportamiento psíquico o psicológico de individuos (aviadores, conductores de vehículos, entre otros). p. La fabricación de aparatos de ozonoterapia, utilizados para el tratamiento de afecciones de las vías respiratorias. q. La fabricación de aparatos de oxigenoterapia y respiración artificial: aparatos mecánicos que actúan por compresión torácica; por inhalación de oxígeno o de una mezcla de oxígeno y anhídrido carbónico mediante máscaras; los aparatos llamados pulmón de acero. r. La fabricación de aparatos respiratorios que son utilizados principalmente por los aviadores, los buceadores, los alpinistas o los bomberos. Pueden ser autónomos, es decir, estar alimentados por una botella de oxígeno o de aire comprimido portátil, o estar alimentados por un tubo unido a una fuente de aire comprimido exterior, compresor, depósito, etc., o incluso simplemente unidos a la atmósfera, en determinados aparatos diseñados para alimentarlos a corta distancia. 3290. Otras industrias manufactureras. a. La fabricación de equipo de protección y de seguridad: - La fabricación de ropa resistente al fuego (ignífuga) y otras prendas de protección que no sean de asbesto. - La fabricación de cinturones de seguridad para instaladores y reparadores de líneas telefónicas y de electricidad y otros cinturones para uso industrial. - La fabricación de flotadores (salvavidas) de corcho. - La fabricación de cascos de plástico endurecido y otro equipo de seguridad personal de plástico. - La fabricación de trajes protectores para bomberos. - La fabricación de cascos de metal y otro equipo de seguridad personal de metal. - La fabricación de tapones para los oídos y la nariz (por ejemplo, para natación y para protección del ruido). - La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluyen las de uso profesional, como aquellas diseñadas para protección en caso de guerra, siempre y cuando el aire respirable proceda directamente del exterior y pase por un órgano filtrante que absorbe los gases nocivos y retiene el polvo. b. La fabricación de escobas y cepillos (aspiradoras y otras máquinas con dispositivos rotatorios), incluidos cepillos que forman parte de máquinas, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros mecánicos y manuales, brochas, almohadillas, rodillos para pintar, escurridores, mopas, escobillas de goma, entre otros. c. La fabricación de cepillos de dientes, cepillos para calzado y ropa, incluso kits de costura y arreglo de calcetería. d. La fabricación de plumines (puntas de bolígrafos), estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, minas para lápices, colores, crayones, tiza, marcadores con punta de fieltro y punta suave, sus partes y sus estuches, entre otros, sean o no mecánicos; incluso la fabricación de pinceles, rodillos y artículos similares. e. La fabricación de sellos para fechar (sellos de caucho, metálicos y de otros materiales), cerrar o numerar, aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve, y aparatos de impresión manual. f. La fabricación de cintas con tinta para máquinas de escribir, impresoras de computadora, cajas registradoras, entre otras, y almohadillas de tinta para sellos. g. La fabricación de globos terráqueos. h. La fabricación de paraguas, sombrillas de jardín o de playa y sus partes, bastones comunes y bastones con asiento (excepto los ortopédicos). i. La fabricación de botones (incluso sus moldes), broches de presión, botones de presión y cierres de cremallera que no sean de metales preciosos ni de piedras preciosas y semipreciosas. j. La fabricación de encendedores y mecheros mecánicos o no, eléctricos y/o químicos. k. La fabricación de artículos de uso personal como pipas, vaporizadores de perfumes, termos y otros recipientes herméticos para uso personal o doméstico. Artículos confeccionados con cabello (pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, entre otros). l. La fabricación de velas, cirios y artículos similares; artículos de plumas o plumones. m. La fabricación de arreglos con flores artificiales como: ramos, coronas y canastas, y la fabricación de flores, frutas y plantas artificiales. n. La fabricación de artículos de broma y de fantasía; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre, ataúdes metálicos o de madera y otros artículos no clasificados en otra parte. o. Las actividades de taxidermia (disecado de animales). p. La fabricación de caminadores y cunas portátiles o portabebés. q. La fabricación de árboles de navidad artificiales y sus adornos (excepto adornos de vidrio y eléctricos). r. La fabricación de distintivos de la Cruz Roja, bomberos, sindicatos e insignias militares metálicas, que no sean de metales preciosos ni de metales comunes revestidos con metales preciosos. s. La fabricación de artículos de fiestas y de carnavales como disfraces y accesorios, y otros artículos recreativos. 3311. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal. a. El mantenimiento y reparación de productos elaborados en metal incluidos en la división 25, «Fabricación de productos elaborados de metal. b. El mantenimiento y reparación especializado (incluso soldadura), realizado a cambio de una retribución o por contrata, de: tanques, tambores de acero, depósitos y envases metálicos; recipientes de metal para gases comprimidos; tubos y tuberías; recipientes especiales para transporte de líquidos y gases; contenedores para transporte multimodal; calderas de agua caliente y de otros generadores de vapor; partes de calderas de potencia de embarcaciones; equipos auxiliares que funcionan con conjuntos de aparatos para generar vapor (generadores de vapor); condensadores, ahorradores, recalentadores, colectores y acumuladores de vapor; reactores nucleares, excepto separadores de isótopo; reparación y mantenimiento de placas (platework) de calderas de calefacción central y radiadores; herramientas mecánicas simples de medición elaboradas en metal, reparación y mantenimiento de armas de fuego (incluso reparación de armas deportivas y recreacionales). 3312. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. a. La reparación y el mantenimiento de maquinaria y equipo clasificados en la división 28, «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.». b. El mantenimiento y reparación (incluida soldadura) especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrata, de: maquinaria y equipo de uso industrial o comercial; maquinaria con cuchillas y sierras (incluido el afilado e instalación de las cuchillas y sierras); motores (excepto los de los vehículos automotores, ejemplo: motores de buques o locomotoras); turbinas para la generación de energía y calor, bombas y equipo hidráulico o conexo de propulsión de fluidos; reparación y mantenimiento de válvulas, compresores y grifos; cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y elementos de transmisión; equipo de elevación y manipulación de uso industrial; hornos de procesamiento industrial; equipo de refrigeración y de purificación de aire; maquinaria de uso general; herramientas de mano con motor incorporado; máquinas herramienta y accesorios para cortar y formar metales; otras máquinas herramienta; hornos, hogares y quemadores industriales; tractores agrícolas; maquinaria agrícola, silvícola y para la explotación y tratamiento de la madera; maquinaria para la metalurgia; maquinaria para la minería, la construcción y para los campos petrolíferos y de gas; maquinaria procesadora de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria para la producción de textiles, cuero y confecciones; maquinaria para la elaboración de papel y cartón; maquinaria para otros usos especiales (por ejemplo máquinas para procesamiento de caucho o de plástico); equipo de básculas; máquinas expendedoras, (por ejemplo: de mercancías, de alimentos, etc.); cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; calculadoras, electrónicas o no; máquinas de escribir; máquinas no eléctricas para soldadura, equipo de calefacción eléctrica, de montaje permanente, para ambientes y piscinas (no portátil), entre otros. c. El mantenimiento y reparación de equipo de elevación y manipulación de materiales, entre otros. 3313. Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico. a. El mantenimiento y reparación de bienes producidos en los grupos: 265, «Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes», 266, «Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico», y el 267, «Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico, excepto la reparación y el mantenimiento de computadores», que se incluyen en la división 95, «Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos». b. El mantenimiento, reparación y calibración especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrata, de: equipos de medición, ensayo y control; aparatos de control del tiempo y contadores de tiempo, instrumentos de aeronaves; equipo de prueba de emisiones de automotores; instrumentos meteorológicos; equipos de inspección y ensayo de propiedades físicas, eléctricas y químicas; equipos de investigación; instrumentos de monitoreo y detección de radiación; instrumentos de prospección. c. Esta clase también incluye el mantenimiento y reparación especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrata, de: equipos de irradiación, electromédico y electroterapéutico; equipo de resonancia magnética de imágenes; equipo médico de ultrasonido; marcapasos y equipos de electrocardiografía; audífonos para personas con alteración auditiva; equipos electro médicos de endoscopia; aparatos de irradiación; instrumentos y equipos ópticos, tales como: binoculares, microscopios (excepto de electrones o protones), telescopios, prismas y lentes (excepto oftalmológicos) y equipo fotográfico. 3314. Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico. a. El mantenimiento y reparación de productos de la división 27, «Fabricación de aparatos y equipo eléctrico », excepto la reparación y mantenimiento de aquellos clasificados en la clase 2750, «Fabricación de aparatos de uso doméstico». b. El mantenimiento y reparación especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrata, de transformadores eléctricos de energía, equipos de distribución, transmisión y control de energía; motores y generadores eléctricos (incluso para motores); interruptores, aparatos y paneles de control de encendido; relés y controles industriales; baterías no recargables (primarias) y de almacenamiento eléctrico; equipos eléctricos de iluminación; dispositivos transportadores y no transportadores de corriente para circuitos eléctricos cableados, máquinas eléctricas para soldadura, de máquinas de limpieza ultrasónica (excepto de laboratorio y dentales), cables de fibra óptica para la transmisión de imágenes en directo, dispositivos y aparatos de conmutación. 3315. Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte. a. El mantenimiento y reparación de equipo de transporte del incluido en la división 30, «Fabricación de otros tipos de equipo de transporte», exceptuando motocicletas y bicicletas. b. La reconstrucción o remanufactura realizada en fábrica de barcos, locomotoras, vagones de ferrocarril y aeronaves se clasifica en la división 30, «Fabricación de otros tipos de equipo de transporte». c. El mantenimiento y reparación especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrato, de: buques, embarcaciones de recreo, aeronaves, locomotoras y vagones ferroviarios (excepto la reconstrucción o conversión realizada en fábrica). El mantenimiento y reparación especializado de motores de naves y aeronaves y de coches de vehículos de tracción animal. d. Las actividades de mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas y bicicletas) efectuados, como un servicio conexo, por una unidad económica que se dedica principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o al por menor de los mismos. 3319. Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. a. El mantenimiento y reparación especializado, realizado a cambio de una retribución o por contrato, de maquinaria y equipo no cubierto en los otros grupos que conforman la división 33, tales como: reparación de mallas de pescar; cuerdas, aparejos náuticos, eslingas, tiendas, carpas y lonas; bolsas de almacenamiento de fertilizantes y químicos (bolsas de polietileno plegado de tres capas que cuentan con estabilización ultravioleta, tienen un diámetro de 5 a 6 pies y una longitud de 60 a 75 metros); reparación o reacondicionamiento de estibas de madera, barriles de transporte y artículos similares; reparación de máquinas operadas con monedas (dispensadores, juegos electrónicos, tragamonedas y similares), restauración de instrumentos musicales antiguos (órganos, clavicordios, etc.), reparación de esterilizadores y de equipos de destilación del tipo usado en laboratorios, entre otros. 3320. Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. a. La instalación especializada, realizada a cambio de una retribución o por contrata de: maquinaria y equipo industrial, maquinaria agropecuaria y forestal; maquinaria para la minería y la construcción, maquinaria de uso general; máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta; maquinaria y equipo para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria y equipo para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros; bombas para máquinas de tipo industrial, equipo de control de procesos industriales, equipo de comunicaciones, mainframes (computadoras centrales) y similares, equipo de irradiación y electro médico, máquinas de aparejos, instalación de equipo de bolos, motores para uso industrial, motores para buques o locomotoras, y turbinas para la generación de energía y calor, equipos de potencia hidráulica y neumática, hornos, hogares y quemadores industriales, equipo de elevación y manipulación de uso industrial; maquinaria de oficina y contabilidad (diferente de los computadores y equipo periférico). Se incluye igualmente aquí, el desmantelado o desguace a gran escala de maquinaria y equipo industrial, las actividades de mecánicos instaladores y el montaje de máquinas. 3511. Generación de energía eléctrica. a. La generación de grandes cantidades de energía eléctrica, su transmisión desde las centrales de generación a los centros de distribución y de estos a los usuarios finales mediante la comercialización de la misma. b. La actividad de personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica y tienen por lo menos una planta y/o unidad de generación conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrollen esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. c. La gestión de las instalaciones de generación de energía eléctrica, ya sean térmicas, hidroeléctricas, de turbina de gas, de diesel y de energías renovables (obtenidas de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales, ejemplo: la energía eólica, solar, etc.). d. La cogeneración que consiste en el proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales. 3512. Transmisión de energía eléctrica. a. La actividad que consisten en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. b. La gestión de los sistemas de transmisión que conducen la energía desde las instalaciones de generación hasta el sistema de distribución. La transmisión se realiza mediante cables soportados por torres metálicas o postes que transportan electricidad a tensiones mayores o iguales a 220 KV. 3513. Distribución de energía eléctrica. a. La actividad de transportar energía eléctrica a través de una red a voltajes inferiores a 220 kv, bien sea que esa actividad se desarrolle en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. b. La gestión de los sistemas de distribución (integrados por líneas, postes, contadores, transformadores, cables e instalaciones eléctricas) que transportan la energía eléctrica recibida de la central eléctrica o del sistema de transmisión hasta el consumidor. 3514. Comercialización de energía eléctrica. a. La actividad que consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica. b. La comercialización de la energía eléctrica comprende actividades como: realizar el contrato de conexión a la red de distribución, efectuar la lectura de los medidores, facturación del servicio; recaudación del pago del servicio; y atención al cliente. 3520. Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. a. La producción de gas y la distribución de gas natural o sintético a los consumidores por un sistema de tuberías. Se incluyen las actividades de los agentes o corredores de gas que venden gas natural a través de sistemas de distribución explotados por otros. b. La producción de gases no convencionales como las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla, utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco. En este último caso se suele denominar «gas de síntesis». c. La distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías desde la estación de salida hasta usuarios residenciales, industriales y comerciales. d. Las actividades de agentes que venden gas a través de sistemas de distribución que operan terceros. e. La producción de gas para su suministro mediante la destilación del carbón a partir de subproductos de la agricultura o a partir de desechos. f. Las actividades de bolsas de productos básicos y mercados de capacidad de transporte para combustibles gaseosos. 3530. Suministro de vapor y aire acondicionado. a. La producción, la captación y la distribución de vapor y agua caliente para calefacción, producción de energía y otros usos. b. La producción y distribución de aire frío. c. La generación y distribución de agua fría para enfriamiento. 3600. Captación, tratamiento y distribución de agua. a. La operación de canales de irrigación b. La captación, el tratamiento y la distribución de agua para uso doméstico e industrial. La captación de agua de varias fuentes, así como también su distribución por diversos medios. c. La captación de agua de ríos, lagos, pozos, etc. d. La captación de agua lluvia. e. La potabilización de agua para fines de distribución de agua. f. El tratamiento de agua para uso industrial y otros propósitos relacionados. g. La desalinización de agua de mar o agua subterránea para producir agua como principal producto de interés. h. La distribución de agua mediante redes de tuberías, camiones u otros medios. 3700. Evacuación y tratamiento de aguas residuales. a. La gestión y operación de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales. b. La captación y el transporte de aguas residuales domésticas o industriales de uno o varios usuarios, como también agua lluvia por medios de redes de alcantarillado, colectores, tanques y otros medios de transporte (vehículos cisterna de recolección de aguas residuales, etc.). c. El vaciado y la limpieza de sumideros y tanques sépticos, pozos y sumideros de alcantarillado; mantenimiento de acción química de baños móviles. d. El tratamiento de aguas residuales (incluso aguas residuales domésticas e industriales, agua de piscinas, fuentes públicas, etc.) por medios físicos, químicos y biológicos como disolución, cribado, filtración, sedimentación, etc. e. El mantenimiento y la limpieza de alcantarillas y desagües. 3811. Recolección de desechos no peligrosos. a. La recolección de desechos sólidos no peligrosos dentro de un área local, tales como recolección de desechos de los hogares y empresas por medio de canecas de basura, contenedores, etc.; incluyendo materiales recuperables mezclados. b. La recolección de materiales reciclables (por ejemplo: papel, plásticos, latas de bebidas usadas y artículos de metal). c. La recolección de aceites y grasas de cocina usados. d. La recolección de basura de canecas en lugares públicos. e. La recolección de desechos de construcción y demolición. f. La recolección y remoción de rastrojos, escombros, corte de césped, poda y tala de árboles, etc. g. La recolección de desechos producidos por fábricas de textiles. h. La operación de estaciones de transferencia de desechos no peligrosos. 3812. Recolección de desechos peligrosos. a. La recolección de desechos peligrosos sólidos y no sólidos; por ejemplo: sustancias explosivas, oxidantes, inflamables, tóxicas, irritantes, cancerígenas, corrosivas, infecciosas, y otras sustancias y preparados nocivos para la salud humana y el medio ambiente. b. La recolección de desechos peligrosos, tales como: - Los aceites usados de buques y estaciones de servicio - Los desechos biológicos peligrosos - Las pilas y baterías usadas - La operación de estaciones de transferencia de combustible nuclear gastado o usado. c. La identificación, el tratamiento, el empaque y el etiquetado de desechos para propósitos de transporte. 3821. Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. a. La disposición, el tratamiento previo a la disposición y otras formas de tratamiento de desechos no peligrosos sólidos o no sólidos. b. La operación de rellenos sanitarios para la disposición de desechos no peligrosos. c. El tratamiento de desechos orgánicos para su disposición. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico, tales como: - La separación en la fuente de residuos orgánicos. - La producción de compost con desechos orgánicos. - La disposición de desechos no peligrosos mediante combustión o incineración u otros métodos, con o sin producción resultante de electricidad o vapor, combustibles sustitutos, biogás, cenizas u otros subproductos para su utilización posterior. 3822. Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. a. La remoción y el tratamiento previos a la disposición de desechos peligrosos sólidos o no sólidos, incluyendo desechos explosivos, oxidantes, inflamables, tóxicos, irritantes, cancerígenos, corrosivos o infecciosos y otras sustancias y preparaciones perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. b. La operación de instalaciones de tratamiento de desechos peligrosos. c. El tratamiento y la disposición de animales vivos o muertos contaminados (tóxicos) y otros desechos contaminantes. d. La incineración y la combustión de desechos peligrosos. e. La disposición de artículos usados tales como refrigeradores, con el objeto de eliminar los desechos peligrosos. f. El tratamiento, la remoción y el almacenamiento de desechos nucleares radioactivos procedentes de hospitales. g. La eliminación de desechos de la industria farmacéutica. 3830. Recuperación de materiales. a. El procesamiento de desechos metálicos y no metálicos, chatarra y otros artículos para convertirlos en materias primas secundarias, por lo general mediante procesos de transformación mecánicos o químicos. b. La recuperación de materiales a partir de una corriente de desechos por medio de: - La separación y clasificación de materiales recuperables de corrientes de desechos no peligrosos (ej.: basura). - La recuperación, separación y clasificación en categorías distintas de materiales recuperables mezclados, como: papel y cartón, y de artículos de papel o cartón, plásticos, productos metalúrgicos y metalmecánicos, de hierro, acero y de otros metales no ferrosos. Algunos ejemplos de los procesos de transformación mecánica o química que se llevan a cabo son: La trituración mecánica de desechos metálicos tales como automóviles usados, lavadoras, bicicletas, etc. para su posterior clasificación y separación. c. El desmantelamiento de automóviles, computadoras, televisores y otros tipos de equipo con el fin de recuperar materiales. d. La reducción mecánica de grandes piezas metálicas, tales como vagones ferroviarios. e. La trituración de desechos metálicos, vehículos desechados que llegaron al final de su vida útil, etc. f. Otros métodos de tratamiento mecánico como el corte y el compactado para reducir el volumen. g. El desmantelamiento y la trituración de buques, locomotoras y material rodante ferroviario, remolques, semirremolques, carrocerías y contenedores multimodal. h. El desmantelamiento y la chatarrización de motocicletas, velomotores y sidecares. i. La recuperación de metales que contienen los desechos de material fotográfico; por ejemplo, las soluciones fijadoras, películas y papel fotográfico. j. La recuperación de productos de caucho, como llantas usadas, para obtener materias primas secundarias. k. La clasificación y granulación de plásticos para producir materias primas secundarias para la fabricación de tubos, macetas, bandejas de carga y productos similares. l. El procesamiento (limpieza, fusión, trituración) de desechos de plástico o caucho para convertirlos en gránulos. m. El triturado, limpieza y clasificación de desechos de vidrio. n. La trituración, limpieza y clasificación de otros residuos, como los materiales de demolición para obtener materias primas secundarias. o. El procesamiento de aceites y grasas de cocina para obtener materias primas secundarias. p. El procesamiento de otros desechos de alimentos, bebidas y tabaco, para convertirlos en materias primas secundarias. q. El tratamiento de solventes y otros derivados del petróleo para su recuperación y la rectificación de alcoholes. r. La obtención del cuero recuperado a partir de retales de cuero. 3900. Actividades de saneamiento ambiental. a. La descontaminación de suelos y aguas subterráneas en el lugar de la contaminación, ya sea in situ o ex situ, usando métodos biológicos, químicos o mecánicos. b. La descontaminación de instalaciones o sitios industriales, incluso plantas nucleares y sus alrededores. c. La descontaminación y limpieza de aguas superficiales tras una contaminación accidental (ej.: a través de la recolección de los contaminantes o la aplicación de productos químicos). d. La limpieza de derrames de petróleo y otros contaminantes en tierra, en aguas superficiales, mares y océanos, incluso áreas costeras. e. La disminución de asbesto, pintura con plomo y otros materiales tóxicos. f. La remoción de minas terrestres y artefactos similares (incluso su detonación). g. Otras actividades especializadas de control de la contaminación. 4100. Construcción de edificios. 4210. Construcción de carreteras y vías férreas. a. La construcción, conservación y reparación de: - Carreteras, calles y otras vías para vehículos o peatones. - Construcción de puentes y viaductos. - Construcción de túneles. - Construcción de líneas de ferrocarril y de metro. - Construcción de pistas de aeropuertos. b. Las obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: - Asfaltado de carreteras. - Pintura y otros tipos de marcado de carreteras. - Instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. 4220. Construcción de proyectos de servicio público. a. La construcción de líneas de distribución y edificios conexos y estructuras que sean parte integral de esos sistemas. b. La construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: - Tuberías de larga distancia y líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones. - Tuberías urbanas, líneas urbanas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones; obras auxiliares en zonas urbanas. - Construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua. - Sistemas de riego (canales). c. La construcción de: sistemas de alcantarillado (incluida su reparación), instalaciones de evacuación de aguas residuales, estaciones de bombeo, centrales eléctricas y perforación de pozos de agua. 4290. Construcción de otras obras de ingeniería civil. a. La construcción, conservación y reparación de: - Instalaciones industriales, excepto edificios, tales como: refinerías, fábricas de productos químicos, entre otros. - Vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, represas y diques. b. El dragado de vías de navegación. c. Las obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo, instalaciones deportivas o de esparcimiento al aire libre. d. La subdivisión de terrenos con mejora incluyendo, construcción de carreteras e infraestructura de suministro público. 4311. Demolición. a. La demolición o derribo de edificios y otras estructuras. 4312. Preparación del terreno. a. La preparación del terreno para posteriores actividades de construcción. b. La limpieza de terrenos de construcción. c. El movimiento de tierras: excavación, nivelación y ordenación de terrenos de construcción, excavación de zanjas, remoción de piedras, voladura, etcétera. d. Las perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares. e. La preparación de terrenos para actividades de explotación de minas y canteras: remoción del estéril y actividades de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras, excepto yacimientos de petróleo y gas. f. El drenaje de terrenos de construcción y de tierras agrícolas o forestales. 4321. Instalaciones eléctricas. a. La instalación y el mantenimiento de sistemas eléctricos en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil. b. La instalación de: - Instalaciones y accesorios eléctricos. - Líneas de telecomunicaciones. - Redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica. - Antenas parabólicas. - Sistemas de iluminación. - Sistemas de alarma contra incendios y contra robos. - Alumbrado de calles y señales eléctricas. - Alumbrado de pistas de aeropuertos. c. La conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico, incluidos sistemas de calefacción radiante. 4322. Instalaciones de fontanería. a. La instalación de sistemas de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones, y su mantenimiento y reparación. b. La instalación en edificios y otros proyectos de construcción de: - Sistemas de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo). - Calderas, torres de refrigeración, colectores de energía solar no eléctricos. - Equipo de fontanería y sanitario. - Equipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado. - Instalaciones de gas. - Tuberías de vapor. - Sistemas de aspersores contra incendios. - Sistemas de riego por aspersión para el césped. c. La instalación de conductos. 4329. Otras instalaciones. a. La instalación de equipo diferente de los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción y de acondicionamiento de aire o de maquinaria industrial en edificios y estructuras de ingeniería civil, incluidos su mantenimiento y reparación. b. La instalación en edificios u otros proyectos de construcción de: ascensores, escaleras mecánicas, puertas automáticas y giratorias, pararrayos, sistemas de limpieza por aspiración, aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones. 4330. Terminación y acabado de edificios. a. La aplicación en edificios y otros proyectos de construcción, de yeso y estuco para interiores y exteriores. b. La instalación de puertas, ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales. c. La instalación de muebles de cocina a la medida, mamparas de cristal, escaleras, mobiliario de trabajo y similares. d. La instalación de mobiliario. e. El acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques movibles, etcétera. f. La colocación en edificios y otros proyectos de construcción de: - Baldosas y losas de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos, y accesorios de cerámica para cocinas. - Parqué y otros revestimientos de madera para pisos. - Alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos, incluidos los de caucho o plástico. - Revestimiento para suelos o paredes de terrazo, mármol, granito o pizarra. - Papel de colgadura. g. La pintura interior y exterior de edificios. h. La pintura de obras de ingeniería civil. i. La instalación de vidrios, espejos, etcétera. j. La limpieza de edificios nuevos después de su construcción. k. Otras actividades de terminación de edificios n.c.p. 4390. Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. a. Las actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipo especializados: - Cimentación, incluida la hincadura de pilotes. - Obras de aislamiento contra el agua y la humedad. - Deshumidificación de edificios. - Profundización de pozos. - Levantamiento de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora. - Curvado de acero. - Colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra. - Construcción de techos para edificios residenciales. - Instalación y desmonte de andamios y plataformas de trabajo. - Construcción de chimeneas y hornos industriales. - Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como incluyendo los trabajos a gran altura en estructuras elevadas. b. Las obras subterráneas. c. La construcción de piscinas. d. La limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios. e. El alquiler de maquinaria y equipo de construcción con operadores. f. La erección o instalación de estructuras metálicas a partir de piezas de fabricación no propia. 4510. Comercio de vehículos automotores. 4520. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. a. El mantenimiento y reparación de vehículos automotores incluyendo reparaciones mecánicas, reparaciones eléctricas, reparaciones de los sistemas de inyección electrónica, servicios corrientes de mantenimiento, reparación de la carrocería, reparación de partes y piezas de vehículos automotores, lavado, encerada, montaje y despinchado de llantas, entre otros; metalización y pintura, reparación de parabrisas y ventanas, reparación de asientos, reparación, colocación y reemplazo de llantas y neumáticos, tratamiento anticorrosivo, instalación de partes y accesorios que no hace parte del proceso de fabricación, remolque, asistencia en la carretera, entre otros). b. La conversión a gas vehicular cuando no hace parte del proceso de fabricación de los vehículos automotores ni de sus partes, piezas o accesorios. c. La reparación de la tapicería de los vehículos automotores. 4530. Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. a. El comercio al por mayor y al por menor (incluso a cambio de una retribución o por contrata) de todo tipo de partes, piezas (autopartes), componentes, suministros, herramientas y accesorios (lujos), nuevos o usados, para vehículos automotores, realizado independientemente o no del comercio de vehículos. b. El comercio al por mayor y al por menor de llantas y neumáticos para todo tipo de vehículos automotores. 4540. Comercio y reparación de motocicletas. 4610. Comercio al por mayor a cambio de retribución. a. Las actividades de comisionistas y otros mayoristas que comercian en nombre y por cuenta de terceros. b. Las actividades de las personas que ponen en contacto a vendedores y compradores y realizan transacciones comerciales en nombre de un ordenante (comprador), incluidas las realizadas por internet. c. Las actividades de agentes dedicados a la venta de: materias primas agropecuarias, animales vivos y materias primas y productos semiacabados textiles; combustibles, minerales, metales y productos químicos de uso industrial incluidos abonos; alimentos, bebidas y tabaco; productos textiles, prendas de vestir, pieles, calzado y artículos de cuero; madera y materiales de construcción; maquinaria, incluidos equipo de oficina y ordenadores, equipo industrial, buques y aeronaves; muebles, enseres domésticos y artículos de ferretería, entre otros. d. Las actividades de casas de subasta al por mayor. 4620. Comercio al por mayor de materias primas. a. El comercio al por mayor de: - Granos y semillas, frutos oleaginosos, aceite crudo de palma, flores, plantas y sus partes. - Tabaco en bruto, café pergamino (incluida la pasilla de producción), café trillado. - Animales vivos, concentrados para animales productivos, pieles en bruto, cueros. - Materiales, desperdicios, residuos y subproductos agropecuarios que se utilizan para producir alimentos para animales. 4630. Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 4640. Comercio al por mayor de enseres domésticos. 4650. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 4660. Otros comercios al por mayor. 4690. Comercio al por mayor no especializado. a. El comercio al por mayor de una variedad de productos sin ninguna especialización en particular. 4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido de alimentos. a. Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco. 4719. Comercio al por menor en establecimientos no especializados. a.a. Establecimiento no especializado de comercio al por menor con surtido compuesto principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco, no constituye su actividad predominante. 4721. Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor en establecimientos especializados de frutas y pulpa, nueces, legumbres, leguminosas frescas y secas (arveja, frijol, garbanzo, entre otros), cereales, hortalizas, tubérculos y verduras en general, y demás productos agrícolas para el consumo, frescos y refrigerados. 4722. Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de leche, productos lácteos (mantequilla, quesos, cuajadas, cremas de leche, yogur) y huevos frescos. 4723. Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de carnes, el cual incluye carnes de aves de corral y productos cárnicos, tales como productos de salsamentaria, entre otros. b. El comercio al por menor de pescado fresco, preparado o en conserva, mariscos y otros productos de mar. 4730. Comercio al por menor de combustibles. 4741. Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de computadores, equipo periférico. b. El comercio al por menor de cartuchos de tinta, tóner y cintas de impresoras. c. El comercio al por menor de consolas de videojuegos, programas de informática no personalizados, incluidos los videojuegos. d. El comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones, tales como: teléfonos celulares, buscapersonas, etc.. e. El comercio al por menor de relojes inteligentes. 4742. Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de equipo de radio y televisión. b. El comercio al por menor de equipo estereofónico y aparatos de reproducción y de grabación de CD, DVD, disco Blu-ray y demás dispositivos de almacenamiento y reproducción de audio y de video (mp3, mp4 que tienen la doble funcionalidad). c. El comercio al por menor de videocámaras digitales, micrófonos, amplificadores, parlantes, consolas de sonido, entre otros. 4743. Comercio al por menor de equipos de audio y video. 4751. Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de productos textiles, tales como: lana (y otros hilados para tejer y bordar), tejidos de fibras textiles, afelpados y telas en general, elaboradas con fibras naturales, artificiales y sintéticas. b. El comercio al por menor de artículos de material textil, utilizados en decoración de navidad. c. El comercio al por menor de mercería: agujas, hilo para coser, cintas, encajes, entre otros. 4752. Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de artículos de ferretería (incluidos artículos eléctricos). b. El comercio al por menor de pinturas, barnices, lacas, vinilos, masillas, esmaltes, pigmentos, solventes, removedores de pintura y vidrio plano. c. El comercio al por menor de materiales de construcción para reparaciones caseras, tales como: ladrillos, madera y equipo sanitario. d. El comercio al por menor de baldosas de corcho para pisos. e. El comercio al por menor de material y equipo de bricolaje. El bricolaje es la actividad manual que realiza uno mismo como aficionado o por hobby, sin recurrir a los servicios de un profesional, para la creación, mejora, mantenimiento o reparación en especialidades como albañilería, carpintería, electricidad y fontanería, y es de carácter casero. f. Las actividades de comercio al por menor de segadoras de césped de cualquier tipo y el comercio al por menor de saunas. g. Las actividades de las marqueterías, que son establecimientos dedicados a la enmarcación de cuadros y otros. h. El comercio al por menor de repuestos y componentes electrónicos. 4753. Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de tapices, alfombras y persianas, papel para empapelar y recubrimientos para pisos. 4759. Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de sistemas de seguridad, como dispositivos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes sin servicio de monitoreo. b. El comercio al por menor de enseres y aparatos de uso doméstico n.c.p.. c. El comercio al por menor de paraguas y dispositivos para cigarrillos electrónicos. d. El comercio al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos incluso velas. e. El comercio de monedas, billetes y estampillas de colección. f. El comercio al por menor de preparados para limpiar y pulir como preparados para perfumar o desodorizar ambientes, detergentes y preparados para lavar, betunes, lustres y cremas para calzado, lustres y cremas para muebles, pisos y otros usos. g. El comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal y leña para uso de cocina y calefacción; otros combustibles sólidos como ciscos. h. El comercio al por menor de kerosene, varsol, bencina, gas licuado del petróleo envasado en pipetas o cilindros de distribución domiciliaria para su uso en cocina o en calefacción, entre otros. i. El comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados para los mismos, en establecimientos especializados. Además, incluye las actividades propias de las tiendas que comercializan accesorios y suministros para mascotas. j. El comercio al por menor de concentrados para animales productivos. k. El comercio al por menor de extintores. l. El comercio al por menor de filtros purificadores de agua para uso en los hogares. m. El comercio al por menor de escobas, traperos y otros suministros de limpieza. n. El comercio al por menor de artículos y equipo de uso doméstico, no clasificados previamente. 4761. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de libros, revistas, periódicos y artículos de papelería y útiles escolares, de escritorio, distintos de los de uso específico en oficina. 4762. Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de bicicletas, patines, monopatines, cañas de pescar, artículos para acampar, botes, equipos para gimnasia y demás artículos deportivos en general. 4763. Comercio al por menor de artículos deportivos. 4771. Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir como guantes, corbatas, tirantes, etcétera. b. El comercio al por menor de ropa deportiva. 4772. Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de calzado, artículos de cuero y accesorios de viaje de cuero natural y cuero artificial o de imitación. b. El comercio al por menor de zapatos deportivos. 4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, botánicos, homeopáticos, ortopédicos, ortésicos y protésicos, y artículos de perfumería y cosméticos. b. El comercio al por menor de productos farmacéuticos veterinarios. c. Las actividades de las tiendas naturistas. 4774. Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. a. El comercio al por menor de equipo fotográfico, óptico y de precisión. b. El comercio al por menor de toda clase de relojes, joyas y artículos de plata en general, sellosy productos no alimenticios n.c.p.. c. El comercio al por menor de artículos de esotéricos. d. El comercio al por menor de armas, municiones y chalecos blindados. e. El comercio al por menor en tiendas de artículos sexuales (sex-shop). f. El comercio al por menor de abonos y plaguicidas para uso en los hogares. g. El comercio al por menor de flores, plantas y semillas. h. El comercio al por menor de flores cortadas y arreglos florales, se incluyen las actividades de las floristerías. i. Las actividades de ópticas y actividades de galerías de arte comerciales. j. El comercio al por menor de bolsas plásticas para empaque y artículos plásticos desechables como vasos, platos, cubiertos y menaje en general. k. El comercio al por menor de pañales desechables y diferentes artículos para bebes. l. El comercio al por menor de elementos de seguridad industrial y señalización industrial. m. El comercio al por menor de cascos, chaquetas reflectivas, guantes y otros accesorios para motociclistas. 4775. Comercio al por menor de artículos de segunda mano. a. El comercio al por menor de libros de segunda mano, antigüedades y otros artículos de segunda mano. b. El comercio al por menor realizado en establecimientos cuya actividad es la comercialización de artículos mediante contrato de compraventa con pacto de retroventa, en el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar el artículo vendido al establecimiento, reembolsando a este una cantidad previamente establecida. c. Las actividades de las casas de subastas. 4779. Otros comercios al por menor. 4781. Comercio en puestos móviles de alimentos. 4782. Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles. a. El comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados. 4789. Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. a. El comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados como por ejemplo: tapices y alfombras, libros, juegos y juguetes, aparatos de uso doméstico, productos electrónicos de consumo, grabaciones de música y video, etc. 4791. Comercio al por menor realizado a través de internet. a. La venta directa a través de internet. b. Las subastas por internet. 4799. Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. a. El comercio al por menor de productos de todo tipo, realizado por medios distintos de los incluidos anteriormente como las ventas directas y ventas realizadas por vendedores a domicilio, venta mediante máquinas expendedoras y a cambio de una retribución o por contrata. b. Las actividades de subastas diferentes de las realizadas por internet (al por menor) no realizadas en establecimientos. c. El comercio al por menor realizado por agentes comisionistas (no en almacenes). d. La venta directa de combustible (combustible para calefacción, leña) entregado directamente en los establecimientos de los clientes. 4911. Transporte ferroviario de pasajeros. a. El transporte de pasajeros por líneas férreas interurbanas. b. El transporte masivo de pasajeros en tranvía y metro. c. Los servicios de coche cama y coche restaurante, cuando están integrados a los servicios de las empresas ferroviarias. 4912. Transporte ferroviario de carga. a. El transporte de carga sobre líneas principales, así como por líneas férreas de corto recorrido. 4921. Transporte urbano y suburbano. a. El transporte terrestre de pasajeros por sistemas de transporte urbanos y suburbanos, que abarca transporte colectivo (buses, microbuses y busetas), individual (taxis), y los sistemas de transporte masivo a través de operadores (articulados), y la integración de estas líneas con servicios conexos como metrocable. b. El transporte también se realiza en origen y destino utilizando rutas y horarios establecidos, los cuales han sido determinados durante el proceso de habilitación y asignación de la ruta. c. Los servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera que incluyen; servicios de viajes contratados, excursiones, transporte de trabajadores (actividades de asalariados), chiva turística y transporte escolar. d. El transporte de pasajeros en vehículos de tracción humana como los bicitaxis. e. El transporte de pasajeros en vehículos de tracción animal como los carruajes turísticos. f. El alquiler o el arrendamiento de vehículos de pasajeros con conductor. 4922. Transporte mixto. a. Otros servicios ocasionales nacionales o municipales dedicados a desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados para tal fin, que realicen el transporte con la debida separación (ej.: chivas, campero, camioneta doble cabina). 4923. Transporte de carga por carretera. a. Todas las operaciones de transporte de carga por carretera. Se incluye el transporte de una gran variedad de mercancías tales como: - Troncos. - Ganado. - Productos refrigerados. - Carga pesada. - Carga a granel, incluso el transporte en camiones cisterna de líquidos (ejemplo: la leche que se recoge en las granjas, agua, etcétera). - Automóviles. b. Los servicios de transporte de desperdicios y materiales de desecho, sin incluir el proceso de acopio ni eliminación. c. El alquiler de vehículos de carga (camiones) con conductor. d. El transporte de gas comprimido. 4929. Otros tipos de transporte terrestre. 4930. Transporte por tuberías. a. El transporte por tuberías de gases, líquidos, lechadas y algunos derivados del petróleo, desde el sitio de explotación hasta la central de distribución de estos fluidos. b. El funcionamiento de estaciones de bombeo. 5011. Transporte marítimo de pasajeros. a. El transporte marítimo y de cabotaje, regular y no regular, de pasajeros y carga: explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo; explotación de transbordadores, taxis acuáticos, etcétera. b. Las actividades de alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje (ej.: cruceros de pesca). 5012. Transporte marítimo de carga. a. El transporte marítimo y de cabotaje, regular y no regular, de carga; transporte de barcazas, plataformas petrolíferas, etc., remolcadas o empujadas por remolcadores. b. El transporte de gas en forma líquida (GNL). 5021. Transporte fluvial de pasajeros. a. El transporte de pasajeros que se preste en la jurisdicción de las diferentes cuencas hidrográficas del territorio nacional, que comprenden todos los ríos, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses y otras vías de navegación interiores, como radas y puertos. b. El alquiler de embarcaciones de recreo con tripulación, para el transporte por vías de navegación interiores. 5022. Transporte fluvial de carga. a. El transporte de carga que se preste en la jurisdicción de las diferentes cuencas hidrográficas del territorio nacional, que comprenden todos los ríos, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses y otras vías de navegación interiores, como radas y puertos. 5110. Transporte aéreo de pasajeros. 5120. Transporte aéreo de carga. 5210. Almacenamiento y depósito. a. El funcionamiento de instalaciones de almacenamiento y depósito para todo tipo de productos tales como: - Silos de granos. - Almacenes para mercancías varias. - Cámaras frigoríficas. - Tanques de almacenamiento. - Almacenes generales de depósito. b. El almacenamiento de muebles, automóviles, madera, gas y petróleo, sustancias químicas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios, etc. c. El almacenamiento de productos en zonas francas. 5221. Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre. a. Las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o carga: - El funcionamiento de instalaciones terminales de transporte, como estaciones ferroviarias, de autobuses y de manipulación de mercancías. - El funcionamiento de infraestructura ferroviaria. - La explotación de carreteras o servicio de peaje en carreteras, puentes, túneles; plazas de estacionamiento para automóviles o garajes (parqueaderos), estacionamientos para bicicletas. b. El cambio de vías y de agujas. c. El remolque y asistencia en carretera. d. La licuefacción y regasificación de gas natural para su transporte, cuando se realiza fuera del lugar de la extracción. 5222. Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático. a. Las actividades relacionadas con el transporte por vía acuática de pasajeros, animales o carga: - El funcionamiento de instalaciones terminales como puertos y muelles. - El funcionamiento de esclusas, atracaderos, etc. - Las actividades de navegación, práctica y atracada. - Las actividades de gabarraje y salvamento. - El funcionamiento de faros. 5223. Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo. a. Las actividades relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros, animales o carga: - La operación de instalaciones terminales, como terminales de aeropuerto, etc. - Los servicios de navegación aérea. b. Los servicios de prevención de incendios y bomberos en los aeropuertos. 5224. Manipulación de carga. a. La carga y descarga de mercancías y equipaje, independientemente del modo de transporte utilizado. b. Las actividades de estiba y desestiba. c. La carga y descarga de vagones de carga. 5229. Otras actividades complementarias al transporte. a. Los servicios de transitarios. b. Los transitarios que ofrecen servicios logísticos completos. - Transporte tanto de cargas completas como agrupadas. - Agencia de aduanas. - Almacenamiento. - Distribución. - Asesoramiento. b. La organización y coordinación de operaciones de transporte por tierra, mar o aire. c. La organización de envíos de grupo e individuales (incluso recogida y entrega de mercancías y agrupación de envíos). d. Las actividades logísticas; por ejemplo, operaciones de planeación, diseño y soporte de transporte, almacenamiento y distribución. e. La emisión y trámite de documentos de transporte y conocimientos de embarque. f. La verificación de facturas y suministro de información sobre las tarifas de transporte. g. Las actividades de los agentes de aduanas. h. Las actividades de transitarios de flete marítimo y flete aéreo. i. La contratación de espacio en buques y aeronaves. j. La gestión de mercancías incluyendo embalaje temporal con el fin de proteger las mercancías durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesada de la carga. 5310. Correo. a. Las actividades de servicios postales que operan bajo la obligación de un servicio universal. Estas actividades comprenden el uso de la infraestructura del servicio universal, incluyendo puntos de venta al por menor, instalaciones de clasificación y trámite y rutas de transporte para recoger y entregar el correo. La entrega de cartas, postales, papeles impresos (periódicos, revistas, artículos publicitarios, etc.), pequeños paquetes, artículos o documentos. También incluye otros servicios para soportar la obligación del servicio universal. b. La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo ordinario y paquetes (tipo correo) y bultos, por servicios postales que operan bajo la obligación del servicio universal, incluyendo servicios tales como correo normal, correo certificado, entre otros. Uno o más modos de transporte pueden estar involucrados y la actividad puede llevarse a cabo con transporte propio (privado) o transporte público. c. La recolección de cartas y paquetes de los buzones públicos o de las oficinas postales. d. La distribución y entrega de cartas y paquetes. e. La venta de sellos de correo. 5320. Mensajería. a. Las actividades de mensajería que no operan bajo la obligación del servicio universal. b. La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo regular y paquetes (tipo correo) y bultos, por firmas que no operan bajo la obligación del servicio universal. Uno o más modos de transporte pueden ser involucrados y la actividad puede ser llevada a cabo con transporte propio (privado) o a través de transporte público. c. Los servicios de entrega a domicilio. 5510. Alojamiento en hoteles. 5520. Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales. a. El servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, en el que se le asigna un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilizan carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar. Estos establecimientos no prestan los servicios básicos de hoteles y apartahoteles y forman parte de un conjunto funcional, cerrado, con aprovechamiento común de los servicios, cuando dispone de ellos, como en el caso de las zonas de camping. b. La provisión de alojamiento en campamentos, parques para remolques, campos recreativos, campamentos de pesca y caza para corta estadía. c. El alojamiento provisto por refugios protectores o instalaciones para colocar carpas y/o talegos para dormir (sleeping bag). 5530. Servicio por horas. a. Moteles, residencias o amoblados. b. El servicio de estancias por horas, suministrado en unidades constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo inferiores a un día. 5590. Otros tipos de alojamiento. a. La provisión de alojamiento temporal o de largo plazo en cuartos individuales o compartidos, o dormitorios para estudiantes, trabajadores migrantes (estacionales) y otras personas. Se incluye el alojamiento provisto por residencias estudiantiles, y dormitorios escolares. b.Campamentos de trabajadores incluyendo los servicios de coche cama cuando son prestados por unidades separadas de las que suministran el servicio de transporte. 5610. Restaurantes. 5621. Catering para eventos. El catering para eventos como la provisión de servicios de comida con base en acuerdos contractuales con clientes, realizado en el lugar por él señalado y para un evento específico. a. Banquetes, recepciones de empresas (casas de banquetes). b. Bodas, fiestas y otras celebraciones o reuniones. 5629. Otros servicios de comidas. a. El catering industrial, es decir, la provisión de servicios de comidas con base en acuerdos contractuales con el cliente, para un periodo de tiempo específico. También incluye la operación de concesiones de alimentación en instalaciones deportivas y similares. La comida puede ser preparada in situ (en el lugar donde va a consumirse) o en una unidad central de preparación. Esta categoría comprende: - Las actividades de contratistas de servicios de comida (por ejemplo para empresas de transporte). - La operación de concesiones de alimentación en instalaciones deportivas y similares. - Los servicios de alimentación escolar, mediante la preparación y distribución de comidas in situ (en el lugar donde van a consumirse). - La operación de casinos o cafeterías (por ejemplo para fábricas, oficinas u hospitales), sobre la base de una concesión. - La operación de comedores universitarios al igual que de casinos y comedores para los miembros de las Fuerzas Armadas. b. Las actividades de restaurantes a bordo de buques de pasajeros al igual que los servicios de coche comedor, cuando son proporcionados por unidades separadas de las que suministran el servicio de transporte. 5630. Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. a. El expendio de bebidas alcohólicas, fundamentalmente para el consumo dentro del establecimiento con o sin servicio a la mesa, ofreciendo la posibilidad de presentar algún tipo de espectáculo. Adicionalmente pueden proporcionar servicio de restaurante y algunos suelen adecuar un espacio para bailar. b. El servicio de bar a bordo de barcos, cuando son provistos por unidades independientes. 5811. Edición de libros. a. La edición de libros en general, libros de ficción, para profesionales, religiosos, técnicos, folletos, fascículos y otras publicaciones similares. b. La edición de diccionarios y enciclopedias. c. La edición de manuales o libros de texto y trabajos técnicos, también se incluye la edición de libros para colorear y la edición de textos escolares. d. La edición de novelas gráficas y libros de tiras cómicas. e. La edición de atlas, mapas y gráficos. f. La ediciones de libros en audio. g. La edición de enciclopedias y otros textos. 5812. Edición de directorios y listas de correo. a. La edición de bases de datos que están protegidas en su forma, pero no en su contenido. Estas listas pueden ser publicadas en versión impresa o en formato electrónico. Se incluye la edición de listas de correo y edición de directorios telefónicos; compilaciones tales como jurisprudencia, compendios farmacéuticos o vademécums, entre otros. 5813. Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. a. La edición impresa o en formato electrónico, incluso por internet, de publicaciones periódicas tales como: - Periódicos, periódicos de anuncios publicitarios, periódicos de contenido técnico o general, tiras cómicas, boletines informativos, entre otros. - Edición de revistas y otras publicaciones periódicas, entre ellas las académicas, agrícolas, comerciales, financieras, juveniles, profesionales, religiosas, técnicas, con contenido para adultos, entre otras. - Edición de guías de programación de radio y televisión. 5819. Otras actividades de edición. a. La edición impresa o en formato electrónico, incluyendo la internet, de catálogos para almacenes, de mercancía y de colecciones; fotografías, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, horarios, formularios, carteles, afiches, calendarios, reproducción de obras de arte, catálogos de obras de arte, diseños de estampados para ropa, material publicitario, incluso libretas de cupones de descuento, otras obras impresas, edición en línea de estadísticas y otros tipos de información. b. La edición de diarios y agendas temáticas y cubiertas para globos terráqueos. 5820. Edición de programas informáticos. a. La edición de programas informáticos comerciales. b. Sistemas operativos. c. Aplicaciones comerciales y otras aplicaciones. d. Juegos informáticos para todas las plataformas. 5911. Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. a. La producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. b. La producción de avisos comerciales para televisión y salas de cine o teatros. 5912. Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. a. Las actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, entre otros, tales como: edición, titulaje, subtitulaje, créditos; subtitulado para personas con discapacidad auditiva, gráficos, animación y efectos especiales producidos por computador; transferencia de películas a cintas. También se incluye el doblaje de sonido de películas cinematográficas o videos y la post-sincronización. b. Las actividades de laboratorios de revelado y procesamiento de dibujos animados, películas cinematográficas y televisión, incluso comerciales. c. La reproducción de películas cinematográficas para su distribución en cine. d. Las actividades de los laboratorios e instalaciones de películas cinematográficas y las actividades de laboratorios o estudios especiales incluso para películas de animación. e. La transcripción de sonido (dubbing). f. Las bibliotecas de metraje de película. g. La edición de sonido y musicalización de películas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5913. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. a. Las actividades de distribución de películas cinematográficas y videos en sus diferentes formatos, a cines, cadenas de televisión, redes de estaciones y proyecciones en exhibidores o expositores. b. La adquisición de los derechos de distribución de películas y videos en sus diferentes formatos así como su reventa. c. Las agencias de distribución de películas cinematográficas para su respectiva reproducción, así como la distribución comercial a cinematecas de cintas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5914. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos. a. Las actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos en cine, teatros al aire libre o en otras instalaciones de proyección, como exhibidores ambulantes de películas cinematográficas, de programas en diapositivas, así como los presentados en festivales cinematográficos, incluso para aerolíneas. b. Las actividades de cineclubes. c. Los servicios de cinematecas o archivos de bibliotecas que proyectan películas cinematográficas; y otro tipo de cinematecas que poseen los derechos de películas y las distribuyen. d. Los servicios de videotecas. 5920. Actividades de grabación de sonido y edición de música conforme a lo estipulado por la ley 44 de por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor y se modifica la ley 29 de 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. a. La producción de grabaciones matrices originales de música o sonido, tales como cintas magnetofónicas, discos compactos, entre otros. b. Las actividades de servicio de grabación de sonido en estudio o en otros lugares y grabación de libros en cinta, incluida la producción de programas de radio pregrabados (es decir, no en directo), bandas sonoras de películas cinematográficas, grabaciones de sonido para programas de televisión, entre otras. c. Las actividades relacionadas con la producción y posproducción de música y sonido: - Adquisición y registro de derechos de autor de las composiciones musicales. - Actividades de lanzamiento, promoción, autorización y uso de estas composiciones musicales en grabaciones en radio, televisión, películas cinematográficas, actuaciones en vivo y en directo, medios impresos y otros medios. - Distribución de grabaciones de sonido de copias originales a los mayoristas y minoristas. - Mezcla y masterización de sonido. d. Las unidades que se dedican a estas actividades pueden ser titulares de los derechos de autor o actuar como administradoras de los derechos de propiedad en nombre de los titulares. e. La edición de libros de música y partituras. f. El otorgamiento de licencias de copias originales. 6010. Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. a. La emisión de señales de audiofrecuencia a través de estudios e instalaciones de emisión de radio para la transmisión de la programación de audio al público, a afiliados o a suscriptores. b. Las actividades de estudios de transmisión de estaciones radiales, es decir, la reunión de programas de audio para transmitirlos a los afiliados o suscriptores a través de las emisiones por el aire, por cable, satelitales o internet. c. La operación de estudios de estaciones de radio. d. Las actividades de transmisión de radio a través de la internet (estaciones de radio por internet). e. La transmisión de datos integrada con la transmisión de radio. 6020. Actividades de televisión. a. Actividades de programación y transmisión de televisión. b. La creación de la programación completa de canales de televisión, a partir de componentes adquiridos para el programa (por ejemplo, películas, documentales, etc.), componentes de producción propia donde el componente de edición es mínimo (por ejemplo, noticias locales, deportes o en directo) o una combinación de los mismos. c. La programación completa de canal de televisión puede ser transmitida por la unidad que lo produce o ser producida para su transmisión por terceros que son distribuidores, tales como compañías proveedoras de televisión por cable o satelital. d. La programación puede ser de carácter general o especializado (por ejemplo, en formato limitado, tales como noticias, deportes, educación o programación orientada a los jóvenes), de acceso libre a disposición de los usuarios o de distribución por suscripción. e. Las actividades de transmisión de televisión a través de la internet. f. La programación de canales de video a la carta. g. Las actividades de transmisión de datos integrados con emisiones de televisión. 6110. Telecomunicaciones alámbricas. a. La explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a los servicios para la transmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones alámbrica. b. La explotación y mantenimiento de los sistemas de conmutación y transmisión para proporcionar servicios de comunicaciones de punto a punto a través de líneas, por microondas o una combinación de líneas terrestres y por enlace satelital. c. La explotación de sistemas de distribución por cable (por ejemplo, para distribución de datos y señales de televisión). d. El suministro de servicios de telégrafos y otros servicios de comunicaciones no vocales que utilizan sus propias instalaciones. e. Las instalaciones de transmisión que llevan a cabo las actividades relacionadas pueden basarse en una sola tecnología o una combinación de tecnologías. f. Las compañías de telefonía local y de larga distancia. g. La compra de derechos de acceso de la capacidad de la red a propietarios y operadores de redes y utilización de esa capacidad para suministrar servicios de telecomunicaciones a empresas y hogares. h. El suministro de acceso a internet por el operador de la infraestructura de telecomunicaciones alámbrica. i. El suministro de la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal tales como los servicios de telefonía fija. 6120. Telecomunicaciones inalámbricas. a. La explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando infraestructura de telecomunicaciones inalámbrica. b. El suministro de la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal tales como los servicios de telefonía móvil, los sistemas de radiomensajes o beeper y los sistemas de acceso troncalizado (Trunkig). c. El mantenimiento y explotación de redes de radio búsqueda y telefonía móvil y otras redes de telecomunicaciones inalámbricas. d. Los servicios de transmisión omni-direccional y la transmisión a través de ondas; puede, basarse en una sola tecnología o una combinación de tecnologías. e. La compra de derechos de acceso y adquisición de la capacidad de la red a propietarios y operadores de redes y utilización de esa capacidad para suministrar servicios de telecomunicación inalámbrica (excepto telecomunicación satelital) a las empresas y hogares. f. El suministro de acceso a internet por el operador de la infraestructura de telecomunicaciones inalámbrica. 6130. Telecomunicaciones satelitales. a. La explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a los servicios para la transmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando infraestructura de telecomunicaciones satelital. b. La transmisión a los consumidores por sistemas de comunicación directa por satélite de programas visuales, de audio o de texto recibidos de redes de cable o estaciones de televisión o cadenas de radio (las unidades clasificadas en esta clase no producen por lo general material de programación locales). c. Los servicios de telefonía satelital. d. El suministro de acceso a internet por el operador de la infraestructura de telecomunicaciones satelitales. e. La telefonía de larga distancia de compañías de comunicación satelital. f. Los servicios de red necesarios para la transmisión de señales de radio y televisión, a través de estaciones satelitales. 6190. Otras telecomunicaciones. a. El suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, tales como la localización por satélite, telemetría de comunicaciones u operación de sistemas de rastreo a cambio de una retribución o por contrata, y utilización de estaciones de radar. b. La explotación de las estaciones terminales de comunicaciones por satélite y las instalaciones asociadas operacionalmente conectadas con uno o más sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones desde los sistemas satelitales. c. El suministro de acceso a internet a través de las redes que no posee ni controla el proveedor de servicios de internet, tales como acceso telefónico a internet, suministro de servicios de telefonía por internet (VOIP: voz sobre protocolo de internet), entre otras. d. El suministro de servicios de telefonía y acceso a Internet en instalaciones abiertas al público: - Los servicios prestados por establecimientos denominados Café Internet en donde prima el servicio de internet. - Recarga en línea y pines de recarga para telefonía. - Los servicios prestados por las cabinas telefónicas. e. El suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de las telecomunicaciones existentes: - Reventa de servicios telecomunicaciones (es decir, la compra y reventa de la capacidad de la red, sin prestación de servicios adicionales). - Los servicios auxiliares de ayuda cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario tales como el Servicio Móvil Marítimo y el Servicio Móvil Aeronáutico. - Los servicios especiales de telecomunicaciones tales como el de Radioaficionados y de Banda Ciudadana. - Los servicios de telecomunicaciones no incluidos en ninguna de las clases anteriores. 6201. Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). a. El análisis, diseño de la estructura, el contenido y/o escritura del código informático necesario para crear y poner en práctica programas de sistemas operativos, aplicaciones de programas informáticos (incluyendo actualizaciones y parches de corrección), también bases de datos. b. El desarrollo de soluciones web (sitios y páginas web) y personalización de programas informáticos a clientes, es decir, modificar y configurar una aplicación existente a fin de que sea funcional con los sistemas de información de que dispone el cliente. 6202. Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas. a. La planificación y el diseño de los sistemas informáticos que integran el equipo (hardware), programas informáticos (software) y tecnologías de las comunicaciones (incluye redes de área local [LAN], red de área extensa [WAN], entre otras). Las unidades clasificadas en esta clase pueden proporcionar los componentes de soporte físico y lógico (como pueden ser el hardware y software) como parte de sus servicios integrados o estos componentes pueden ser proporcionados por terceras partes o vendedores. En muchos casos las unidades clasificadas en esta clase suelen instalar el sistema, capacitar y apoyar a los usuarios del sistema. b. Los servicios de gerencia y operación en sitio, de sistemas informáticos y/o instalaciones informáticas de procesamiento de datos de los clientes, así como también servicios de soporte relacionados. c. Los servicios de consultoría en el diseño de sistemas de administración de información y en equipos de informática. d. Los servicios de consultoría para sistemas de ingeniería y fabricación asistida por computador. e. El servicio de análisis de requerimientos para la instalación de equipos informáticos. 6209. Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos. a. Otras actividades relacionadas con tecnologías de la información y las actividades relacionadas con informática no clasificadas en otras partes. b. La recuperación de la información de los ordenadores en casos de desastre informático. c. Los servicios de instalación (configuración) de los computadores personales. d. Los servicios de instalación de software o programas informáticos. 6311. Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas. a. El suministro de infraestructura para servicios de hosting, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas relacionadas. b. Las actividades especializadas en alojamiento de: sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por internet (streaming), aplicaciones, entre otros. c. El suministro de servicios de aplicación. d. El suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales. e. Las actividades de procesamiento de datos: elaboración completa de datos facilitados por los clientes y generación de informes especializados a partir de los datos facilitados por los clientes. f. El suministro de servicio de registro de datos. e. La tabulación y la digitación de todo tipo de datos. f. El escaneo óptico de datos y de documentos. g. El funcionamiento de oficinas de servicio de informática dedicadas al procesamiento de datos y alojamiento web. 6312. Portales web. a. La explotación de los sitios web que utilizan un motor de búsqueda para generar y mantener extensas bases de datos de direcciones de internet y de contenido en un formato de fácil búsqueda. b. La explotación de otros sitios web que funcionan como portales de internet, tales como sitios de medios de difusión que proporcionan los contenidos que se actualizan de forma periódica. 6391. Actividades de agencias de noticias. a. Las actividades de consorcios y agencias de noticias o de distribución periodística que tienen que ver con el suministro de artículos de noticias y de periódicos que recopilan, redactan y proporcionan material noticiario, fotográfico y periodístico a los medios de comunicación, al igual que servicios de noticias a periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión. 6399. Otras actividades de servicio de información n.c.p. a. Otras actividades de servicio de información no clasificadas en otra parte, tales como: servicios de información telefónica; servicios de búsqueda de información a cambio de una retribución o por contrata; servicios de selección de noticias, servicios de recorte de noticias. 6419. Otros servicios de intermediación monetaria. 6420. Actividades de sociedades de cartera. 6430. Fondos y fideicomisos. 6491. Leasing financiero. a. Las actividades de financiación y arrendamiento, en las que el término del contrato cubre aproximadamente la duración de la vida útil prevista de un activo; el arrendatario adquiere prácticamente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del activo. Eventualmente, el activo puede ser objeto de traspaso o venta al arrendatario. Tal contrato de arrendamiento cobra todo o casi todos los costos incluyendo interés. 6492. Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. a. La distribución de fondos, sin ánimo de lucro, entre sus asociados, para la compra de bienes y servicios. b. Las cooperativas de ahorro y crédito, cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. c. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. d. Los fondos de empleados. e. Los fondos mutuos de inversión. 6499. Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. incluyendo lo estipulado por la ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan disposiciones complementarias. a. La concesión de crédito a los consumidores, el financiamiento para comercio internacional, el préstamo de dinero fuera del sistema bancario, al igual que las actividades de los prestamistas. b. El otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones financieras especializadas que no reciben depósitos como la caja de vivienda militar y las actividades financieras de las cajas de compensación familiar. c. Las actividades de las casas de empeño, es decir, la realización de contratos de mutuo o préstamo, en los cuales el acreedor exige la entrega de un bien mueble para la seguridad de su crédito, el cual puede ser recuperado por el deudor mediante el pago de los intereses pactados y el valor de la obligación al final del contrato. d. Las actividades de giro postal y cajas de ahorro postal e. Las actividades de las sociedades de cartera, es decir, unidades tenedoras de activos de un grupo de empresas filiales (con participación de control en su capital social) y cuya actividad principal consiste en la propiedad del grupo. Estas sociedades no suministran ningún otro servicio a las empresas participadas, es decir no administran ni gestionan otras unidades. 6511. Seguros generales. a. La administración de los servicios de seguros generales que pueden ser, entre otros: - Los seguros de accidentes personales. - Los seguros de vehículos. - Los seguros agrícolas. - Los seguros de viaje. - Los seguros de aviación y seguro de navegación. - Los seguros de cumplimiento. - Los seguros educativos. - Los seguros para el hogar. - Los seguros contra incendio. - Los seguros de minas y petroleros. - Los seguros relacionados con montaje y rotura de maquinarias. - Los seguros de responsabilidad civil. - Los seguros de semovientes. - Los seguros contra sustracción. - Los seguros contra terremotos. - Los seguros contra todo riesgo para contratistas. - Los seguros de transporte por carretera, marítimo y aéreo. - Los seguros de crédito. - Los seguros de manejo y cumplimiento. - Los seguros de desempleo. 6512. Seguros de vida. a. Los seguros cuyo interés asegurable sea la vida propia, la vida de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, la vida de aquellos cuya muerte o incapacidad pueden acarrearle un perjuicio económico. Aseguramiento de anualidades y pólizas para planes de seguros de vida, pólizas de seguro de ingreso por incapacidad, y pólizas de seguro por muerte accidental y/o desmembramiento, contengan o no un elemento importante de ahorro, incluyendo la captación y la inversión de fondos. b. Los seguros de vida individual. c. Los seguros colectivos de vida. d. Los seguros de exequias, entre otros. 6520. Reaseguros. 6530. Fondos de pensiones. 6611. Administración de mercados financieros. a. La administración y supervisión de los mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas tales como: bolsas de contratos de productos básicos, bolsas de futuros, mercados bursátiles, bolsas de opciones sobre acciones o sobre productos básicos. b. El control operativo y técnico del funcionamiento del mercado bursátil, al igual que la canalización de los recursos del público hacia la inversión en empresas (sociedades anónimas), mediante su capitalización. c. El fomento de las transacciones en títulos valores. 6612. Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. a. Las operaciones de agentes que intervienen en los mercados financieros en nombre de terceros como los servicios de comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, corretaje de valores, corretaje de contratos de productos básicos y actividades conexas. La constitución y administración de los fondos de valores como también las actividades de las sociedades comisionistas de bolsa. 6619. Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. a. Todas las actividades auxiliares de las actividades de servicio financiero no clasificadas en otra parte, incluso las actividades de tramitación y liquidación de transacciones financieras, incluidas las transacciones con tarjetas de crédito, asesoramiento financiero en inversiones, actividades de asesores y corredores hipotecarios, mesas de dinero, evaluadores de riesgo financiero, entre otros. 6810. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. a. La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como: inmuebles residenciales e inmuebles no residenciales e incluso salas de exposiciones, salas cinematográficas, instalaciones para almacenamiento, centros comerciales y terrenos. b. El alquiler y/o arrendamiento de casas y apartamentos amoblados o sin amoblar por períodos superiores a treinta días: - Promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios. - Subdivisión de terrenos en lotes, sin mejora de los mismos. - El suministro de espacio solo para albergue de animales. 6820. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. a. Las actividades inmobiliarias que se realizan a cambio de una retribución o por contrata incluidos los servicios inmobiliarios. b. La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. c. La valuación inmobiliaria a cambio de una retribución o por contrata. d. La promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios a cambio de una retribución o por contrata. e. La consultoría inmobiliaria a cambios de una retribución o por contrata. f. La administración de condominios, conjuntos residenciales, centros comerciales y plazas de mercado, entre otros. 6910. Actividades jurídicas. a. Las actividades de representación de los intereses de las partes, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados: - Asesoramiento y representación en procedimientos civiles. - Asesoramiento y representación en procedimientos penales. - Asesoramiento y representación en relación con conflictos comerciales y laborales. b. La prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos que comprende escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; asesoramiento en trámites de patentes y derechos de autor, elaboración de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc. c. Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y curadores urbanos. 6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria. a. El registro contable de transacciones comerciales de empresas y otras entidades. b. La preparación o auditoría de los estados financieros. c. El procesamiento y liquidación de nómina. d. La certificación de los estados financieros. e. La preparación de declaraciones tributarias y de impuestos (como declaraciones de renta, patrimonio e IVA, entre otros) de personas naturales y jurídicas. f. Las actividades de asesoramiento y representación de clientes ante las autoridades tributarias. 7010. Actividades de administración empresarial. a. La supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía o empresa; la planificación estratégica u organizativa y la toma de decisiones; el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. b. Sedes administrativas principales y/o centrales. Oficinas regionales. c. Oficinas subsidiarias de gestión. 7020. Actividades de consultoría de gestión. a. La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y organizacional, la gestión estratégica de productos y servicios de diseño, y la gestión de innovación; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de comercialización; planificación de la producción y de los controles; políticas, prácticas y planificación de recursos humanos. b. Los servicios que se prestan pueden abarcar asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas y a la administración pública en materia de: - Las relaciones públicas y comunicaciones. - Las actividades de lobby. - El diseño de métodos o procedimientos contables, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario. -La prestación de asesoramiento y ayuda a las empresas y las entidades públicas en materia de planificación, organización, dirección y control, información administrativa, etcétera. c. Las zonas francas, es decir, las unidades económicas que se dedican a la promoción, creación, desarrollo y administración del proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos. 7110. Arquitectura e ingeniería. 7120. Ensayos y análisis técnicos. a. La realización de ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos. b. Los ensayos acústicos y de vibraciones. c. El análisis de la composición y pureza de minerales, etcétera. d. Los ensayos en el ámbito de la higiene alimentaria, incluidas actividades de ensayo y control veterinario en relación con la producción de alimentos. e. Los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, radioactividad, etcétera. f. Los ensayos de calificación y fiabilidad. g. Los ensayos de rendimiento de maquinaria completa: motores, automóviles, equipo electrónico etcétera. h. Los ensayos radiográficos de soldaduras y juntas. i. El análisis de defectos. j. Los ensayos y mediciones de indicadores ambientales: contaminación del aire, agua, ruido, entre otros. k. Los certificación de productos, como bienes de consumo, vehículos automotores, aeronaves contenedores presurizados, centrales nucleares, etcétera. l. Las inspecciones periódicas de seguridad en carretera de vehículos automotores. m. Los ensayos basados en la utilización de maquetas o modelos (de aeronaves, de embarcaciones, etcétera). n. Las actividades de los laboratorios policiales. 7210. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. a. Las actividades de investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas, biotecnología, ciencias agropecuarias y aquellas de carácter interdisciplinario, centrados especialmente en ciencias naturales e ingeniería. b. Las investigaciones para obtener nuevas variedades de semillas o modificar las existentes. c. Las actividades de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos (incluidos los de biotecnología). 7220. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. a. La investigación y el desarrollo experimental en ciencias sociales (derecho, economía, trabajo social, psicología y sociología, entre otras). b. La investigación y el desarrollo experimental en humanidades (lingüística, idiomas, arte, antropología, geografía e historia, entre otras). c. La investigación y el desarrollo interdisciplinario, principalmente en ciencias sociales y humanidades. 7310. Publicidad. a. El suministro de una completa gama de servicios de publicidad (mediante recursos propios o por subcontratación), incluyendo servicios de asesoría, servicios creativos, producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión. b. La creación y la realización de campañas de publicidad que incluyen: - Creación y colocación de anuncios en periódicos, revistas, programas de radio, televisión, Internet y otros medios de difusión. - Creación y colocación de anuncios de publicidad exterior; por ejemplo, mediante carteles, carteleras, tableros, boletines, decoración de vitrinas, diseño de salas de exhibición con fines publicitarios, colocación de anuncios en automóviles y autobuses, entre otros. - Representación de medios de difusión, a saber, venta de tiempo y espacio en diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios. - Publicidad aérea. - Distribución y entrega de material publicitario o muestras. - Alquiler de espacios publicitarios en vallas publicitarias, etcétera. - Creación de stands y otras estructuras y sitios de exhibición con fines publicitarios. c. El manejo de campañas de mercadeo y otros servicios publicitarios, dirigidos a atraer y retener clientes: - Promoción de productos. - Comercialización en puntos de venta. - Publicidad directa vía correo. - Consultoría en comercialización. 7320. Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. a. Los estudios sobre posibilidades de comercialización, aceptación y el grado de conocimiento de los productos y hábitos de compra de los consumidores, con el fin de promover las ventas y desarrollar nuevos productos, incluyendo el análisis estadístico de los resultados. b. Las encuestas de opinión pública, acerca de temas políticos, económicos y sociales y el análisis estadístico de los resultados de estas encuestas. Esta clase excluye c. El asesoramiento, orientación y asistencia a las empresas. Se incluyen en la clase 7020, «Actividades de consultoría de gestión». d. Las actividades de investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. Se incluyen en la clase 7210, «Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería». e. Las actividades de investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. Se incluyen en la clase 7220, «Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades». f. Los servicios de publicidad incluidos los servicios de asesoramiento, servicios creativos, producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión. 7410. Actividades especializadas de diseño. a. Las actividades de los diseñadores de moda, entre las cuales se encuentra: el diseño de telas, prendas de vestir (incluso vestuario inteligente y alta costura), calzado, joyas, y otros artículos personales. b. El diseño de muebles y otros artículos de decoración interior y enseres domésticos. c. El diseño industrial, es decir, creación y desarrollo de diseños y especificaciones que optimizan la utilización, el valor, la apariencia, estética y funcionalidad de productos, incluidos la determinación de los materiales, la construcción, el mecanismo, la forma, el color y el acabado del producto, teniendo en cuenta las características y necesidades humanas y consideraciones relacionadas con la seguridad, el atractivo en el mercado, la eficiencia en la producción, la distribución y la utilización, y la facilidad de mantenimiento. d. Las actividades de diseño de envases, empaques y embalajes. e. Las actividades de diseñadores gráficos entre las cuales se encuentran: - El diseño de identidad corporativa (imagen corporativa / marca), que comprende el diseño de logotipo, colores y papelería corporativa. - El diseño de piezas gráficas, ya sean manuales o virtuales, como catálogos, volantes, etiquetas, aplicaciones textiles, entre otras. - El diseño de señales (señalética) y símbolos icónicos, lingüísticos y cromáticos. - El diseño tipográfico. f. Las actividades de decoradores de interiores. 7420. Fotografía. 7490. Otras actividades profesionales. 7500. Actividades veterinarias. 7710. Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de los siguientes tipos de vehículos: - Automóviles de pasajeros (sin conductor). - Camiones, remolques y vehículos de recreación (sin conductor). 7720. Alquiler de efectos personales. 7730. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.. a. El alquiler y arrendamiento con fines operativos, sin operadores, de otros tipos de maquinaria y equipo operacional que suelen ser utilizados como bienes de capital por las industrias: - Motores y turbinas. - Máquinas herramienta. - Equipo de minería y de extracción de petróleo. - Equipo profesional de radio, televisión y comunicaciones. - Equipo de producción de películas cinematográficas. - Equipos de medición y control. - Otros tipos de maquinaria científica, comercial e industrial. b. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de equipo de transporte terrestre (excepto vehículos automotores) sin conductor: - Motocicletas, casas rodantes, furgonetas camper, etcétera. - Vehículos ferroviarios. c. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de equipo de transporte acuático sin operadores: - Barcos y buques comerciales. d. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de equipo de transporte aéreo sin operadores: - Aeronaves; helicópteros. - Globos aerostáticos. e. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de maquinaria agrícola y forestal sin operadores (por ejemplo: tractores utilizados en actividades agrícolas, máquinas para la recolección, cosecha o trilla, máquinas desmotadoras de algodón, etcétera). f. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil sin operadores: - Camiones grúa. - Andamios y plataformas de trabajo, sin montaje y desmontaje. g. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de maquinaria y equipo de oficina sin operadores: - Computadoras y equipo periférico. - Máquinas copiadoras, máquinas de escribir y procesadores de palabras. - Máquinas y equipo de contabilidad: cajas registradoras, calculadoras electrónicas, entre otros. - Muebles para oficina. Esta clase incluye también las siguientes actividades: h. El alquiler de contenedores para alojamiento y oficinas. i. El alquiler de bandejas de carga (pallets o estibas [plataformas en tablas para almacenar y transportar mercancía]). j. El alquiler de animales (ej.: rebaños, caballos de carreras).7740. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. a. Las actividades consistentes en permitir a terceros utilizar productos de propiedad intelectual y productos similares a cambio del pago de una regalía o un derecho de licencia al propietario del producto (es decir, al titular del derecho). El arrendamiento de esos productos puede adoptar diversas formas, como permiso de reproducción, utilización en procesos o procesos subsiguientes, explotación de negocios en régimen de franquicia, etc. Los actuales titulares del derecho no son necesariamente los creadores originarios de los productos. b. El arrendamiento de productos de propiedad intelectual (excepto obras protegidas por derechos de autor, como libros o software). c. La percepción de regalías o derechos de licencias por la utilización de: - Entidades patentadas. - Marca de fábricas o de comercio o marcas de servicio. - Nombres comerciales. - Exploración y evaluación de recursos minerales. - Franquicias. 7810. Actividades De Agencias De Gestión Y Colocación De Empleo. a. La actualización de listas de puestos vacantes y la remisión o colocación de solicitantes de empleo, cuando las personas remitidas o colocadas no son empleados de las agencias de gestión y colocación de empleo. b. La búsqueda, la selección y la ubicación de personal, incluyendo personal ejecutivo. c. Las actividades de agencias y oficinas de selección de actores (casting), por ejemplo, para obras de teatro, para modelaje, etcétera. d. Las agencias de gestión y colocación de empleo por internet. 7820. Actividades De Empresas De Servicios Temporales. a. El envío de trabajadores en misión para las actividades de los clientes (usuarios de la empresa de servicios temporales – EST) por períodos limitados, con el fin de reemplazar a empleados de los clientes o completar temporalmente su fuerza de trabajo. Los trabajadores en misión tienen una relación laboral con la EST, la cual posee la calidad de verdadero empleador, sin embargo, las EST no se encargan de la supervisión directa de los empleados en los lugares de trabajo de los clientes. 7830. Otras Actividades De Provisión De Talento Humano. a. La provisión de talento humano de forma permanente para el desarrollo de las actividades de los clientes. b. Las unidades clasificadas en esta clase pueden desempeñar una amplia gama de funciones conexas de gestión de talento humano y se constituyen en los empleadores oficiales de los empleados en lo que respecta a la nómina, los impuestos y otros aspectos fiscales, pero no se encargan de la dirección ni de la supervisión del trabajo de esos empleados. c. Otras actividades relacionadas con el empleo. 7911. Actividades de las agencias de viaje. a. Las actividades de agencias de viaje, principalmente encargadas de la venta de viajes, paquetes turísticos, transporte y servicios de alojamiento al por mayor o al por menor al público en general y a clientes comerciales. 7912. Actividades de operadores turísticos. a. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos. b. Transporte. c. Alojamiento. d. Comidas. e. Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos. 7990. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. a. La prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, etcétera. b. La prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad. c. Las actividades de venta de tiquetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento. d. La prestación de servicios de asistencia a los visitantes: - Suministro a los clientes de información sobre los viajes. - Actividades de guías de turismo. - Actividades de promoción turística. e. Las actividades de diseño, desarrollo, promoción, empaquetar y ofrecer un servicio logístico de tipo administrativo, financiero y asistencial a los pacientes nacionales o internacionales que deciden viajar a Colombia con el fin de adquirir un servicio de salud o bienestar. 8010. Actividades de seguridad privada. a. La prestación de servicios de vigilancia y patrullaje de calles, guardianes en edificios, locales, centros comerciales y otros, prestados por particulares, seguridad relacionada con el transporte público, servicios de recogida y entrega de dinero, facturas u otros artículos de valor con personal y equipo adecuados para protegerlos durante el trayecto. b. Los servicios de vehículos blindados. c. Los servicios de escolta. d. Los servicios de polígrafo. e. Los servicios de huellas dactilares. f. Los servicios de guardias de seguridad. g. Detectives de almacenes y privados. 8020. Actividades de servicios de sistemas de seguridad. a. El monitoreo a distancia de los sistemas de seguridad de alarmas electrónicas, tales como alarmas contra incendios y robos, incluso su mantenimiento. b. La instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos de cerradura mecánicos o eléctricos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad. c. El servicio de cerrajería o sistemas mecánicos de cierre. d. Las unidades que realizan estas actividades pueden también dedicarse en la venta de sistemas de seguridad, dispositivos de cerradura mecánicos o electrónicos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad. 8030. Actividades de detectives e investigadores privados. a. Los servicios de investigación y detectives. b. Las actividades de investigadores privados, independiente del tipo de cliente o propósito de la investigación. 8110. Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. a. La prestación de una combinación de servicios de apoyo dentro de las instalaciones del cliente, como la limpieza general de interiores, mantenimiento, eliminación de basuras, seguridad y vigilancia, envío de correspondencia, recepción, lavandería. Servicios conexos a fin de facilitar el funcionamiento de las instalaciones. b. La prestación de solamente uno de los servicios de apoyo (por ejemplo, servicios de limpieza general de interiores) o realización de una única función, respondiendo a un requerimiento específico (por ejemplo, calefacción). c. El suministro de personal administrativo y operativo. d. La gestión y el manejo in situ de sistemas informáticos o procesamiento de datos de los clientes incluyendo las actividades de consultoría informática y de administración de instalaciones informáticas. 8120. Limpieza. 8130. Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos. a. La plantación, el cuidado y el mantenimiento de: - Parques y jardines para: > Viviendas con jardín de uso privado o comunitario. > Edificios públicos y semipúblicos (escuelas, hospitales, edificios administrativos, iglesias, entre otros). > Terrenos municipales y distritales (parques, zonas verdes, cementerios, entre otros). > Ajardinamiento de vías públicas (carreteras, líneas de ferrocarril y de tranvías, canales, puertos). > Edificios industriales y comerciales. - Vegetación para: > Edificios (terrazas, fachadas, interiores y exteriores). > Campos deportivos y de recreación (ej.: campos de fútbol, golf, entre otros), parques infantiles, praderas para tomar el sol y otros parques de recreo. > Agua embalsada y corriente (fuentes, estanques, piscinas, acequias, corrientes de agua, sistemas para aguas residuales). - Plantas de protección contra el ruido, el viento, la erosión, la visibilidad y los reflejos del sol. b. Mantenimiento de terrenos en buenas condiciones ecológicas. 8211. Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. a. La prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corriente, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal y distribución física (servicios de mensajería) y logística, a cambio de una retribución o por contrata. 8219. Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina. a. Las diversas actividades de copia y preparación de documentos y actividades especializadas de apoyo de oficina. b. Las actividades de copia/impresión abarcadas de pequeña tirada. c. La preparación de documentos. d. Los servicios de escritura de discursos. e. La edición y la corrección de pruebas de documentos. f. La mecanografía, el procesamiento de texto y edición electrónica. g. Los servicios de apoyo de secretaría. h. La transcripción de documentos y otros servicios de secretaría. i. La escritura de cartas o de historiales profesionales (currículos). j. El alquiler de apartados de correos y otras actividades relacionadas con el correo (excepto la publicidad directa por correo). k. El fotocopiado. l. La reproducción. m. El diseño de procesos (blueprinting). n. Otros servicios de copia de documentos no acompañados de servicios de impresión, como los de impresión en offset, impresión rápida, impresión digital o servicios de preparación para la prensa. 8220. Actividades de centros de llamadas (call center). a. Las actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores Humanos, sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. b. Las actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, Para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares. 8230. Organización de convenciones y eventos comerciales. a. La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento. 8291. Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia. a. El cobro de cantidades adeudadas y la entrega de esos fondos a los clientes, como servicios de cobro de facturas o de deudas. b. La compilación de información, como historiales de crédito y de empleo de personas e historiales de crédito de empresas, y suministro de esa información a instituciones financieras, empresas de venta al por menor y otras entidades que necesitan poder evaluar la solvencia de esas personas y empresas. 8292. Actividades de envase y empaque. a. Las actividades de envasado y empaquetado a cambio de una retribución o por contrata, estén o no involucradas a procesos automatizados: embotellado de líquidos, incluyendo bebidas y alimentos; empaque de sólidos (tipo burbuja, cubierta de aluminio, entre otros.); envase de seguridad de preparados farmacéuticos; etiquetado, estampado e impresión; empaque de paquetes y envoltura de regalos. 8299. Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. a. La presentación de informes textuales y grabaciones con estenotipo en procedimientos legales y la transcripción posterior de los materiales grabados, como reportes de corte (judiciales) o servicios de grabación de estenotipia y servicios públicos de estenografía. b. La subtitulación en tiempo real (es decir, simultáneo) de reuniones y conferencias por televisión en vivo. c. Los servicios de dirección y codificación de códigos de barra. d. Los servicios de recaudación de fondos a cambio de una retribución o por contrata. e. Los servicios de preclasificación de correo. f. Los servicios de recaudo de monedas en parquímetros. g. Las actividades de subastadores independientes. h. La administración de programas de fidelidad. i. Otras actividades de soporte típicamente provistas a los negocios no clasificados en otra parte. 8411. Actividades legislativas de la administración pública. a. Apoyo en el desempeño de las funciones gubernamentales de carácter legislativo, que son realizadas por unidades administrativas que forman parte del Congreso de la República o de los organismos centrales, regionales y locales encargados de estas funciones. Estas actividades están relacionadas con la facultad expresa de reformar la Constitución, la formulación, interpretación, reforma, aprobación y derogación de las leyes, acuerdos, ordenanzas y otros, además del ejercicio del control político sobre el gobierno y la administración. b. Apoyo en las labores de administración de políticas destinadas a aumentar el bienestar personal y de los fondos asociados incluyendo la regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social». c. Apoyo en las labores de administración de las políticas de investigación y desarrollo destinadas a mejorar los resultados económicos y la competitividad. Se incluye en la clase 8414 «Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica». d. Apoyo en las labores de administración de las políticas de investigación y desarrollo relacionadas con la defensa y de los fondos correspondientes. Se incluye en la clase 8422 «Actividades de defensa». e. Apoyo en la gestión de los archivos de la administración pública. Se incluye en la clase 9101 «Actividades de bibliotecas y archivos». 8412. Regulación de salud, educación, etc. a. El desempeño de las funciones gubernamentales de carácter ejecutivo, desarrolladas por los órganos y organismos centrales, regionales y locales. b. La administración y la supervisión de asuntos financieros y fiscales, tales como: aplicación de sistemas de impuestos, recaudo, fiscalización, liquidación, cobro, devolución y sanción de impuestos sobre bienes, investigación de casos de evasión de impuestos, administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior; la ejecución presupuestal y administración de la hacienda y la deuda pública. c. La obtención y la recepción de fondos y la fiscalización de su desembolso. e. La aplicación de la política general de investigación y desarrollo (de carácter civil) y la administración de los fondos pertinentes. f. La administración y el funcionamiento de servicios de planificación económica y social. g. La producción y la difusión de las estadísticas generales. h. La coordinación y la integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales. i. La administración, la dirección y el respaldo de servicios generales: servicios de suministro y compra centralizados; conservación y custodia de registros y archivos públicos. j. Las actividades administrativas de los organismos de defensa y seguridad. 8413. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social a. La administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar social de la comunidad en materia de: salud, educación, cultura, deporte, servicios recreativos, medio ambiente, vivienda y servicios sociales. b. La regulación de las actividades de organismos que prestan servicios a la comunidad en general. c. La aplicación de las políticas de investigación y desarrollo orientadas a aumentar el bienestar social de la comunidad y la administración de los fondos pertinentes. d. El patrocinio de actividades recreativas y culturales. e. La concesión de becas a artistas. f. La administración de programas de suministro de agua potable. g. La administración de servicios de recolección y disposición de residuos. h. La administración de programas de protección ambiental como los relacionados con la depuración de aguas residuales y la lucha contra la contaminación. i. La administración de programas de vivienda. j. Las actividades de inspección, vigilancia y control a las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios así como su regulación. k. Las actividades técnicas de inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud, así como en la eficiencia en la aplicación, en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud; y en la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud. l. Las actividades de regulación y orientación del ordenamiento ambiental del territorio y la definición de las políticas y regulaciones a las que se sujetaron la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las actividades ejercidas por otros sectores. m. Las actividades de formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. n. Las actividades de formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación. o. Las actividades de formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participación en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollara a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. 8421. Relaciones exteriores. a. Apoyo en la administración y el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas y consulares en el extranjero ante organizaciones internacionales. b. Apoyo en La administración, la dirección y el respaldo de servicios informativos y culturales que se prestan en el extranjero. c. Apoyo en El suministro de ayuda a otros países, sea efectuado o no por conducto de organizaciones internacionales. 8422. Defensa. a. Apoyo en la prestación de ayuda militar a otros países. b. Apoyo en la gestión de asuntos relacionados con el comercio exterior, la financiación internacional y cuestiones de carácter técnico. c. Apoyo en la asistencia internacional como programas de socorro a refugiados y de lucha contra el hambre. d. Apoyo en los asuntos generales relacionados con la defensa militar. e. Apoyo en la administración, la supervisión y la gestión de asuntos y fuerzas de defensa militar: Ejército, Marina, Fuerza Aérea; mandos y fuerzas de ingeniería, transporte, comunicaciones, la inteligencia militar, suministro de materiales, personal y otras fuerzas de índole conexa y fuerzas auxiliares de reserva y para el sistema de defensa; así como la logística militar incluyendo el el suministro de equipos y estructuras, entre otros. f. Apoyo en las actividades de salud para el personal militar en el campo. g. Apoyo en la administración, el funcionamiento y el apoyo de las fuerzas de defensa civil. h. El apoyo en la prestación y la elaboración de planes de contingencia y la realización de ejercicios con la participación de instituciones civiles y de la población civil. i. El apoyo en laadministración de las políticas de investigación y desarrollo relacionadas con la defensa, y de los fondos correspondientes. 8423. Orden público y actividades de seguridad incluyendo lo estipulado en la ley 43 de 1984 por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del poder público y se dictan disposiciones complementarias. a. El apoyo en la administración y el funcionamiento de servicios regulares y auxiliares de las fuerzas de policía en los puertos, fronteras, guardacostas, incluyendo la regulación del tráfico, el registro de extranjeros y el mantenimiento de los registros de detención apoyados por los poderes públicos y otras fuerzas especiales de policía. b. Apoyo en la administración y funcionamiento de los servicios de los cuerpos de bomberos (oficiales y voluntarios), en la prevención y la extinción de incendios, salvamento de personas y animales, asistencia en catástrofes civiles, inundaciones, accidentes de tráfico, entre otros. c. Apoyo en el suministro de víveres para utilizar en caso de desastres y emergencia nacional. 8430. Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. a. El apoyo en los procesos de los sistemas de seguridad social a cargo del Estado que son impuestos, controlados y financiados por unidades de gobierno con el fin de ofrecer prestaciones sociales a los miembros de la comunidad en su conjunto, o a grandes segmentos de la misma. b. El apoyo en las actividades de las unidades organizadas y gestionadas por separado de otros fondos de gobierno donde sus ingresos proceden principalmente de las contribuciones pagadas por las personas individuales, los empleados a nombre de los asalariados y las transferencias de otros fondos del Gobierno. 8510. Educación preescolar. 8521. Educación básica secundaria. a. Las actividades tendientes a impartir el tipo de enseñanza que sienta los fundamentos de una vida de aprendizaje y desarrollo personal y propicia ulteriores oportunidades educativas. Esta educación ofrece programas orientados normalmente hacia una serie de asignaturas que suelen impartir varios profesores en sus respectivos campos de especialización. La educación puede impartirse en aulas o mediante programas de radio y de televisión, a través de internet, por correspondencia o a domicilio. Este tipo de educación tiene como requisito la formación general de la primera etapa del nivel secundario que corresponde al período de escolarización obligatoria, y comprende los cuatro grados subsiguientes de la básica primaria (6.º, 7.º, 8.º y 9.º), que constituyen el segundo ciclo de la educación básica. b. La enseñanza especial para estudiantes con discapacidad de este nivel. c. La educación impartida en escuelas y academias militares. d. La educación para grupos étnicos. e. La educación dirigida a población campesina y rural. f. La educación para la rehabilitación social, como por ejemplo, la impartida en las escuelas de prisiones. g. La educación de adultos homologable con grados escolares correspondientes a este nivel. h. Los modelos flexibles de educación como el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), el Servicio Educativo Rural (SER), la metodología CAFAM, entre otros. 8522. Educación media académica. a. La educación de formación general de la segunda etapa del nivel secundario que, en principio, da acceso a la educación superior. Se constituye en la culminación, la consolidación y el avance en el logro de los niveles preescolar, básica primaria y básica secundaria, y comprende los grados décimo (10.º) y undécimo (11.º), de carácter académico. Al culminar este nivel de educación, se obtiene el título de bachiller, que habilita al estudiante para ingresar a la educación superior y al trabajo. La especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general. La especialización esta encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. La educación puede impartirse en escuelas o mediante programas de radio y de televisión, a través de internet, o por correspondencia. La educación especial para estudiantes con discapacidad de este nivel. b. La educación impartida en escuelas y academias militares. c. La educación para grupos étnicos. d. La educación dirigida a población campesina y rural. e. La educación para la rehabilitación social, como por ejemplo, la impartida en las escuelas de prisiones. f. Los modelos flexibles de educación como el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), el Servicio Educativo Rural (SER), la metodología CAFAM, entre otros. 8530. Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. a. Los establecimientos que ofrecen diferentes niveles de educación formal como: - Educación de la primera infancia y preescolar. - Educación preescolar y básica primaria. - Educación preescolar y básica (primaria y secundaria). - Educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. - Educación básica (primaria y secundaria). - Educación básica (primaria y secundaria) y media. - Educación básica secundaria y media, conforme a lo estipulado en la ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación. b. Las metodologías flexibles y educación de adultos, entre otras 8541. Educación técnica profesional. a. Las instituciones de educación superior que se caracterizan por impartir educación al nivel de formación técnico profesional, la cual se fundamenta en la interacción entre lo instrumental y lo intelectual. Estas instituciones ofrecen y desarrollan programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, derivadas de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que oferten. 8542. Educación tecnológica. a. Las instituciones de educación superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Las instituciones ofrecen y desarrollan programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, derivados de los programas de formación tecnológica que oferten. 8550. Otros tipos de educación. 8560. Actividades de apoyo a la educación. a. La prestación de servicios no docentes que apoyan los procesos o sistemas educativos. b. La consultoría educativa. c. Los servicios de orientación o asesoramiento educativo. d. Los servicios de auditoría de metodologías de evaluación. e. Los servicios de auditoría educativa. g. Los servicios de pruebas (exámenes) educativas. h. La organización de programas de intercambio de estudiantes. 8610. Actividades de hospitales y clínicas, con internación. a. Los servicios médicos a corto y largo plazo, actividades de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, suministrados a pacientes internos en hospitales o clínicas. También se incluyen los sanatorios (preventorios), clínicas de reposo, asilos, instituciones hospitalarias para enfermos mentales, y centros de rehabilitación, que posean un componente importante de supervisión y vigilancia directa de médicos titulados, y otras instituciones sanitarias con servicio de alojamiento, incluso los hospitales de bases militares y prisiones, que realizan actividades de atención médica y técnico-quirúrgica como diagnóstico, tratamiento, operaciones, análisis, servicios de urgencias, etc. b. Las actividades que consisten principalmente en la atención de pacientes internos, que se realizan bajo la supervisión directa de médicos. c. La atención odontológica a pacientes internos en hospitales cuando se presta por profesionales vinculados a la institución de internación. d. El servicio de personal médico general y especializado y paramédico en: - Servicio de apoyo diagnóstico: imagenología (rayos x, ecografía, TAC, RMN, gamagrafía, etc.), laboratorio clínico, endoscopia, patología etc., cuando se prestan a pacientes internos. - Servicio de complementación terapéutica: rehabilitación (por terapistas), optometría, psicología, nutrición, fonoaudiología, etc., cuando se prestan a pacientes internos. - Servicios de urgencias. - Servicios de quirófanos, servicios de farmacia, servicios de comida a pacientes internos y otros servicios hospitalarios. - Servicios de centros de planificación familiar que proporcionan tratamiento médico tales como esterilización e interrupción del embarazo, cuando se realizan con internación. 8620. Servicios médicos. 8630. Servicios odontológicos. 8640. Otras actividades de salud conforme a lo estipulado por la ley 10 de 1990 por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan disposiciones complementarias. 8710. Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general. a. Los servicios de atención en salud por periodos largos, suministrados por personal calificado en enfermería, en instituciones que no cuentan con la infraestructura propia de los hospitales y clínicas, ni con la supervisión directa de personal médico. Comprenden: - Hogares para la tercera edad con cuidado de enfermería. - Casas de convalecencia, excepto para enfermos mentales. - Hogares de reposo con atención de enfermería. b. Los servicios en hospitales y clínicas con internación, prestados por médicos incluyendo las actividades de hospitales y clínicas, con internación». c. Los hogares para ancianos sin atención de enfermería o con atención mínima de enfermería. Se incluyen en la clase 8730, «Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas». d. Las actividades de trabajo social con alojamiento, tales como orfanatos, hogares y albergues infantiles, albergues temporales para personas vulnerables. Se clasifican en la clase 8790, «Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento». e. Las actividades de casas de convalecencia de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. 8720. Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. a. La prestación de servicios de atención residencial (pero no de atención hospitalaria) a personas con retraso mental, enfermedades mentales, o problemas por abuso de sustancias psicoactivas. Las instalaciones generalmente están provistas de dormitorios y proporcionan comida, supervisión protectora, asesoramiento y algunos servicios de salud. b. Las instalaciones para el tratamiento del alcoholismo y la drogodependencia. c. Las casas de convalecencia psiquiátricas. d. Los hogares residenciales colectivos para personas con perturbaciones emocionales. e. Las instalaciones para personas con retraso mental. f. Los hogares de paso para enfermos mentales. 8730. Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. a. Atención de personas discapacitadas, que no están en condiciones de atenderse por sí mismas y/o que no desean vivir de manera independiente. El cuidado incluye habitación, comida, supervisión y asistencia en actividades cotidianas, tales como los servicios de cuidado personal, mantenimiento y limpieza. Instituciones que proveen atención mínima de enfermería especializada en instalaciones separadas dentro de la misma institución. b. Las instalaciones residenciales con asistencia para la vida cotidiana. c. Las comunidades de cuidado y apoyo a jubilados con atención permanente. d. Los hogares de ancianos con atención mínima de enfermería. e. Las casas de reposo con atención mínima de enfermería. 8790. Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento. a. La atención en instituciones para personas que no están en condiciones de valerse por sí mismos y no desean llevar una vida de manera independiente, exceptuando las personas mayores y personas con discapacidad y el alojamiento de carácter temporal. b. Las actividades destinadas a proporcionar asistencia social las 24 horas del día a niños y a determinadas categorías de personas que no pueden valerse plenamente por sí mismas, en las que el tratamiento médico o la enseñanza no son componentes importantes, como: - Orfanatos. - Hogares y albergues infantiles. - Albergues temporales para personas vulnerables. - Instituciones que atienden a madres solteras y a sus hijos. Esas actividades pueden ser realizadas por organizaciones públicas o privadas. c. Los hogares de transición colectivos para personas con problemas sociales o personales. d. Los hogares temporales para la rehabilitación de delincuentes. 8810. Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. a. Los servicios sociales, de asesoramiento y de bienestar social. Servicios similares que se prestan especialmente a personas de la tercera edad y personas con discapacidad, en sus domicilios o en otros lugares, organizaciones públicas o privadas, organizaciones nacionales o locales de ayuda y especialistas en servicios de asesoramiento: visita a ancianos enfermos, actividades de atención diurna para ancianos y adultos con discapacidad, actividades de adiestramiento y readaptación profesional para personas con discapacidad, siempre que el componente de educación sea limitado. 8890. Otros servicios sociales. 9000. Actividades creativas. 9101. Actividades de bibliotecas y archivos. a. Las actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audio y proyección y archivos públicos abiertos al público en general o a usuarios especiales como: estudiantes, científicos, empleados o funcionarios de la organización a la que pertenece la biblioteca, y gestión de archivos de la administración pública. b. La organización de colecciones bibliográficas, sea o no especializada. c. El catálogo de colecciones. d. El mantenimiento y préstamo de libros, mapas, revistas, periódicos, películas, discos gramofónicos, cintas grabadas, obras de arte, entre otros. e. Las actividades de búsqueda de datos con el fin de atender y cumplir con las solicitudes de información requeridas. f. Los servicios de archivos fotográficos y bancos de imágenes. g. El suministro computarizado de documentación llevado a cabo por bibliotecas y archivos. 9102. Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. a. Las actividades de funcionamiento de todo tipo de museos: - Museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería. - Museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos y museos históricos, incluidos los museos militares. - Otros tipos de museos especializados. - Museos al aire libre. b. El funcionamiento y preservación de lugares y edificios históricos. 9103. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales. a. El funcionamiento de jardines botánicos, cuyo objetivo principal es dedicarse al cultivo, la preservación y la conservación de plantas con fines educativos y científicos. b. El funcionamiento de zoológicos. c. El funcionamiento de parques nacionales, reservas naturales, áreas naturales únicas y santuarios de flora y fauna, incluida la preservación de la flora y fauna silvestre, entre otras. 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas. a. Las actividades de organización y prestación de los servicios de juegos de azar y apuestas, incluidos los servicios conexos de distribución. b. La venta de billetes de lotería. c. La venta de apuestas permanentes o chance. d. El funcionamiento (explotación) de máquinas de juegos de azar accionados con moneda. e. Las apuestas sobre carreras de caballos en el propio hipódromo y otros servicios de apuestas. f. Las apuestas en línea. g. La operación de casinos, incluyendo «casinos flotantes». h. El funcionamiento de sitios web de juegos de azar virtuales. i. El funcionamiento de lotería impresa, lotería instantánea y lotería en línea. j. El funcionamiento (explotación) de juegos localizados tales como bingos, video bingos y esferódromos. k. La venta de boletas para rifas. 9311. Gestión de instalaciones deportivas conforme a lo estipulado por la ley 181 de 1995 por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional de Deporte. a. La gestión de instalaciones para eventos deportivos bajo techo o al aire libre (abierto, cerrado o cubierto, con o sin asientos para espectadores): - Canchas o estadios de fútbol, hockey, crícket, béisbol, softball y canchas de frontón, entre otros. - Pistas de carreras para carros, perros, caballos de carreras. - Piscinas y estadios. - Estadios de atletismo. - Escenarios para deportes de invierno. - Cuadriláteros de boxeo. - Campos de golf. - Boleras. - Gimnasios. b. La organización y gestión de competencias deportivas al aire libre o bajo techo, con participación de deportistas profesionales o aficionados, por parte de organizaciones con instalaciones propias. c. La gestión de esas instalaciones y la dotación del personal necesario para su funcionamiento. 9312. Actividades de clubes deportivos. a. Las actividades de los clubes deportivos, profesional, semi-profesional o clubes de aficionados, que ofrecen a sus miembros la oportunidad de participar en actividades deportivas. b. Fútbol. c. Bolos. d. Natación. e. Golf. f. Boxeo. g. Lucha. h. Físicoculturismo. i. Ajedrez. j. Atletismo. k. Gimnasia. l. Levantamiento de pesas. m. Clubes de tiro al blanco, entre otros. 9319. Otras actividades deportivas. a. Las actividades de los productores o promotores de eventos deportivos, con o sin instalaciones. b. Las actividades por cuenta propia de deportistas y atletas, árbitros, jueces, cronometradores, e instructores, entre otros. c. Las actividades de ligas deportivas y órganos reguladores. d. Las actividades relacionadas con la promoción de eventos deportivos. e. La operación de pesca deportiva y caza controlada. f. Las actividades de guías de montaña. g. Las actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. g. La explotación de establos de caballos de montar, incluidos los de carreras. 9321. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos. a. Las actividades de parques de atracciones o parques temáticos, incluido el funcionamiento de una variedad de atracciones, tales como: atracciones mecánicas y acuáticas, juegos, espectáculos, exposiciones temáticas y sitios para picnic. 9329. Otras actividades recreativas. 9411. Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores conforme a lo estipulado en la ley 537 de 1999 por la cual se efectúa adición al capítulo II en el artículo 45 del decreto ley 2150 de 1995 por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos, y trámites en la Administración Pública, y en artículo 78 del Código de Comercio. a. Las actividades de las asociaciones cuyos miembros están interesados principalmente en el desarrollo y la prosperidad de las empresas de una determinada rama de actividad empresarial o comercio, incluido el sector agropecuario, o en la situación y el crecimiento económico de una determinada zona geográfica o subdivisión política, independiente de la rama de actividad. b. Las actividades de las federaciones de dichas asociaciones. c. Las actividades de las cámaras de comercio, gremios y asociaciones similares d. Las actividades de difusión de información, establecimiento y fiscalización del cumplimiento de normas profesionales, representación ante organismos públicos, relaciones públicas y negociaciones laborales de las asociaciones empresariales y de empleadores. 9412. Actividades de asociaciones profesionales. a. Las actividades de las asociaciones en que los intereses de los miembros se centran principalmente en una disciplina científica, práctica profesional o campo técnico, tales como asociaciones de médicos, de juristas, de contadores, de ingenieros y arquitectos, entre otras. b. La Academia de Medicina y el Colegio de Abogados. c. Las actividades de las asociaciones de especialistas que participan en actividades culturales, tales como asociaciones de escritores, pintores, artistas de diversos tipos, periodistas, etc. d. Las actividades de sociedades científicas. e. Las actividades de asociaciones de vendedores y agentes de seguros, entes otros. f. Las actividades de difusión de información, establecimiento y fiscalización del cumplimiento de normas profesionales, representación ante organismos públicos y relaciones públicas de las asociaciones profesionales. 9420. Actividades de sindicatos de empleados. a. La defensa de los intereses de los sindicatos y de sus afiliados. b. Las actividades de asociaciones cuyos miembros son empleados interesados principalmente en dar a conocer sus opiniones sobre la situación laboral y salarial y además en tomar medidas concertadas a través de la organización. c. Las actividades de sindicatos de empresas, sindicatos de filiales y asociaciones sindicales integradas por sindicatos afiliados según criterios geográficos, estructurales o de otra índole. 9491. Actividades de asociaciones religiosas conforme a lo estipulado por la ley 133 de 1994 por la cual se desarrolla el decreto de libertad religiosa y de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. a. Las actividades de asociaciones religiosas o de particulares que proporcionan servicios directamente a los fieles en las iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto. b. Las actividades de monasterios, conventos y asociaciones similares. c. Las actividades de retiros religiosos. d. Las actividades de servicios religiosos funerarios. 9492. Actividades de asociaciones políticas. a. Las actividades de las organizaciones políticas y asociaciones auxiliares, como asociaciones juveniles vinculadas a un partido político. Estas asociaciones se proponen principalmente influir en los procesos de adopción de decisiones de los órganos públicos, colocando a los miembros del partido, o aquellos que simpatizan con él, en cargos políticos; sus actividades involucran la difusión de información, las relaciones públicas y la recaudación de fondos, entre otros. 9499. Actividades de otras asociaciones n.c.p. conforme a lo estipulado por la ley 130 de 1994 por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, y la ley 1475 de 2011 por la cual se adoptan las reglas de organización y funcionamiento de los partidos políticos y de los procesos electorales. a. Las actividades de asociaciones que no están directamente afiliadas a un partido político, que promueven una causa o temática pública mediante campañas de educación al público, influencia política, recaudación de fondos, entre otros. - Iniciativa de los ciudadanos y movimientos de protesta. - Movimientos ambientales y ecológicos. - Asociaciones de apoyo a servicios comunitarios y educativos n.c.p. - Asociaciones para la protección y el mejoramiento de grupos especiales, por ejemplo, grupos étnicos y grupos minoritarios. - Asociaciones con fines patrióticos, incluyendo asociaciones de veteranos de guerra. b. Las asociaciones de consumidores. c. Las asociaciones de automovilistas. d. Las asociaciones que facilitan el contacto entre personas con intereses similares, tales como los clubes rotarios, clubes leones y logias masónicas, entre otros. e. Las asociaciones de jóvenes, clubes y asociaciones fraternales de estudiantes, entre otros. f. Los clubes sociales, aun aquellos que combinan la parte social y la práctica deportiva. g. Las actividades de servicios para la caza ordinaria mediante trampas. h. Las asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas, o reúnen a personas que comparten una afición (diferente a deportes o juegos), como clubes de poesía, literarios o de libros, clubes de historia, clubes de jardinería, clubes de cine y fotografía, clubes de música y arte, clubes de artesanía y de coleccionistas, entre otros. 9511. Reparación de computadoras. 9512. Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. a. El mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones, tales como: - Teléfonos inalámbricos. - Teléfonos celulares. - Equipo de transmisión de datos/módems. - Máquinas de fax. - Equipos de transmisión de comunicaciones (por ejemplo, enrutadores, puentes, módems). - Emisores–receptores de radio. - Cámaras de televisión y video de uso comercial. 9521. Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo. a. El mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo: - Receptores de radio y televisión. - Grabadoras de video (VCR, DVD, etc.). - Reproductores de CD, DVD, entre otros. - Cámaras de video de tipo casero. 9522. Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería. a. El servicio de mantenimiento y reparación de los electrodomésticos como: refrigeradores, estufas, lavadoras, secadoras de ropa, aparatos de aire acondicionado, entre otros. b. El mantenimiento y reparación de equipo doméstico y de jardinería como: robots de cocina, planchas eléctricas, licuadoras, cortadoras de césped, bordeadores, sopladores de hojas, podadoras, entre otros. 9523. Reparación de calzado y artículos de cuero. a. El mantenimiento y reparación de calzado: - Zapatos, botas, etc. - La colocación de tacones. b. El mantenimiento y reparación de artículos de cuero: - Maletas y artículos similares. 9524. Reparación de muebles y accesorios para el hogar. a. El retapizado, el acabado, la reparación y la restauración de muebles y accesorios domésticos, incluidos muebles de oficina y de cuero. b. El montaje de muebles no empotrados. 9529. Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. a. El mantenimiento y reparación de bicicletas y otros velocípedos sin motor y sus partes, piezas y accesorios. b. El mantenimiento y reparación de sillones de ruedas para personas con discapacidad. c. La reparación y el arreglo de prendas de vestir de todo tipo (tela, cuero, gamuza, etc.), accesorios y calzado. d. La reparación y arreglo de joyas. e. La reparación de relojes de pulsera y relojes de pared y sus partes, como carcazas y bastidores de todos los materiales, mecanismos, cronómetros, etc. f. La reparación de artículos deportivos (excepto las armas deportivas). g. La reparación de libros. h. La reparación de instrumentos musicales. i. La reparación de los juguetes y artículos similares. j. La afinación de pianos. k. La reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. l. La prestación de servicios de duplicado de llaves. 9601. Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel. a. El lavado y la limpieza, incluso la limpieza en seco de todo tipo de prendas de vestir (incluidas las pieles), y de productos textiles, que se realizan con equipo mecánico, a mano o por autoservicio que funciona con máquinas accionadas con monedas, para el público en general o para clientes industriales y comerciales. b. La recogida y entrega de lavandería. c. El lavado de alfombras y tapetes, y la limpieza de cortinas y telones, se realicen en el local o en la residencia del cliente. d. El suministro de ropa de cama, uniformes de trabajo y artículos similares de lavandería. e. Las reparaciones menores de alteración de prendas de vestir y otros artículos textiles cuando se efectúan en conexión con la limpieza. n.c.p.. 9810. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. a. Las actividades no diferenciadas de hogares como productores de bienes de subsistencia, es decir, las actividades de los hogares que producen diversos bienes para su propia subsistencia. Estas actividades incluyen la caza y la recolección, la agricultura, la construcción de viviendas y la confección de prendas de vestir y otros bienes producidos por los hogares para su propia subsistencia. b. Si los hogares se dedican también a la producción de bienes para el mercado, se clasifican en la rama de producción correspondiente a esos bienes. 9820. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. a. Las actividades no diferenciadas de hogares como productores de servicios de subsistencia, es decir, actividades de los hogares que producen diversos servicios para su propia subsistencia. Dentro de estas actividades se incluye la cocina, la enseñanza, el cuidado de los miembros de la familia y otros servicios prestados por el hogar para su propio sostenimiento. 9900. Organizaciones extraterritoriales. a. Las actividades de organizaciones internacionales o supranacionales, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, la Comunidad Europea y órganos u organizaciones de América Latina, entre otros. b. Las actividades de misiones diplomáticas, embajadas y cuerpos consulares. c. Las actividades de organismos humanitarios como La Cruz Roja Internacional.